Auto del Consejo de Estado sobre salario mínimo: Cuando la nómina se vuelve discurso de campaña

Auto del Consejo de Estado sobre salario mínimo: Cuando la nómina se vuelve discurso de campaña

El 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de 2025, que había fijado el salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV) en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23% respecto al año anterior.

Mientras la mayoría de análisis se concentran en los aspectos técnico-jurídicos del auto —parámetros legales, motivación reforzada, inflación versus productividad—, LAV Tributaria identifica un elemento que determina el verdadero alcance de esta decisión: el contexto electoral en el que se inscribe.

El tablero político: Tres movimientos estratégicos

Diciembre 2025: Plantar la narrativa

El Gobierno Nacional decretó un incremento del 23% conociendo la alta probabilidad de que no superaría el control judicial. Esta aparente paradoja se explica desde la lógica electoral: en año de elecciones presidenciales, el mensaje político puede tener mayor valor estratégico que la viabilidad técnica de la medida.

La narrativa quedó sembrada: "El Gobierno defendió el salario de los trabajadores. Fueron las instituciones judiciales y los sectores empresariales quienes lo impidieron."

Febrero 2026: Habilitar la contranarrativa

El Consejo de Estado suspende el decreto precisamente cuando se inicia formalmente la campaña presidencial (elecciones legislativas en marzo, primera vuelta presidencial en mayo).

La oposición obtiene su narrativa: "El Gobierno carece de la capacidad técnica para formular siquiera un decreto de salario mínimo sin que sea revocado judicialmente."

Los próximos ocho días: El movimiento sin salida

El Gobierno debe expedir un nuevo decreto transitorio. Independientemente del porcentaje que fije, ese número será instrumentalizado políticamente:

  • Incremento técnico (6-7%): "Capitulación ante presiones empresariales"
  • Incremento intermedio (12-15%): "Inconsistencia y falta de convicción"
  • Incremento elevado (18-20%): "Desacato al auto judicial"

No existe salida técnica para lo que constituye esencialmente un problema de narrativa política.

Los próximos cinco meses: Campaña con salario mínimo como eje

Este tema no se resolverá con el decreto transitorio. Permanecerá en el centro del debate electoral hasta julio de 2026 (segunda vuelta presidencial).

Cada fuerza política ya tiene su posición instrumentalizada:

  • Izquierda: "Propusimos 23%, las élites lo bloquearon"
  • Centro: "Hay que respetar las instituciones y los parámetros técnicos"
  • Derecha: "El 23% habría generado quiebras masivas de empresas"

La sentencia definitiva del Consejo de Estado se producirá aproximadamente 18 meses después del auto cautelar, es decir, cuando ya se hayan celebrado todas las elecciones y posesionado el nuevo gobierno.

Impacto operativo real para las empresas

Más allá de las narrativas electorales, las organizaciones empresariales enfrentan consecuencias operativas concretas:

1. Desactualización presupuestal en primer trimestre

Los presupuestos 2026 fueron elaborados con la premisa de un SMLMV de $1.750.905 durante los doce meses del año.

La realidad operativa ahora implica:

  • Enero-febrero: SMLMV de $1.750.905
  • Marzo-diciembre: SMLMV transitorio (por determinar)

Esta variación mid-year genera:

  • Revisión completa de proyecciones de costo laboral
  • Ajuste de flujos de caja proyectados
  • Recálculo de márgenes operativos
  • Reexpresión de indicadores financieros

2. Ambigüedad contractual en indexaciones

Múltiples contratos empresariales incluyen cláusulas de indexación al "salario mínimo legal vigente":

  • Contratos de outsourcing y tercerización
  • Arrendamientos de locales comerciales
  • Pólizas de seguros y garantías
  • Multas y penalidades contractuales

La pregunta técnica relevante: ¿estas cláusulas se ajustan automáticamente al salario transitorio que se decrete, o permanecen referenciadas al decreto suspendido?

La respuesta depende de la redacción específica de cada contrato. En caso de disputa, corresponderá a un juez interpretar la intención de las partes al momento de la firma. Esto abre la puerta a litigios contractuales que pudieron haberse evitado con mayor certeza normativa.

3. Complejidad en provisiones contables

Bajo Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), las organizaciones deben provisionar mensualmente sus pasivos laborales.

La situación actual genera:

  • Enero-febrero: Provisiones calculadas con $1.750.905
  • Marzo en adelante: Provisiones con salario transitorio
  • Diferencia: Ajuste contable que impacta resultados del primer trimestre

Los auditores externos cuestionarán inevitablemente estas variaciones al revisar los estados financieros trimestrales, requiriendo explicaciones detalladas y documentación de soporte sobre los criterios aplicados.

4. Precedente jurídico: Elevación del estándar de motivación

Más allá del salario mínimo, este auto del Consejo de Estado establece un precedente relevante: cualquier decreto del Ejecutivo que impacte variables económicas debe contener motivación técnica reforzada y verificable.

Si este estándar se consolida jurisprudencialmente, aplicará a:

  • Decretos reglamentarios en materia tributaria
  • Beneficios fiscales sectoriales
  • Normas antiabuso y limitaciones a deducciones
  • Políticas de precios regulados

Esto podría fortalecer significativamente las defensas judiciales contra decretos económicos insuficientemente motivados. LAV Tributaria seguirá monitoreando la evolución de este precedente y sus aplicaciones potenciales en controversias tributarias.

La incertidumbre estructural como costo no contabilizado

Mientras los actores políticos construyen sus narrativas de campaña, las empresas operan bajo incertidumbre normativa:

  • Dos salarios mínimos diferentes en un mismo período fiscal
  • Proyecciones financieras que requieren reelaboración en el primer trimestre
  • Contratos con cláusulas susceptibles de interpretación judicial
  • Provisiones contables sujetas a ajustes retroactivos

Este costo de la incertidumbre —difícil de cuantificar pero real en términos de tiempo gerencial, recursos de planeación y exposición a contingencias— no aparece en ningún análisis electoral.

Conclusión: El salario mínimo como mercancía electoral

El auto del Consejo de Estado no versa exclusivamente sobre parámetros técnicos de fijación salarial. Representa el punto de intersección entre:

  • Política económica y ciclo electoral
  • Competencia reglada del Ejecutivo y control judicial
  • Certeza jurídica empresarial y volatilidad normativa

Lo que ha quedado demostrado es que el salario mínimo dejó de ser únicamente un instrumento de política laboral para convertirse en pieza central del tablero electoral colombiano.

Las empresas que operan en Colombia deberán incorporar esta realidad a su gestión de riesgos: la posibilidad de cambios normativos mid-year en variables económicas fundamentales, determinados no por consideraciones técnicas sino por calendarios electorales.

LAV Consultoría Tributaria asesora a empresas multinacionales y locales en la gestión de riesgos fiscales, laborales y regulatorios derivados de cambios normativos. Para análisis específico del impacto de esta decisión en su organización, contacte a nuestro equipo de consultores.

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