Decreto Legislativo 0240 de 2026: lo que el Congreso no aprobó, lo que la Corte suspendió y lo que su empresa debe hacer antes del 30 de abril


El 12 de marzo de 2026 el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0240 de 2026, con el argumento de adoptar medidas tributarias adicionales para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 150 del 11 de febrero de 2026.

Pero quien lea el decreto con detenimiento encontrará algo más que una respuesta a la crisis climática. Encontrará un patrón que ya vimos antes: el Ejecutivo utilizando las facultades extraordinarias del artículo 215 de la Constitución Política para sacar adelante medidas que el Congreso le bloqueó y que la Corte Constitucional ya suspendió en otra emergencia. Eso no hace necesariamente inválidas las medidas — pero sí obliga a leerlas con mucho cuidado y a tomar decisiones informadas, porque los plazos son cortos y las consecuencias de no actuar son reales.

Este artículo explica qué trae el Decreto 0240, cuál es el riesgo constitucional que pesa sobre él, y qué deben hacer las empresas y sus asesores en los próximos días.


1. El contexto: tres intentos, dos fracasos

Para entender el Decreto 0240 hay que entender lo que lo antecede:

Primer intento — la reforma tributaria de 2025. El Gobierno presentó al Congreso un proyecto de ley de financiamiento del PGN 2026 por $16,3 billones que incluía normalización tributaria, impuesto al consumo sobre juegos de azar online y mecanismos de conciliación con la DIAN. El Congreso no lo aprobó.

Segundo intento — el Decreto Legislativo 1474 de 2025. En el marco de la Emergencia Económica declarada mediante el Decreto 1390 de 2025, el Gobierno expidió el 1474 con prácticamente las mismas medidas. La Corte Constitucional lo suspendió provisionalmente mediante el Auto 082 de 2026, al considerar que el decreto declaratorio 1390 presumiblemente no satisfacía los presupuestos constitucionales materiales de una emergencia económica.

Tercer intento — el Decreto 0240 de 2026. Esta vez, el fundamento es la calamidad climática del Decreto 150/2026 — una emergencia ecológica, no económica, con hechos fácticos distintos: inundaciones, destrucción de infraestructura y riesgo sistémico en varios departamentos del país.

El argumento jurídico del Gobierno es claro: cada estado de excepción debe evaluarse de forma independiente, y la suspensión del 1474 no hace cosa juzgada sobre el 0240 porque este responde a una crisis distinta. No es un argumento absurdo. Pero la Corte tendrá la última palabra.


2. ¿Qué trae el Decreto 0240? Las cuatro grandes medidas

2.1 Impuesto nacional al consumo sobre juegos de suerte y azar por internet

Se crea un nuevo impuesto al consumo con tarifa del 16% sobre los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet. El hecho generador es el depósito en dinero — efectivo, transferencias o criptoactivos — que cada usuario apostador realiza al operador. La base gravable es el ingreso bruto del juego (GGR: total de apuestas menos premios pagados en el bimestre). El responsable del impuesto es el operador.

El decreto también establece que ninguna entidad financiera, plataforma tecnológica o proveedor de pagos puede prestar servicios a operadores no autorizados, bajo pena de sanciones administrativas. Una medida de control que busca evitar que el tributo sea fácilmente eludible.

2.2 Mecanismos de alivio tributario — ventanas con plazo al 30 de abril y 30 de junio

Este es el componente de mayor impacto inmediato para la mayoría de empresas. El decreto habilita cuatro mecanismos:

  • Reducción de sanciones e intereses para obligaciones en mora al 31/12/2025: pago del 100% de la obligación principal + intereses reducidos al 4,5% anual + sanciones al 15%. Plazo: 30 de abril de 2026.
  • Declaraciones omitidas o correcciones hasta el 31/12/2025: sanción reducida al 15%, sin liquidar ni pagar intereses de mora. Plazo: 30 de abril de 2026.
  • Subsanación de obligaciones formales incumplidas: pago del 3% de ingresos brutos 2024 (o 2% del patrimonio bruto para no declarantes de renta). Tope: 1.500 UVT. Plazo: 30 de abril de 2026.
  • Conciliación contencioso-administrativa: descuentos del 80% al 85% en sanciones e intereses para procesos judiciales activos. Solicitud ante la DIAN hasta el 30 de junio de 2026.

Nota relevante: las conciliaciones aplican para demandas presentadas antes del 31 de diciembre de 2025, admitidas y sin sentencia en firme. La solicitud debe ir acompañada de prueba de pago del 100% del impuesto en discusión.

2.3 Impuesto complementario de normalización tributaria al 19%

Se crea por el año gravable 2026 para contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de abril de 2026. La tarifa es del 19% y la base gravable corresponde al costo fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes.

Los efectos de acogerse son significativos: no genera renta líquida gravable por comparación patrimonial, no activa sanciones en IVA, renta, precios de transferencia ni activos en el exterior, y no genera acción penal. Los activos normalizados deben incluirse en todas las declaraciones subsiguientes.

La declaración se presenta de forma independiente a más tardar el 31 de julio de 2026. No admite presentación extemporánea ni corrección posterior a esa fecha.

2.4 Modificaciones al impuesto al patrimonio — establecimientos permanentes y sucursales

Esta es la modificación de mayor impacto para grupos multinacionales con presencia en Colombia. El Decreto Legislativo 173 de 2026 había creado el impuesto al patrimonio para personas jurídicas nacionales, pero omitió incluir a los establecimientos permanentes (EP) y sucursales de entidades extranjeras — una asimetría que el Gobierno ahora corrige.

A partir de este decreto, los EP y sucursales con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026 son sujetos pasivos del impuesto. La base gravable corresponde al patrimonio líquido atribuible al EP conforme al artículo 20-2 del Estatuto Tributario, determinado mediante un estudio de plena competencia.

Plazos: declaración y primer pago del 50% el 30 de abril; segundo pago del 50% el 1 de junio de 2026.

Adicionalmente, para todos los sujetos pasivos del impuesto al patrimonio, el decreto permite registrar el impuesto contra la cuenta de reservas o contra los resultados del ejercicio 2026, sin afectar los resultados operacionales. En ningún caso es deducible ni descontable en renta.


3. El riesgo constitucional: ¿lo suspende la Corte de nuevo?

La pregunta que todo asesor tributario debe hacerse — y plantearle a su cliente — es si este decreto sobrevivirá el control automático de constitucionalidad.

El Gobierno construyó cuidadosamente la motivación del decreto para diferenciarlo del 1474 de 2025. Los argumentos centrales son dos: primero, que el Auto 082 de 2026 no constituye cosa juzgada sobre el 0240 porque este emana de una emergencia con hechos fácticos distintos (climáticos, no económicos); segundo, que la reproducción de medidas tributarias previamente adoptadas en una emergencia anterior es constitucionalmente admisible cuando existe conexidad material con la nueva crisis.

Estos argumentos tienen sustento en la jurisprudencia constitucional. Sin embargo, hay factores de riesgo que no se pueden ignorar:

  • El antecedente inmediato del Auto 082 pesa. La Corte ya mostró disposición a suspender medidas similares.
  • La conexidad entre una normalización tributaria o un impuesto al consumo de juegos online y la atención de una emergencia climática puede ser difícil de sostener técnicamente.
  • El patrón de usar emergencias para legislar lo que el Congreso rechazó es un factor que la Corte puede valorar negativamente.

La conclusión práctica es esta: existe un riesgo real de suspensión. Eso no significa que los contribuyentes no deban actuar — los plazos son cortos y los beneficios son reales. Pero cualquier decisión debe contemplar el escenario en que el decreto sea suspendido o declarado inexequible, y las implicaciones que eso tendría sobre los pagos ya realizados y los procesos ya iniciados.


4. Calendario de acción: lo que no puede esperar

Fecha límite Obligación
30 de abril de 2026 Pago obligaciones en mora con reducción de sanciones al 15% e intereses al 4,5% (art. 3)
30 de abril de 2026 Presentación de declaraciones omitidas hasta nov. 2025 con sanción reducida al 15%, sin intereses de mora (art. 4)
30 de abril de 2026 Corrección de declaraciones presentadas hasta dic. 2025 con sanción reducida al 15% (art. 4)
30 de abril de 2026 Declaración y primer pago (50%) del impuesto al patrimonio para EP y sucursales extranjeras (art. 18)
30 de abril de 2026 Subsanación de obligaciones formales pagando el 3% de ingresos brutos 2024 (art. 5)
1 de junio de 2026 Segunda cuota (50%) del impuesto al patrimonio para EP y sucursales extranjeras (art. 18)
30 de junio de 2026 Solicitud de conciliación contencioso-administrativa ante la DIAN (art. 6)
31 de julio de 2026 Declaración del impuesto complementario de normalización tributaria al 19% (art. 14)

5. ¿Qué debe hacer su empresa ahora?

Tres pasos concretos, en orden de urgencia:

Primero: levante un inventario de obligaciones. Identifique todas las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025, las declaraciones con posibles inexactitudes, y los procesos contenciosos activos con la DIAN. El universo de lo que puede acogerse a los alivios es más amplio de lo que parece a primera vista.

Segundo: evalúe el costo-beneficio de cada mecanismo. La reducción de sanciones al 15% y de intereses al 4,5% puede representar ahorros muy significativos frente a continuar en mora o en litigio. Pero cada decisión debe contemplar el riesgo constitucional del decreto y sus implicaciones en caso de suspensión.

Tercero: para grupos con EP o sucursales en Colombia, actúe de inmediato. El umbral de 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026 y el plazo del 30 de abril para declarar y pagar el primer 50% no dejan margen. La determinación de la base gravable requiere un estudio de atribución de patrimonio bajo plena competencia — ese trabajo debe empezar hoy.


Conclusión

El Decreto 0240 de 2026 es una pieza legislativa compleja que mezcla medidas de emergencia genuinas con figuras que el Gobierno lleva más de un año intentando aprobar por distintas vías. Eso no las hace inválidas — pero sí obliga a leerlas con criterio y a tomar decisiones con información completa.

Las ventanas de alivio tributario son reales y los plazos son cortos. Colombia lleva más de un año en un entorno donde las reglas tributarias se definen por decreto de emergencia, se suspenden por la Corte, y se reexpiden por una nueva emergencia. En ese contexto, la asesoría tributaria no es un lujo — es una necesidad estratégica.

¿Tiene obligaciones en mora, litigios activos con la DIAN, o es parte de un grupo multinacional con presencia en Colombia a través de EP o sucursales?

En LAV Consultoría Tributaria analizamos el impacto concreto del Decreto 0240 en su situación particular y le acompañamos en la toma de decisiones con los plazos vigentes.

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LAV Consultoría Tributaria S.A.S. — Tributación internacional, precios de transferencia y defensa DIAN.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría jurídica o tributaria formal sobre un caso particular.

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