Decreto 1390 de 2025: Análisis Constitucional del Estado de Emergencia Económica en Colombia


El gobierno nacional acaba de publicar el Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional por un término de 30 días calendario. Esta es la herramienta constitucional más poderosa que tiene el ejecutivo para intervenir la economía cuando, según el artículo 215 de la Constitución Política, "sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país".

La declaratoria de emergencia le otorga al Presidente facultades extraordinarias para dictar decretos con fuerza de ley, incluyendo la posibilidad de crear o modificar tributos de manera temporal. Y eso es precisamente lo que viene: en los próximos días el gobierno expedirá decretos legislativos con medidas tributarias concretas que buscarán recaudar los recursos que el Congreso le negó al hundir la reforma tributaria.

En un artículo anterior del 20 de diciembre analizamos técnicamente seis medidas tributarias que se venían discutiendo en un borrador de decreto de emergencia. Esas medidas incluían un impuesto al patrimonio para personas jurídicas, el incremento del GMF al 5×1000, IVA a las apuestas online, ampliación de la base del impuesto a licores y cigarrillos, inclusión de los vapeadores, y un impuesto del 1% a las exportaciones de petróleo y carbón. Ahora que el decreto declaratorio está publicado, esas medidas tributarias se harán realidad en los próximos días mediante decretos legislativos separados.

Pero antes de preocuparnos por cuánto vamos a pagar de impuestos, vale la pena preguntarse algo más fundamental: ¿este decreto de emergencia económica es constitucional? ¿Los hechos que el gobierno presenta realmente califican como situaciones sobrevinientes, graves e inminentes que justifican saltarse el trámite legislativo ordinario y darle al Presidente poderes para crear tributos por decreto?

Los Ocho Fundamentos de la Emergencia

El Decreto 1390 es un documento extenso de 20 páginas que presenta ocho situaciones que, según el gobierno, configuran una "coyuntura fiscal excepcional" que justifica la emergencia económica. Vale la pena revisarlas una por una.

1. Cumplimiento del Auto de la Corte Constitucional sobre UPC de Salud

La Corte Constitucional lleva 17 años ordenándole al gobierno que garantice el derecho a la salud equiparando la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado con la del régimen contributivo. Desde la Sentencia T-760 de 2008, pasando por múltiples autos de seguimiento, hasta el más reciente Auto 2049 del 10 de diciembre de 2025, la Corte ha insistido en que el Estado debe igualar estas UPC.

El gobierno argumenta que cumplir con esta orden judicial implica aumentar la UPC del régimen subsidiado al 95% de la del contributivo a partir de 2026, lo que requiere recursos adicionales por $3.3 billones que no están presupuestados. Según el decreto, el reconocimiento por UPC a las EPS desde 2022 hasta 2025 representó un incremento del 18.7%, cerca de $14.1 billones, equivalente a 0.78 puntos del PIB de 2025.

Aquí hay que hacer una pausa. Si la Corte Constitucional lleva 17 años ordenando esto, ¿puede el gobierno ahora decir que es un "hecho sobreviniente" que "perturba gravemente" el orden económico? Una orden judicial que data de 2008 difícilmente puede considerarse imprevista o sorpresiva en 2025. Lo que hay aquí es un incumplimiento sistemático de una obligación constitucional que el gobierno decidió no presupuestar adecuadamente durante casi dos décadas. Presentar esto como emergencia es, por decir lo menos, cuestionable.

2. Garantía de Seguridad por Alteraciones del Orden Público

El decreto menciona la intensificación de hechos de orden público, particularmente el paro armado perpetrado por grupos al margen de la ley en los departamentos del Cauca, César y Norte de Santander, con tecnología de drones que dejaron varios soldados muertos y heridos. También menciona los riesgos de seguridad para los candidatos a las próximas elecciones y la necesidad urgente de recursos para la Unidad Nacional de Protección (UNP) por $1 billón y para dotar a la Fuerza Pública de infraestructura y tecnología adecuada por $2.7 billones.

Este fundamento tiene más peso que el anterior. El deterioro del orden público en varias regiones del país y la necesidad de proteger candidatos a elecciones sí puede constituir una situación grave e inminente que requiere respuesta inmediata. La pregunta es si esta situación justifica medidas tributarias generales o si debería abordarse con gasto focalizado en seguridad y defensa.

3. Rechazo del Congreso al Proyecto de Ley de Financiamiento

Este es el elefante en la habitación. El gobierno presentó dos proyectos de ley de financiamiento al Congreso: el PL 102/2025 Cámara, 083/2025 Senado por $556.9 billones de rentas y apropiaciones para 2026, y el PL 283/2025 Cámara, 262/2025 Senado por $26.3 billones adicionales. La Comisión Cuarta del Senado negó el proyecto sin discutir el articulado de la ponencia propuesta, lo que dejó al gobierno sin una fuente legalmente habilitada para financiar ingresos por $16.3 billones.

El decreto argumenta que este rechazo del Congreso genera una amenaza grave e inminente al orden económico y social porque impide la ejecución regular del gasto público esencial desde el inicio de la vigencia fiscal 2026.

Pero aquí hay un problema constitucional serio. En una democracia, el Congreso tiene la facultad soberana de aprobar o rechazar los proyectos de ley que le presenta el gobierno. Esa es la esencia del sistema de pesos y contrapesos. Convertir el rechazo democrático de una iniciativa legislativa del ejecutivo en fundamento para declarar una emergencia económica que le permite al Presidente legislar por decreto es, en el fondo, una forma de subordinar el poder legislativo al ejecutivo.

Si cada vez que el Congreso le dice "no" al gobierno en materia fiscal, el Presidente puede declarar emergencia económica y expedir por decreto lo que el Congreso rechazó, estamos vaciando de contenido el principio de representación popular en materia tributaria. El artículo 338 de la Constitución dice claramente que en tiempo de paz solamente el Congreso puede imponer contribuciones fiscales. El artículo 215 es una excepción a este principio, pero debe interpretarse restrictivamente. El rechazo del Congreso a un proyecto de ley del gobierno no puede ser, por sí solo, el hecho sobreviniente que justifica la emergencia.

4. Desastres Naturales por la Ola Invernal

El Decreto 1372 de 2024 ya había declarado Emergencia de Desastre Nacional por cambio climático. El gobierno argumenta que para atender la actual ola invernal y el terremoto de Paratebueno se requiere asignar de manera inmediata $0.5 billones a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo.

Este es un fundamento legítimo. Los desastres naturales sí son hechos que sobrevienen y que pueden perturbar gravemente el orden social y económico. La pregunta es si medio billón de pesos justifica una emergencia económica que habilita al gobierno para crear o modificar tributos por decreto. El monto no parece proporcionalmente significativo frente al tamaño del presupuesto nacional.

5. Sentencias Judiciales Ejecutoriadas Pendientes de Pago

El gobierno menciona que se han emitido múltiples sentencias judiciales contra entidades del Presupuesto General de la Nación, pendientes de pago, por un monto de $9.9 billones. Estas sentencias fueron proferidas para restablecer derechos de personas afectadas por violencia, desastres naturales, salud, protección de minorías étnicas, entre otros.

Para la vigencia fiscal 2026 se presupuestaron solo $1.5 billones en rubros de créditos judicialmente reconocidos, dejando un faltante de $8.4 billones.

Nuevamente, estas sentencias no son hechos que "sobrevienen" en diciembre de 2025. Son obligaciones legales producto de procesos judiciales que tomaron años. El gobierno tuvo tiempo para presupuestarlas. La falta de previsión fiscal no puede transformarse mágicamente en una emergencia económica sobreviniente.

6. Obligaciones Atrasadas de Servicios Públicos

Este es quizás el fundamento más sólido de todos. El gobierno debe $5.1 billones por concepto de subsidios de energía eléctrica ($4.18 billones) y gas ($935 mil millones). El Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) y el Liquidador de Cuentas (LAC) advierten que si se acumulan saldos de subsidios de energía eléctrica para 2025 y 2026, la demanda del país podría verse afectada entre 39.1% y 40.7%, representando un riesgo financiero de alto impacto para el Mercado.

El decreto presenta un escenario alarmante para la región Caribe (Atlántico, La Guajira y Magdalena): cancelación masiva de contratos de suministro de energía, mayores tarifas para usuarios, acumulación de deuda, deterioro de la red eléctrica y crisis social producto de las fallas en el servicio público esencial que presta la empresa a 1.38 millones de usuarios.

Este sí es un escenario de perturbación grave e inminente del orden económico y social. El colapso del servicio de energía eléctrica en una región completa del país justificaría medidas extraordinarias. El problema es que estos subsidios no se generaron de un día para otro. Son producto de decisiones de política pública sobre tarifas de energía que el Estado viene tomando hace años y que estructuralmente son insostenibles.

7. Agotamiento de Alternativas de Endeudamiento

El gobierno menciona que la Ley 1473 de 2011 establece la Regla Fiscal con un techo del 70% del PIB y un ancla del 50% del PIB para el endeudamiento público. Según el decreto, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) activó la cláusula de escape mediante el Acta 787 del 9 de junio de 2025 para realizar un "desvío temporal" del cumplimiento de las metas fiscales debido a eventos extraordinarios que comprometen la estabilidad macroeconómica.

Lo interesante aquí es que el CONFIS ya había activado la cláusula de escape desde junio de 2025, seis meses antes de este decreto de emergencia. Eso significa que el gobierno sabía desde mediados de año que la situación fiscal era insostenible y que necesitaría flexibilizar las metas de la Regla Fiscal. ¿Cómo puede entonces argumentar que los hechos "sobrevienen" en diciembre?

8. Restricciones en la Caja de la Tesorería General de la Nación

El último fundamento es que la no aprobación del proyecto de ley de financiamiento compromete la sostenibilidad fiscal, aumenta el déficit fiscal e incrementa las necesidades de endeudamiento. El decreto argumenta que si esto se realiza a través de deuda interna, podría presionar al alza la tasa de interés real, elevando el costo del capital para el sector privado y generando un efecto de desplazamiento sobre la inversión privada.

El gobierno menciona que los déficits primarios conducen a un aumento sostenido de la razón deuda/PIB, que al cierre de 2024 el déficit fiscal del Gobierno Nacional Central ascendió a 6.7% del PIB, y que para 2025 se proyecta en 7.1% del PIB, lo que ubicaría la deuda neta del GNC al cierre de 2025 en 61.3%.

Todo esto es cierto, pero nuevamente, describe un problema estructural de las finanzas públicas colombianas, no un hecho coyuntural que sobreviene. Colombia lleva años con déficits fiscales elevados, deuda pública creciente y dependencia del endeudamiento. Esto no es una emergencia, es la consecuencia previsible de años de gasto inflexible superior al crecimiento de los ingresos.

La Inflexibilidad del Gasto: El Verdadero Problema Estructural

El decreto incluye un dato revelador: el 93% del Presupuesto General de la Nación corresponde a erogaciones inflexibles. Esto incluye el servicio de la deuda, el Sistema General de Participaciones, las pensiones, los gastos de personal, el aseguramiento en salud, los establecimientos públicos nacionales, las vigencias futuras, las rentas de destinación específica, los fondos especiales y contribuciones parafiscales, las instituciones de educación superior públicas y otras inflexibilidades mandadas por la Constitución y la ley.

El decreto presenta una tabla que muestra cómo entre 2024 y 2026 el gasto inflexible pasará de $440.4 billones (87.5% del total) a $512.4 billones (93.7% del total), mientras que el gasto discrecional se reduce de $62.9 billones (12.5%) a $34.6 billones (6.3%).

Esta es la verdadera crisis fiscal de Colombia: un Estado que no tiene margen de maniobra porque casi todo su gasto está predeterminado por mandatos constitucionales, legales y contractuales. Pero esto no es un hecho que sobreviene en diciembre de 2025. Esto es el resultado de décadas de decisiones políticas que fueron ampliando progresivamente los derechos y prestaciones a cargo del Estado sin asegurar las fuentes de financiación sostenibles.

El decreto también incluye un gráfico que muestra cómo desde 2018 los ingresos tributarios han venido creciendo a un ritmo inferior al de los gastos totales. En 2018 los ingresos totales representaban el 15.1% del PIB mientras los gastos eran el 18.2%. En 2024 los ingresos llegaron al 16.5% mientras los gastos alcanzaron el 22.2%. Para 2026 se proyectan ingresos del 18.1% y gastos del 24.3%.

Esta brecha persistente y creciente entre ingresos y gastos es insostenible, pero nuevamente, no es una emergencia sobreviniente. Es la trayectoria fiscal previsible de un país que decidió ampliar el gasto social sin hacer las reformas tributarias estructurales necesarias para financiarlo.

El Contexto Internacional: ¿Justificación o Distracción?

El decreto dedica varias páginas a describir el contexto macroeconómico internacional, citando el World Economic Outlook del FMI de abril de 2025. Menciona la elevada incertidumbre por la guerra comercial librada por Estados Unidos, las condiciones financieras restrictivas, los altos costos de financiamiento, el aumento de las tasas de interés y la persistente volatilidad financiera.

El FMI advierte que la deuda pública mundial se incrementó a cerca de 2.8 puntos porcentuales del PIB en 2025 y se aproximará al 100% del PIB hacia el final de la década. El decreto argumenta que esta coyuntura internacional se refleja también en el caso colombiano, dado el entorno de mayores costos de financiamiento, elevados requerimientos de servicio de la deuda y presiones significativas sobre la caja del Tesoro Nacional.

Todo esto es verdad, pero también aplica para docenas de países emergentes que están en situaciones similares. La pregunta es: si la crisis fiscal es un fenómeno global producto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias en el endeudamiento público mundial, ¿cómo puede Colombia presentarla como una emergencia económica nacional específica que requiere facultades extraordinarias?

Lo que el decreto describe es más bien un contexto adverso de largo plazo que requiere ajustes estructurales en la política fiscal, no medidas de emergencia temporales.

Análisis Constitucional: ¿Pasa el Test de la Corte?

La Corte Constitucional ha desarrollado una jurisprudencia sólida sobre los requisitos que debe cumplir un decreto de emergencia económica. En la Sentencia C-252 de 2010 y en la más reciente Sentencia C-383 de 2023, la Corte estableció un test estricto que evalúa tanto requisitos formales como materiales.

Los requisitos formales incluyen llevar la firma del Presidente y de todos los ministros, estar debidamente motivado, señalar específicamente los hechos perturbadores, y no exceder los plazos constitucionales. En este aspecto, el Decreto 1390 cumple. Está firmado por el Presidente y 13 ministros, es un documento extenso y detallado de 20 páginas, identifica específicamente las ocho situaciones que configuran la crisis, y establece un plazo de 30 días.

Los requisitos materiales son más exigentes. Debe existir una perturbación grave e inminente del orden económico, social o ecológico; los hechos deben ser sobrevinientes, es decir, imprevistos; y debe existir insuficiencia de los medios ordinarios de que dispone el Estado para conjurar la crisis. Adicionalmente, las medidas que se adopten mediante decretos legislativos deben tener conexidad material directa y específica con las causas de la perturbación, deben ser proporcionales, no pueden suspender derechos fundamentales, y deben ser estrictamente temporales.

Aquí es donde el Decreto 1390 muestra sus debilidades constitucionales más serias.

Sobre el carácter sobreviniente de los hechos: Como hemos visto, la mayoría de las situaciones que el decreto identifica como causantes de la emergencia no son hechos que sobrevienen en diciembre de 2025. La obligación de equiparar la UPC de salud data de 2008. Las sentencias judiciales pendientes de pago son el resultado de procesos que tomaron años. Los subsidios de energía atrasados son producto de una política tarifaria estructuralmente insostenible. El déficit fiscal y el endeudamiento público elevado son tendencias de largo plazo. Incluso el CONFIS ya había activado la cláusula de escape de la Regla Fiscal en junio de 2025, seis meses antes.

El único hecho que podría considerarse verdaderamente sobreviniente es el deterioro del orden público en algunas regiones y los desastres naturales. Pero esos hechos, por sí solos, justificarían gasto focalizado en seguridad y atención de emergencias, no una reforma tributaria por decreto.

Sobre la gravedad e inminencia: El decreto argumenta que sin los recursos necesarios el Estado no podrá ejecutar el gasto público esencial desde el inicio de la vigencia fiscal 2026. Esto es grave, sin duda. Pero ¿es inminente? El año fiscal 2026 apenas comienza. El gobierno tiene tiempo para presentar nuevas iniciativas al Congreso, negociar, buscar consensos. La emergencia económica no puede ser un atajo para evitar el debate democrático.

Sobre la insuficiencia de medios ordinarios: El decreto argumenta que el Congreso rechazó el proyecto de ley de financiamiento, dejando al gobierno sin medios ordinarios para obtener los recursos necesarios. Pero esto invierte la lógica del artículo 215. Los medios ordinarios no se agotan porque el Congreso diga que no. Los medios ordinarios se agotan cuando objetivamente no existen alternativas dentro del marco institucional normal. El gobierno podría presentar un nuevo proyecto de ley de financiamiento con ajustes que respondan a las objeciones del Congreso. Podría negociar un proyecto más modesto. Podría ajustar el gasto. Estos son los medios ordinarios que la Constitución contempla.

Las Medidas Tributarias que Vienen

Ahora que el decreto declaratorio está publicado, el gobierno procederá a expedir decretos legislativos con medidas tributarias concretas. Como mencionamos al inicio, en un artículo anterior del 20 de diciembre analizamos técnicamente seis medidas que estaban siendo consideradas en un borrador de decreto. Esas medidas, con alta probabilidad, serán las que veremos en los próximos días:

Un impuesto al patrimonio para personas jurídicas y sociedades de hecho por el año gravable 2026, con una tarifa del 0.5% para patrimonios líquidos entre 40.000 y 70.000 UVT, y del 1% para patrimonios superiores a 70.000 UVT. Esto afectaría a empresas con patrimonios líquidos superiores a aproximadamente $1.800 millones.

Un incremento del Gravamen a los Movimientos Financieros del 4×1000 al 5×1000 por el año gravable 2026, lo que representa un aumento del 25% en este impuesto regresivo que afecta a todos por igual sin discriminar capacidad contributiva.

Un IVA del 19% sobre los depósitos que los usuarios apostadores hacen a los operadores de juegos de suerte y azar que operan exclusivamente por internet. Esta medida busca gravar un sector que hasta ahora había estado exento.

Una ampliación de la base del impuesto al consumo de licores para incluir productos con una concentración superior a 1 grado alcoholimétrico, en lugar del umbral actual más alto. Esto capturaría vinos y otros productos que antes estaban exentos. Las tarifas combinarían un componente específico de $750 por grado alcoholimétrico y un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público.

Una ampliación del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco para incluir expresamente los Productos de Tabaco Calentado, los Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (vapeadores) y productos similares. Las tarifas serían de $2.000 por mililitro para vapeadores más un componente ad valorem del 30% sobre el precio de venta al público.

Un impuesto especial temporal del 1% sobre las exportaciones y ventas de petróleo crudo y carbón, aplicable únicamente a contribuyentes que en el año anterior hayan obtenido una renta líquida ordinaria consolidada con sus vinculados económicos superior a 50.000 UVT (aproximadamente $2.250 millones).

En nuestro artículo del 20 de diciembre analizamos cada una de estas medidas en detalle técnico, incluyendo las modificaciones específicas al Estatuto Tributario, las bases gravables, las tarifas, los sujetos pasivos, las exclusiones, los ejemplos de liquidación y las implicaciones prácticas para los contribuyentes. Ese análisis sigue siendo válido y recomendamos su lectura para quienes quieran entender a fondo cómo funcionará cada uno de estos tributos.

Lo importante ahora es entender que esas medidas tributarias, cuando se expidan mediante decretos legislativos, estarán amparadas por este Decreto 1390 de emergencia económica. Y la validez constitucional de esas medidas dependerá de que pasen el test de conexidad material, proporcionalidad y temporalidad que la Corte Constitucional aplicará en su revisión automática.

La Pregunta de la Conexidad Material

Cuando la Corte Constitucional revise los decretos legislativos que contengan las medidas tributarias, evaluará si cada medida tiene conexidad material directa y específica con las causas de la perturbación que justificó la emergencia.

Tomemos como ejemplo el impuesto a los vapeadores. El decreto de emergencia fundamenta la crisis en el déficit fiscal general, pero no menciona ninguna situación específica relacionada con el consumo de cigarrillos electrónicos que requiera una respuesta urgente. Incluir los vapeadores en el impuesto al consumo de tabaco es una decisión de política de salud pública que se viene discutiendo hace años en el Congreso. ¿Tiene esto conexidad material directa y específica con la emergencia económica declarada? Es muy difícil argumentar que sí.

Lo mismo aplica para el IVA a las apuestas online. Colombia ha tenido apuestas por internet durante años sin gravarlas con IVA. Esto es un vacío normativo que debería cerrarse mediante trámite legislativo ordinario, no mediante decreto de emergencia. ¿Qué relación directa y específica tiene gravar las apuestas online con la crisis del orden público en el Catatumbo o con los subsidios de energía atrasados en la Costa Caribe? Ninguna.

La única medida tributaria que podría tener cierta conexidad material es el impuesto del 1% a las exportaciones de petróleo y carbón, en la medida en que ese sector es el que genera las regalías que financian parte del presupuesto nacional y el que podría contribuir a solucionar el tema de los subsidios de energía. Pero aun así, se trata de una medida tributaria general, no de una intervención focalizada en el problema específico.

El Precedente Peligroso

Lo que está en juego aquí va más allá de estos tributos específicos. Lo que está en juego es el principio constitucional de que en tiempo de paz solamente el Congreso puede imponer contribuciones fiscales. Si permitimos que cada vez que el Congreso rechaza una reforma tributaria del gobierno, el Presidente puede declarar emergencia económica y expedir por decreto los tributos que el Congreso rechazó, estamos convirtiendo al artículo 215 en una herramienta ordinaria de política fiscal.

El artículo 215 fue concebido para situaciones excepcionales: una catástrofe natural devastadora, un colapso financiero sistémico, una crisis humanitaria súbita. No fue concebido para evitar el debate democrático sobre la política tributaria. Si el gobierno no logra convencer al Congreso de la necesidad de aumentar los impuestos, la respuesta constitucional no es declarar emergencia económica, sino ajustar el gasto o presentar propuestas tributarias más consensuadas.

El precedente que se está sentando es peligroso porque puede ser usado por cualquier gobierno futuro, de cualquier orientación política. Hoy el argumento es que se necesitan recursos para cumplir con la orden de la Corte Constitucional sobre salud, para atender víctimas del conflicto armado y para pagar subsidios de energía a la población vulnerable. Mañana el argumento podría ser que se necesitan recursos para cumplir con la meta de déficit fiscal del Marco Fiscal de Mediano Plazo, o para financiar un programa de gobierno que el Congreso no aprobó. ¿Dónde está el límite?

Qué Pueden Hacer los Contribuyentes

La revisión constitucional de los decretos de emergencia económica es automática. La Corte Constitucional debe pronunciarse sobre el decreto declaratorio y sobre cada uno de los decretos legislativos que se expidan. Pero esta revisión toma tiempo, generalmente entre seis meses y un año. Mientras tanto, los decretos legislativos tienen plena vigencia y deben cumplirse.

Esto significa que los contribuyentes afectados por las medidas tributarias que se expidan en los próximos días tendrán que pagarlas, incluso si consideran que son inconstitucionales. Y si eventualmente la Corte declara inexequible alguna de esas medidas, lo recaudado no se devolverá. Este es el mismo patrón que vimos con la emergencia económica del Catatumbo y con otras emergencias anteriores.

Para las empresas con patrimonios líquidos significativos, queda muy poco tiempo para cualquier planificación legítima que permita reducir el impacto del impuesto al patrimonio. El hecho generador será el patrimonio líquido al 1 de enero de 2026, es decir, dentro de una semana. Las alternativas son limitadas y deben tener sustancia económica real: diferir adquisiciones de activos programadas para diciembre, decretar y pagar dividendos antes del cierre del año, evaluar reestructuraciones societarias que tengan sentido de negocio. Cualquier operación puramente artificiosa para reducir el patrimonio podría cuestionarse como abuso en el sentido del artículo 869 del Estatuto Tributario.

Para el sector minero-energético que podría verse afectado por el impuesto del 1% sobre exportaciones de petróleo y carbón, es fundamental hacer un análisis cuidadoso de si se supera el umbral de renta líquida consolidada con vinculados económicos. El artículo 260-1 del Estatuto Tributario sobre vinculación económica es complejo y requiere mapear toda la estructura accionaria y las relaciones de control para determinar qué entidades deben consolidar sus rentas. Un error en este análisis podría resultar en la no declaración del impuesto cuando era obligatorio, con las consiguientes sanciones.

Para todos los contribuyentes, el incremento del GMF al 5×1000 representa un aumento del 25% en el costo de las transacciones financieras. Esto afecta el flujo de caja y debe incorporarse en las proyecciones financieras para 2026. La recomendación es optimizar el número de movimientos bancarios mediante consolidación de pagos y mejores prácticas de tesorería, pero sin caer en la tentación de dejar de usar el sistema financiero, lo cual genera riesgos mucho mayores.

Conclusión

El Decreto 1390 de 2025 declara el Estado de Emergencia Económica y Social en Colombia por 30 días. El decreto presenta ocho situaciones que, según el gobierno, configuran una crisis fiscal excepcional que justifica facultades extraordinarias para crear o modificar tributos por decreto. Sin embargo, un análisis constitucional cuidadoso revela que la mayoría de estas situaciones no son hechos sobrevinientes e imprevistos, sino problemas estructurales de las finanzas públicas colombianas que vienen gestándose hace años.

El rechazo del Congreso a los proyectos de ley de financiamiento del gobierno no puede, por sí solo, ser el fundamento de una emergencia económica que le permita al Presidente legislar por decreto en materia tributaria. Aceptar esta lógica sería vaciar de contenido el principio constitucional de que solamente el Congreso puede imponer contribuciones fiscales en tiempo de paz.

Las medidas tributarias concretas vendrán en los próximos días mediante decretos legislativos. Con alta probabilidad serán las seis medidas que ya analizamos técnicamente en nuestro artículo del 20 de diciembre: impuesto al patrimonio para personas jurídicas, GMF al 5×1000, IVA a apuestas online, ampliación de la base de licores y cigarrillos, inclusión de vapeadores, e impuesto del 1% a exportaciones de petróleo y carbón.

Cada una de estas medidas deberá pasar el test constitucional de conexidad material, proporcionalidad y temporalidad cuando la Corte Constitucional las revise. Varias de ellas presentan serias dudas al respecto, particularmente aquellas que parecen ser cambios estructurales de política tributaria disfrazados de respuestas temporales a una emergencia.

Mientras tanto, los contribuyentes afectados deberán cumplir con estas obligaciones tributarias y prepararse para un 2026 con una carga fiscal significativamente mayor. En LAV Consultoría Tributaria seguiremos monitoreando de cerca la expedición de los decretos legislativos y publicaremos análisis detallados de cada uno, junto con guías prácticas de cumplimiento y estrategias de mitigación dentro del marco legal.


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