Servicio especializado de LAV Tributaria

Antes de pagar la sanción, determine si realmente corresponde

Revisamos la disminución de su pérdida fiscal y establecemos si la sanción del artículo 647-1 procede, puede reducirse o puede ser $0.

Conclusión escrita y sustentada
Cálculo de la exposición
Reunión virtual de 45 minutos

El problema

La DIAN rechazó gastos. La pérdida disminuyó. Y ahora exige una sanción.

Que la declaración continúe arrojando pérdida no elimina automáticamente la sanción. Pero tampoco significa que deba liquidarse siempre. Dos hechos pueden cambiar por completo la respuesta: si la pérdida ya fue compensada y qué actuación notificó realmente la DIAN.

1

Revisamos la pérdida

Verificamos su origen, el valor cuestionado y si fue utilizada contra rentas de periodos posteriores.

2

Revisamos el expediente

Identificamos los actos notificados y si todavía existe la oportunidad de corregir bajo la excepción legal.

3

Calculamos la sanción

Separamos la base, la tarifa y las reducciones posibles para evitar aceptar una cifra sin verificarla.

El resultado

Usted recibe una respuesta concreta

El diagnóstico no termina en una explicación general de la norma. Concluye cuál de estos tres escenarios corresponde a su expediente.

La sanción procede Explicamos su fundamento, base y valor.
Puede reducirse Identificamos la reducción aplicable y sus condiciones.
Puede ser $0 Documentamos el cumplimiento de la excepción del artículo 647-1.

Incluye

Qué recibe

  • Revisión de la declaración y del ajuste propuesto.
  • Análisis de la historia y compensación de la pérdida.
  • Reconstrucción de las actuaciones notificadas.
  • Cálculo de la sanción en los escenarios aplicables.
  • Memorando ejecutivo de cuatro a seis páginas.
  • Texto breve sugerido para comunicar la posición.
  • Reunión virtual de 45 minutos con LAV Tributaria.

Alcance cerrado

Qué no incluye

  • Defensa de fondo de los costos o gastos rechazados.
  • Respuesta formal a requerimientos o liquidaciones oficiales.
  • Presentación de la corrección tributaria.
  • Representación ante la DIAN.
  • Reuniones adicionales o acompañamiento indefinido.

Si el expediente requiere alguno de estos servicios, LAV presentará una propuesta independiente.

Proceso

Así funciona el diagnóstico

Paso 1Contrata y paga el servicio.
Paso 2Entrega la documentación solicitada.
Paso 3LAV confirma que el expediente está completo.
Paso 4Recibe el memorando y el cálculo en tres días hábiles.
Paso 5Agenda la reunión de explicación.

Preguntas frecuentes

Antes de contratar

¿El servicio garantiza que la sanción sea $0?

No. El objetivo es determinar técnicamente cuál escenario corresponde según la declaración, el uso de la pérdida y los actos notificados. La conclusión puede ser que la sanción procede, puede reducirse o puede ser $0.

¿Qué pasa si la DIAN ya expidió un requerimiento especial?

El diagnóstico puede identificar la exposición, pero una respuesta formal al requerimiento no está incluida. Si se necesita, LAV cotizará ese servicio por separado.

¿Desde cuándo se cuentan los tres días?

Desde el momento en que el pago esté confirmado y LAV haya recibido la documentación completa.

¿Pueden revisar también si los gastos rechazados son procedentes?

Ese análisis corresponde a la defensa de fondo de la glosa y no está incluido en el precio del Diagnóstico 647-1. Puede contratarse mediante una propuesta independiente.

¿Qué documentos necesito?

La declaración revisada, el proyecto de corrección si existe, las declaraciones necesarias para rastrear la pérdida, los actos y comunicaciones de la DIAN y el cálculo de la sanción propuesto.

Diagnóstico 647-1

No convierta una exigencia del funcionario en un pago sin verificar

Antes de corregir, conozca el valor real de la exposición y la posición jurídica que corresponde a su expediente.

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