Decreto 1474 de 2025: La Amnistía Tributaria que Puede Desaparecer en Cualquier Momento

Decreto 1474: La Amnistía Tributaria que Puede Desaparecer en Cualquier Momento

El gobierno acaba de abrir la ventana de regularización tributaria más generosa de la última década. Pero hay un problema: la Corte Constitucional puede cerrarla en cualquier momento.

⚠️ ALERTA DE TIEMPO LIMITADO: Si tienes obligaciones tributarias en mora, declaraciones sin presentar, o activos sin declarar, los próximos 60 días son críticos. La Corte Constitucional revisará el Decreto 1474 y podría declararlo inexequible, eliminando todos los beneficios de amnistía. Quien actúe rápido, gana. Quien espere, pierde.

El 29 de diciembre de 2025, el gobierno colombiano publicó el Decreto 1474, estableciendo beneficios tributarios sin precedentes: reducción del 85% en sanciones e intereses, normalización de activos omitidos sin acción penal, y terminación de litigios con descuentos masivos.

Suena demasiado bueno para ser cierto, ¿verdad? Y ahí está el problema.

Este decreto se basa en facultades de emergencia económica que la Corte Constitucional puede tumbar parcial o totalmente. El artículo 215 de la Constitución Política establece que durante el estado de emergencia económica, el Presidente puede dictar decretos con fuerza de ley, pero estos deben ser revisados por la Corte Constitucional dentro de un término perentorio. La Corte verifica que: (i) exista una crisis económica real y verificable, (ii) las medidas adoptadas tengan conexidad directa con las causas de la emergencia, y (iii) sean proporcionadas y necesarias.

En los últimos 20 años, la Corte ha declarado inexequibles múltiples decretos de emergencia por no cumplir estos requisitos constitucionales. El riesgo no es solo que tumbe medidas específicas, sino que declare inexequible la emergencia misma por considerar que no se configuraban los supuestos constitucionales. Si eso ocurre, el Decreto 1474 completo perdería vigencia.

La pregunta no es SI aprovechar estos beneficios. La pregunta es CUÁNDO actuar antes de que sea tarde.

Los 4 Beneficios Millonarios que Están en Riesgo

No estamos hablando de pequeños descuentos. Estamos hablando de ahorros que pueden representar el 40%, 60%, o hasta 85% de lo que debes. Analicemos cada beneficio con números reales.

1. Ahorra hasta 85% en Obligaciones en Mora (Artículo 20 - Hasta 31 marzo 2026)

Si tienes deudas tributarias en mora al 31 de diciembre de 2025, el artículo 20 te permite regularizar pagando:

✅ 100% del impuesto (esto no cambia)
✅ Solo 15% de las sanciones (antes: 100%)
✅ Intereses al 4,5% anual (regla general: Tasa de Usura Certificada (25% anual, aproximadamente))

Ejemplo Real - Empresa con Mora desde 2022:
Concepto Sin Beneficio Con Artículo 20
Impuesto adeudado $100.000.000 $100.000.000
Sanción $40.000.000 $6.000.000 (15%)
Intereses (3 años) $75.000.000 (25%) $14.000.000 (4,5%)
TOTAL A PAGAR $215.000.000 $120.000.000
AHORRO: $95.000.000 (44%)

Plazo: Antes del 31 de marzo de 2026.

2. Corrige Declaraciones con Sanción Reducida al 15% (Artículo 21 - Hasta 30 abril 2026)

¿Detectaste errores en declaraciones anteriores? ¿Auditorías internas revelaron inconsistencias? El artículo 21 permite presentar declaraciones omitidas o corregir las existentes con la sanción correspondiente reducida al 15% de su valor, sin intereses de mora.

La sanción ordinaria por corrección voluntaria es del 10% del mayor impuesto, pero si se hace después de emplazamiento sube al 20%. Con el beneficio del decreto, esa sanción se reduce al 15% de su valor.

Ejemplo Real - Corrección por Error Contable:
Concepto Sin Beneficio Con Artículo 21
Mayor impuesto detectado $50.000.000 $50.000.000
Sanción por corrección $10.000.000 (20%) $1.500.000 (15% de la sanción)
Intereses moratorios (2 años) $25.000.000 (25%) $0
TOTAL A PAGAR $85.000.000 $51.500.000
AHORRO: $33.500.000 (39%)

Plazo: Antes del 30 de abril de 2026.

3. Subsana Obligaciones Formales con Pago Alternativo (Artículo 22 - Hasta 30 abril 2026)

¿Tienes múltiples obligaciones formales incumplidas? Información exógena sin presentar, declaraciones informativas pendientes, registros incompletos... El artículo 22 te permite regularizar TODO con un solo pago calculado como:

📊 3% de tus ingresos brutos (si declaras renta)
📊 2% de tu patrimonio bruto (si no declaras renta)

Tope máximo: 1.500 UVT ($78.561.000 para 2026)

Ejemplo Real - Empresa con 15 Obligaciones Formales Incumplidas:

Ingresos brutos 2024: $2.000.000.000

Concepto Monto
Cálculo individual de 15 sanciones $95.000.000
Pago alternativo (3% ingresos) $60.000.000
AHORRO $35.000.000 (37%)

Plazo: Antes del 30 de abril de 2026.

4. Termina tu Litigio con Descuento de hasta 85% (Artículo 23 - Hasta 31 mayo 2026)

¿Tienes un proceso contencioso activo contra la DIAN? El artículo 23 permite conciliar con reducciones masivas según la instancia:

⚖️ Primera instancia: Reducción del 85%
⚖️ Segunda instancia: Reducción del 80%

Ejemplo Real - Litigio de Precios de Transferencia:
Concepto En Disputa Con Conciliación
Mayor impuesto $500.000.000 $500.000.000
Sanciones $300.000.000 $45.000.000 (15%)
Intereses acumulados $180.000.000 $34.000.000 (4,5%)
TOTAL $980.000.000 $579.000.000
AHORRO: $401.000.000 (41%)

Bonus: Terminas un litigio que podría durar 3-5 años adicionales.

Plazo: Antes del 31 de mayo de 2026.

La Bomba de Tiempo: Por Qué Actuar ANTES del Fallo de la Corte

Aquí viene la parte que debes entender claramente: estos beneficios probablemente tienen los días contados, pero no por las razones que muchos temen.

El Decreto 1474 se basa en el artículo 215 de la Constitución, que permite al gobierno decretar "emergencia económica" y expedir decretos con fuerza de ley. La Corte Constitucional revisará si el decreto cumple los requisitos constitucionales rigurosos que exige la jurisprudencia.

Los Precedentes Muestran un Patrón Claro

En los últimos 20 años, la Corte Constitucional ha sido especialmente estricta con decretos de emergencia económica:

Sentencia C-156/2011: Declaró exequible el Decreto 4580 de 2010 sobre estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.

Sentencia C-252/2010: Tumbó partes del decreto de emergencia económica de 2008-2009 por falta de conexidad suficiente entre las medidas adoptadas y las causas invocadas.

Sentencia C-135/2009: Declaró inexequible el Decreto 4975 de 2009 sobre estado de emergencia social, pero la inexequibilidad fue diferida para proteger situaciones consolidadas.

El denominador común: la Corte aplica un escrutinio estricto y no perdona errores en la fundamentación de la emergencia ni medidas que carezcan de conexidad directa con la crisis invocada.

Los Puntos Débiles del Decreto 1474

En nuestra opinión, existen aspectos vulnerables a cuestionamiento constitucional:

1. Conexidad Cuestionable: ¿Cómo una reducción de sanciones e intereses (que disminuye recaudo inmediato) ayuda a cerrar una brecha fiscal urgente? La lógica económica no es evidente.

2. Principio de Equidad: Existe un potencial problema de igualdad entre contribuyentes cumplidos que pagaron sanciones completas versus quienes se benefician ahora de descuentos masivos.

3. Proporcionalidad y Necesidad: La Corte evaluará si era realmente "necesario" usar facultades de emergencia o si estas medidas pudieron tramitarse por vía legislativa ordinaria.

4. Precedente Tributario: Históricamente, la Corte ha sido especialmente celosa cuando se usan facultades de emergencia para adoptar medidas tributarias que el Congreso no aprobó previamente.

⏰ VENTANA DE TIEMPO LIMITADA: La Corte Constitucional debe pronunciarse dentro de los 30 días siguientes a la publicación del decreto. Eso significa que en cualquier momento entre mediados de enero y finales de febrero de 2026 podría salir el fallo. Existe consenso entre tributaristas que es más probable que se caiga a que permanezca.

Pero Aquí Está lo que Muchos No Entienden

La pregunta correcta NO es "¿qué pasa si la Corte tumba el decreto?" La pregunta correcta es: "¿estaré protegido si actúo antes del fallo?"

Y la respuesta es contundente: .

La doctrina constitucional colombiana ha establecido consistentemente el principio de protección de situaciones jurídicas consolidadas. Cuando un contribuyente actúa de buena fe confiando en una norma vigente en el momento de su actuación, esa situación queda protegida incluso si posteriormente la norma es declarada inexequible.

Los 3 Escenarios Posibles (Y Por Qué Debes Actuar YA en Todos)

Nadie tiene bola de cristal sobre lo que decidirá la Corte, pero podemos anticipar los escenarios más probables y entender por qué la estrategia óptima es actuar inmediatamente sin esperar.

Escenario A: La Corte Avala el Decreto Completamente Probabilidad: 20%

Qué significa: Todos los beneficios quedan plenamente vigentes hasta las fechas límite establecidas (marzo, abril, mayo, julio).

Para quien actuó temprano: Excelente decisión. Ya aseguraste tus beneficios y tienes tranquilidad tributaria definitiva.

Para quien esperó: Todavía tienes tiempo para actuar, pero deberás apresurarte para cumplir los plazos del decreto.

Conclusión: Actuar temprano te da ventaja operativa y tiempo para hacerlo bien, sin estrés de última hora.

Escenario B: Tumba Parcialmente el Decreto Probabilidad: 50%

Qué significa: La Corte podría mantener algunos artículos (por ejemplo, el Art. 20 sobre mora) pero tumbar otros que considere menos conectados con la emergencia (por ejemplo, la normalización de activos).

Para quien actuó temprano: Ganaste en todo. Los artículos que la Corte mantenga siguen vigentes, y para los que tumbe, tus actuaciones previas están protegidas por buena fe. Situaciones consolidadas se mantienen.

Para quien esperó: Solo podrás aprovechar los artículos que la Corte mantenga. Los que tumbe ya no estarán disponibles para ti.

Ejemplo Real: Si la Corte avala el Art. 20 (mora) pero tumba el Art. 21 (correcciones), quien ya presentó correcciones bajo el 15% está protegido, pero quien no lo hizo ya no podrá acceder a ese beneficio.

Conclusión: Este es el escenario más probable. Actuar YA en TODOS los frentes que te apliquen maximiza tu protección.

Escenario C: Tumba Todo el Decreto Probabilidad: 30%

Qué significa: La Corte declara inexequible la declaratoria de emergencia económica o el decreto completo por no cumplir requisitos constitucionales.

Para quien actuó ANTES del fallo:

Estás completamente protegido por el principio constitucional de buena fe
✅ Las declaraciones que presentaste quedan válidas
✅ Los pagos que hiciste con sanciones reducidas se mantienen
✅ La DIAN NO puede exigir diferencias retroactivamente
✅ Tus situaciones jurídicas consolidadas están garantizadas

Fundamento jurídico: Cuando un contribuyente actúa de buena fe bajo normas vigentes en el momento de su actuación, esa situación queda protegida incluso si la norma es posteriormente declarada inexequible (Sentencias C-619/2001, C-007/2002, C-304/2019). La Corte ha sido consistente en modular los efectos de inexequibilidad para no afectar derechos adquiridos de buena fe.

Para quien NO actuó antes del fallo:

❌ Pierdes permanentemente el acceso a estos beneficios
❌ Vuelven las sanciones ordinarias (10%-20% según caso)
❌ Vuelven los intereses moratorios plenos (Tasa de Usura Certificada: 25% anual, aproximadamente)
❌ No puedes "aprovechar" retroactivamente un decreto que ya no existe
❌ Quedas expuesto a fiscalización futura bajo reglas ordinarias

📊 ANÁLISIS DE RIESGO: En los tres escenarios posibles, quien actúa TEMPRANO gana o empata. Quien ESPERA puede perder masivamente. La ecuación de riesgo es clara: actuar ahora es la única estrategia racional.

Por Qué Actuar HOY, No Mañana: La Ventana se Está Cerrando

La urgencia de actuar inmediatamente no se basa en miedo infundado. Se basa en realidades operativas, jurídicas y administrativas concretas:

1. El Fallo de la Corte Puede Salir en Cualquier Momento (Enero-Febrero)

La Corte tiene 30 días para pronunciarse desde la publicación del decreto (29 de diciembre). El fallo podría salir literalmente mañana o en tres semanas. No hay forma de saberlo. Una vez publicado en Gaceta Oficial, el decreto deja de existir si es declarado inexequible. Y entonces la ventana se cierra permanentemente.

Quien ya actuó bajo el decreto está protegido por buena fe. Quien no actuó, perdió su oportunidad.

2. El Diagnóstico Requiere 2-3 Semanas Mínimo

Identificar exhaustivamente todas tus obligaciones en mora, declaraciones con errores, y activos omitidos no es algo instantáneo. Requiere:

📋 Revisión de 5 años de declaraciones de renta
📋 Cruces con información exógena reportada a DIAN
📋 Análisis de movimientos bancarios no explicados
📋 Identificación de inconsistencias patrimoniales
📋 Cuantificación de contingencias y beneficios potenciales

Si el fallo de la Corte sale en dos semanas y apenas vas a empezar tu diagnóstico, es matemáticamente imposible que alcances a actuar.

3. Los Sistemas de DIAN Colapsan en Fechas Límite

Esto es una realidad que todo contribuyente colombiano conoce. Si esperas hasta marzo 29 para presentar bajo el artículo 20, te encontrarás con:

🔴 Sistemas caídos por sobrecarga
🔴 Citas presenciales agendadas para después del plazo
🔴 Errores técnicos en plataformas de presentación
🔴 Congestión telefónica en líneas de soporte

Y cuando falle tu presentación a las 11:45 PM del 31 de marzo por un error del sistema, la DIAN no te dará prórroga. El plazo es perentorio.

4. La Probabilidad Favorable Está de Tu Lado

El consenso entre tributaristas expertos es que el decreto probablemente caerá parcial o totalmente. Pero precisamente por eso debes actuar YA:

✅ Si actúas HOY y el decreto se mantiene → Ganaste, obtuviste los beneficios
✅ Si actúas HOY y el decreto cae → Ganaste igual, estás protegido por buena fe
❌ Si NO actúas y el decreto se mantiene → Perdiste, quedan pocos días para actuar con calidad
❌ Si NO actúas y el decreto cae → Perdiste, cerraron la ventana permanentemente

En cualquier escenario, actuar temprano es la estrategia dominante.

⏰ CUENTA REGRESIVA REAL: 45-60 Días Hábiles Disponibles

Entre diagnóstico (2-3 semanas), documentación (2-4 semanas), y presentación formal, necesitas mínimo 6-8 semanas de trabajo sostenido. Si la Corte falla en 3-4 semanas, NO ALCANZAS. La única estrategia segura es empezar HOY.

Tu Diagnóstico Tributario: Qué Incluye y Cuánto Puedes Ahorrar

En LAV Consultoría Tributaria, hemos diseñado un proceso de diagnóstico tributario express específicamente para el Decreto 1474. En 7-10 días hábiles, te entregamos:

Fase 1: Análisis de Exposición (Días 1-3)

✅ Revisión de declaraciones de renta 2020-2025
✅ Identificación de obligaciones en mora
✅ Detección de inconsistencias o errores
✅ Inventario de obligaciones formales pendientes
✅ Evaluación de litigios activos

Fase 2: Cuantificación de Beneficios (Días 4-6)

💰 Cálculo exacto de ahorro bajo Art. 20 (mora)
💰 Estimación de sanción reducida bajo Art. 21 (correcciones)
💰 Determinación de pago alternativo bajo Art. 22 (obligaciones formales)
💰 Proyección de ahorro en conciliación bajo Art. 23 (litigios)

Fase 3: Hoja de Ruta Personalizada (Días 7-10)

📋 Plan de acción con fechas específicas
📋 Lista de documentación requerida
📋 Estimación de costos vs ahorros
📋 Estrategia ante posibles fallos de la Corte
📋 Cronograma de ejecución enero-julio 2026

La Decisión Más Cara que Puedes Tomar es No Tomar Ninguna

Seamos honestos sobre los costos reales de inacción y la falsa "tranquilidad" de esperar:

Costo Financiero Directo de NO Actuar:

Si tienes obligaciones en mora de $200 millones y no aprovechas el Art. 20, pagarás $72 millones adicionales en sanciones e intereses plenos versus lo que pagarías bajo el beneficio. Esos $72 millones no "desaparecen" si esperas. Se acumulan inexorablemente.

Si tienes correcciones pendientes por $50 millones de mayor impuesto y no usas el Art. 21, pagarás sanción de $10 millones (20% post-emplazamiento) más $25 millones en intereses moratorios (25% anual por 2 años), para un total de $85 millones. Con el decreto, pagas $1.5 millones de sanción (15% de la sanción normal) sin intereses, para un total de $51.5 millones. Ahorras $33.5 millones.

Costo de Oportunidad:

Ese dinero que pagarás en sanciones plenas podría invertirse en:

💰 Expansión de tu negocio
💰 Nuevas líneas de producto
💰 Contratación de talento clave
💰 Tecnología y sistemas
💰 Capital de trabajo para crecer

La pregunta no es solo "¿cuánto pierdo?" sino "¿cuánto dejo de ganar por no tener ese capital disponible?"

Costo de Riesgo Continuado:

Cada día que mantienes contingencias tributarias latentes, vives con una espada de Damocles. La DIAN tiene 5 años para fiscalizar desde la presentación de cada declaración. Eso significa:

📋 Planes de auditoría impredecibles
📋 Requerimientos que llegan en los peores momentos
📋 Necesidad de mantener provisiones contables
📋 Preocupación constante en due diligence de inversionistas
📋 Impacto en valoración si buscas vender tu empresa

Regularizar bajo el decreto elimina estas contingencias definitivamente. No regularizar significa vivir con ellas durante años.

Costo Reputacional (Especialmente Para Empresas Públicas):

Si eres persona pública, tienes empresa con marca reconocida, o aspiras a participar en licitaciones públicas, una fiscalización futura podría:

🔴 Generar notas de prensa negativas
🔴 Afectar confianza de inversionistas
🔴 Inhabilitar para contratos estatales
🔴 Dañar relaciones con stakeholders
🔴 Impactar cotización bursátil si aplica

El costo reputacional de una contingencia tributaria pública es difícil de cuantificar, pero puede ser devastador.

El Falso "Ahorro" de Esperar:

Algunos contribuyentes razonan: "Voy a esperar a ver qué dice la Corte. Si mantiene el decreto, actuaré. Si lo tumba, no gasto en el proceso."

Este razonamiento es falaz por tres razones:

Razón 1: Si la Corte mantiene el decreto, quedan solo días/semanas para actuar antes de los vencimientos (marzo, abril). Operativamente es casi imposible hacerlo bien bajo presión de tiempo.

Razón 2: Si la Corte tumba el decreto, perdiste permanentemente una oportunidad de ahorro masivo que no se repetirá. El "ahorro" de no invertir en diagnóstico ($2-5 millones) te costó perder beneficios de $50-200 millones.

Razón 3: Las obligaciones tributarias no desaparecen. Siguen ahí, acumulando intereses, generando riesgo de fiscalización. Esperar no mejora tu situación, solo postpone decisiones inevitables.

La Ventana se Está Cerrando: No Dejes que la Oportunidad se Vaya

En más de 20 años asesorando empresas multinacionales y personas de alto patrimonio en Colombia, nunca había visto una confluencia tan particular de circunstancias:

Una amnistía tributaria extraordinariamente generosa (reducción 85% en sanciones, interés cero, normalización sin acción penal), combinada con alta probabilidad de inexequibilidad (consenso de expertos), pero protección absoluta para quienes actúen de buena fe (doctrina constitucional consolidada).

Esta combinación crea una situación única: no hay riesgo en actuar, pero hay riesgo masivo en NO actuar.

Lo Que la Mayoría No Entiende

Cuando le explicamos el decreto a clientes, muchos reaccionan con escepticismo: "Suena demasiado bueno para ser cierto. Seguro la Corte lo tumba y entonces pierdo mi dinero."

Este escepticismo es comprensible pero está mal dirigido. La pregunta correcta no es "¿qué pasa si la Corte tumba el decreto?" La pregunta correcta es: "¿estaré protegido si actúo antes del fallo?"

Y la respuesta, respaldada por décadas de jurisprudencia constitucional, es un rotundo SÍ.

El Verdadero Riesgo No Es Lo Que Crees

El riesgo NO es que actúes y luego "pierdas" beneficios por un fallo de inexequibilidad. Estás protegido constitucionalmente.

El riesgo REAL es que NO actúes, y cuando salga el fallo (que podría ser literalmente mañana), descubras que:

❌ La ventana se cerró permanentemente
❌ Los beneficios ya no están disponibles
❌ Vuelven las sanciones ordinarias (10%-20%)
❌ Vuelven los intereses moratorios (Tasa de Usura Certificada: 25% anual, aproximadamente)
❌ La oportunidad de normalizar activos sin acción penal se esfumó
❌ Y te quedas con las mismas contingencias tributarias que tenías, pero sin solución

No habrá segunda oportunidad. No habrá prórroga. No habrá "nuevo decreto similar." Esta es literalmente una ventana de tiempo limitado que se cierra cuando la Corte falle.

La Estrategia Óptima Es Clara

Hemos analizado los tres escenarios posibles de fallo de la Corte. En los tres escenarios:

Quien actúa temprano gana o empata
Quien espera puede perder masivamente

En teoría de juegos, esto se llama una "estrategia dominante." No importa lo que haga la Corte, actuar temprano es siempre la mejor jugada.

La única excepción sería si realmente no tienes obligaciones en mora, declaraciones con errores, obligaciones formales pendientes, ni activos omitidos. En ese caso, el decreto simplemente no te aplica.

Pero si tienes cualquiera de estas situaciones (y estadísticamente, la mayoría de empresas y personas de alto patrimonio tienen al menos una), entonces cada día que esperas es un día de oportunidad perdida.

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