Decreto de Emergencia Económica 2025: Análisis Técnico de las Medidas Tributarias y sus Implicaciones Constitucionales


Introducción

Tras el hundimiento de la reforma tributaria estructural en el Congreso de la República, ha trascendido un borrador del decreto mediante el cual el gobierno nacional adoptaría medidas tributarias bajo el amparo de un estado de emergencia económica, en ejercicio de las facultades consagradas en el artículo 215 de la Constitución Política.

Este decreto, que aún no ha sido expedido oficialmente, contempla seis medidas tributarias de impacto significativo que buscarían recaudar recursos para atender gastos del Presupuesto General de la Nación. Sin embargo, su viabilidad constitucional plantea interrogantes serios que merecen análisis detallado.

En este artículo analizamos las medidas propuestas, sus implicaciones técnicas, los antecedentes jurisprudenciales relevantes y las estrategias que los contribuyentes deberían considerar.


1. Impuesto al Patrimonio 2026 para Personas Jurídicas

1.1 Modificaciones al Estatuto Tributario

El borrador propone adicionar el numeral 6 al artículo 292-3 del Estatuto Tributario (ET), extendiendo la aplicación del impuesto al patrimonio a:

"Por el año gravable 2026, las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios."

1.2 Hecho Generador

Conforme al artículo propuesto que adicionaría el artículo 294-3 del ET:

  • Momento: Posesión del patrimonio al 1° de enero de 2026
  • Base mínima: Patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT (aproximadamente $1.800 millones COP)
  • Concepto: Patrimonio líquido = Patrimonio bruto - Deudas vigentes

1.3 Estructura Tarifaria

El decreto contempla dos tablas diferenciadas:

Tabla 1: Contribuyentes numerales 1-5 del art. 292-3 ET

(Personas naturales, sucesiones ilíquidas, extranjeros sin residencia, sociedades extranjeras con EP en Colombia, y entidades financieras del exterior)

Rango (UVT) Tarifa Marginal Impuesto
0 - 40.000 0% 0
40.001 - 70.000 0,5% (Base - 40.000) × 0,5%
70.001 - 120.000 1% (Base - 70.000) × 1% + 150 UVT
120.001 - 240.000 2% (Base - 120.000) × 2% + 650 UVT
240.001 - 2.000.000 3% (Base - 240.000) × 3% + 3.050 UVT
> 2.000.000 5% (Base - 2.000.000) × 5% + 55.850 UVT

Tabla 2: Contribuyentes numeral 6 del art. 292-3 ET

(Personas jurídicas y sociedades de hecho)

Rango (UVT) Tarifa Marginal Impuesto
0 - 40.000 0% 0
40.001 - 70.000 0,5% (Base - 40.000) × 0,5%
> 70.000 1% (Base - 70.000) × 1% + 150 UVT

Observación crítica: La tarifa máxima del 1% para personas jurídicas contrasta con el 5% para personas naturales en rangos patrimoniales altos, lo que plantea interrogantes sobre la equidad horizontal del tributo.

1.4 Exclusiones de la Base Gravable

El artículo 4° del borrador establece exclusiones significativas:

  1. Personas naturales: Primeras 12.000 UVT (~$540 millones) del valor patrimonial de casa o apartamento de habitación
  2. Acciones en sociedades nacionales: Valor patrimonial neto de participaciones directas o a través de vehículos de inversión
  3. Bienes de empresas públicas de transporte masivo: Inmuebles de beneficio y uso público, y bancos de tierras para vivienda prioritaria
  4. Activos ambientales: Inmuebles destinados a control y mejoramiento ambiental en acueductos y alcantarillados
  5. Reservas técnicas: Fogafín y Fogacoop
  6. Operaciones de crédito internacionales: Para entidades financieras del exterior (numeral 5, art. 292-3 ET)
  7. Leasing internacional: Operaciones y rendimientos con activos en territorio nacional
  8. Extranjeros con residencia <5 años: Patrimonio líquido en el exterior
  9. Fondos de empleados y asociaciones gremiales: Aportes sociales de asociados

Implicación práctica: La exclusión de acciones en sociedades nacionales podría generar planificación patrimonial mediante estructuras societarias antes del cierre de 2025.

1.5 Valor Patrimonial Neto

Parágrafo 2 del artículo 4° establece la fórmula:

Valor Patrimonial Neto del Bien Excluido = Valor Patrimonial del Bien × (Patrimonio Líquido / Patrimonio Bruto)

Esta disposición evita que contribuyentes con alto apalancamiento se beneficien proporcionalmente más de las exclusiones.


2. Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF): Incremento a 5×1000

2.1 Modificación Propuesta

El artículo 6° del borrador establece:

"Por el año gravable 2026 el gravamen a los movimientos financieros será de cinco por mil (5/1000)."

  • Situación actual: 4×1000
  • Incremento propuesto: 25%

2.2 Análisis de Impacto

El GMF es un impuesto particularmente regresivo que:

  1. No discrimina capacidad contributiva: Grava por igual retiros de subsistencia y operaciones empresariales
  2. Efecto cascada: En cadenas de producción y distribución, el mismo recurso puede gravarse múltiples veces
  3. Desincentivo a la bancarización: Fomenta uso de efectivo en economía informal
  4. Costo de transacción: Incrementa costos operativos sin relación con rentabilidad

Estimación de impacto: Para una empresa con flujo mensual de $500 millones:

  • GMF actual (4×1000): $2 millones/mes = $24 millones/año
  • GMF propuesto (5×1000): $2,5 millones/mes = $30 millones/año
  • Incremento: $6 millones anuales

2.3 Antecedente: Temporalidad incumplida

El GMF fue creado como tributo "temporal" en 1998. Han transcurrido 27 años y sigue vigente. Este precedente genera escepticismo sobre la verdadera temporalidad del incremento propuesto.


3. IVA a Juegos de Suerte y Azar Operados por Internet

3.1 Modificación al Régimen de Exclusión

El artículo 5° elimina la exclusión del IVA contemplada en el literal e) del artículo 420 ET para juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

3.2 Estructura del Gravamen

Hecho generador: Depósito en dinero del usuario apostador al operador

El "depósito en dinero" se define como:

  • Pago en efectivo
  • Transferencias de dinero
  • Transferencias de criptoactivos

Base gravable: Valor del depósito / 1,19

Tarifa: 19% (artículo 468 ET)

Impuesto a cargo: Base gravable × 19%

Valor disponible para apostar: Depósito - Impuesto

3.3 Ejemplo Práctico

Usuario deposita $100.000:

  • Base gravable: $100.000 / 1,19 = $84.034
  • IVA: $84.034 × 19% = $15.966
  • Disponible para apostar: $100.000 - $15.966 = $84.034

3.4 Operadores del Exterior

Parágrafo 2: Los operadores desde el exterior se equiparan a prestadores de servicios desde el exterior (artículos 420, 437 y 437-2 ET), asumiendo responsabilidad directa del IVA cuando el usuario tenga:

  • Residencia fiscal en Colombia
  • Domicilio en Colombia
  • Establecimiento permanente en Colombia
  • Sede de actividad económica en Colombia

Desafío de fiscalización: La DIAN enfrentará dificultades para exigir cumplimiento a operadores offshore sin presencia en Colombia.


4. Impuesto al Consumo de Licores: Ampliación de Base

4.1 Modificación al Hecho Generador

Artículo 7° adiciona al artículo 202, Ley 223/1995:

"Para el año gravable 2026, el hecho generador del impuesto está constituido por el consumo de licores, vinos, aperitivos y similares con una concentración superior a 1 grado alcoholimétrico, en la jurisdicción de los departamentos."

Cambio significativo: Reducción drástica del umbral alcoholimétrico, capturando productos antes exentos.

4.2 Estructura Tarifaria

Artículo 8° modifica el artículo 50, Ley 788/2002:

  • Componente específico: $750 por grado alcoholimétrico en unidad de 750 cc
  • Componente ad valorem: 30% sobre el precio de venta al público certificado por DANE

4.3 Ejemplo de Liquidación

Vino de 12 grados, botella 750cc, PVP certificado $50.000:

  • Específico: 12 grados × $750 = $9.000
  • Ad valorem: $50.000 × 30% = $15.000
  • Total impuesto al consumo: $24.000
  • Carga tributaria efectiva: 48% sobre PVP

Observación: La combinación de componentes específico y ad valorem genera cargas efectivas significativas, especialmente en productos premium.


5. Impuesto al Consumo de Cigarrillos, Tabaco y Vapeadores

5.1 Ampliación del Hecho Generador

El artículo 9° modifica radicalmente el alcance, incluyendo:

Definición de "tabaco elaborado":

  • Producto terminado apto para consumo humano
  • Obtenido del procesamiento de hoja de tabaco
  • Incluye expresamente: Productos de Tabaco Calentado (PTC)

Derivados, sucedáneos o imitadores:

  • Aerosoles con nicotina y/o productos químicos
  • Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN)
  • Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN)
  • Dispositivos electrónicos con/sin nicotina que generan aerosol
  • Vapeadores

Exclusión expresa: Chicote de producción artesanal

5.2 Sujetos Pasivos

Artículo 10° amplía responsabilidad:

Responsables principales:

  • Productores
  • Importadores
  • Distribuidores (solidariamente)

Responsables directos:

  • Transportadores (sin justificación de procedencia)
  • Expendedores al detal (sin justificación de procedencia)

5.3 Base Gravable

Artículo 11° establece bases diferenciadas:

Para cigarrillos y tabaco elaborado:

  1. Componente específico: Por cajetilla de 20 unidades o por gramo (picadura, rapé, chimú)
  2. Componente ad valorem: PVP certificado por DANE (sin IVA ni impuesto al consumo)

Para derivados, sucedáneos o imitadores:

  1. Componente específico: Por número de mililitros
  2. Componente ad valorem: PVP certificado por DANE

Facultades del DANE:

  • Desarrollar directa o indirectamente (vía terceros) gestiones para determinar PVP
  • Certificar base gravable por producto específico
  • Personas naturales/jurídicas obligadas a suministrar información al DANE
  • Incumplimiento genera sanciones del artículo 6° de la Ley 79/1993

5.4 Tarifas

Artículo 12° establece:

Cigarrillos, tabacos, cigarros, cigarritos y PTC:

  • Específico: $11.200 por cajetilla de 20 unidades (o proporcionalmente)
  • Específico picadura/rapé/chimú: $891 por gramo
  • Ad valorem: 10% sobre PVP certificado por DANE

Para picadura, rapé y chimú: El ad valorem del 10% se liquida sobre el valor del impuesto específico (no sobre PVP).

Vapeadores y similares:

  • Específico: $2.000 por mililitro
  • Ad valorem: 30% sobre PVP certificado por DANE

5.5 Ejemplo de Liquidación - Vapeador

Vapeador de 10 ml, PVP certificado $80.000:

  • Específico: 10 ml × $2.000 = $20.000
  • Ad valorem: $80.000 × 30% = $24.000
  • Total impuesto al consumo: $44.000
  • Carga tributaria efectiva: 55% sobre PVP

6. Impuesto Especial para la Estabilidad Fiscal: Hidrocarburos y Carbón

6.1 Creación del Tributo Temporal

Artículo 13° crea un impuesto temporal que grava:

Hechos generadores (Art. 14°):

  1. Primera venta dentro o desde el territorio nacional
  2. Presentación y aceptación de solicitud de autorización de embarque (exportación)

Partidas arancelarias gravadas:

  • 27.01: Hullas; briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla
  • 27.09: Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

6.2 Causación del Impuesto

Parágrafo 1° del artículo 14°:

Primera venta:

  • Con emisión de factura
  • A falta de factura: en la entrega (incluso con reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria)

Exportación:

  • Con presentación y aceptación de solicitud de autorización de embarque

Excepción: Aceites crudos recibidos por ANH como pago de regalías NO causan el impuesto hasta el momento de exportación.

6.3 Base Gravable

Artículo 15°:

  • Venta interna: Valor de la venta
  • Exportación: Valor FOB en pesos
    • Si FOB está en USD: conversión con TRM del día de presentación y aceptación de solicitud de embarque

Regla anti-doble imposición: Cuando el extractor exporta directamente, el impuesto se causa una sola vez aplicando la base de exportación.

6.4 Tarifa

Artículo 16°: 1% para ambas partidas

6.5 Sujetos Pasivos

Requisito crítico (Art. 17°): Ser responsable del impuesto requiere:

  1. Realizar exportaciones y/o ventas de las partidas gravadas, Y
  2. Haber obtenido en el año inmediatamente anterior renta líquida ordinaria ≥ 50.000 UVT (~$2.250 millones)

Particularidad: La renta líquida se calcula considerando las rentas agregadas de todos sus vinculados económicos según artículo 260-1 ET.

Implicación: Empresas que individualmente no superen el umbral podrían quedar gravadas si consolidadamente (con vinculados) lo superan.

6.6 Forma y Plazo de Pago

Artículo 18°:

Exportaciones:

  • A través de Recibo Oficial de Pago (o medio que determine DIAN)
  • Documento soporte en el momento de presentación y aceptación de solicitud de embarque
  • Valor debe corresponder al impuesto que ampara la solicitud

Ventas internas:

  • A través de Recibo Oficial de Pago (o medio que determine DIAN)
  • Dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes
  • Consolidando operaciones del mes anterior

6.7 Ajustes por Datos Provisionales vs. Definitivos

Parágrafo 1° del artículo 18°:

Cuando la solicitud de embarque registre datos provisionales que varíen respecto de la declaración de exportación definitiva:

Valor FOB definitivo > provisional:

  • Liquidar y pagar diferencia dentro de 10 días hábiles siguientes a la declaración definitiva

Valor FOB definitivo < provisional:

  • Solicitar devolución del exceso según artículo 850 ET
  • Adjuntar documentos probatorios

6.8 Vigencia Temporal

Parágrafo 2° del artículo 18°:

  • Aplicación: Solicitudes de embarque presentadas y aceptadas desde el quinto día hábil siguiente a publicación del decreto
  • Cobertura: Solicitudes presentadas antes de que culmine la vigencia de la medida se someten a las mismas reglas, independientemente de la fecha de declaración de exportación definitiva

Implicación: La temporalidad dependerá del pronunciamiento de la Corte Constitucional, pero mientras esté vigente el decreto, se aplicará el impuesto.

6.9 Régimen Sancionatorio

Para exportaciones (Parágrafo 4°, Art. 18°):

No presentación del soporte de pago:

  • Sanción: Numeral 2.1 del artículo 31, Decreto 920/2023
  • Sin perjuicio de liquidación del impuesto e intereses

Pago incompleto:

  • Sanción: Inciso 2, numeral 2.1, artículo 31, Decreto 920/2023
  • Sin perjuicio de liquidación del faltante e intereses

Competencia: Áreas de Fiscalización Aduanera de DIAN

Procedimiento: Artículos 106 y siguientes del Decreto 920/2023

  • Previo requerimiento especial
  • Resolución independiente
  • Contenido según artículo 115, Decreto 920/2023
  • Incluye liquidación del impuesto cuando corresponda

Para ventas internas (Parágrafo 5°, Art. 18°):

No presentación y pago:

  • Sanción: 20% del valor del impuesto (numeral 11, art. 643 ET)

Presentación/pago extemporáneo o pago incompleto:

  • Sanciones: Artículos 641 y 644 ET
  • Más intereses moratorios

Competencia: Áreas de Fiscalización Tributaria de DIAN

Procedimiento:

  • Previo pliego de cargos
  • Procedimiento artículos 637 y 638 ET
  • Resolución incluye liquidación del impuesto cuando corresponda

Corrección voluntaria:

  • Antes del pliego de cargos
  • Reducción de sanciones al 10% (parágrafo 1, art. 651 ET)

7. Análisis Constitucional: El Artículo 215 CP y sus Límites

7.1 Requisitos Constitucionales de la Emergencia Económica

El artículo 215 de la Constitución Política establece:

"Cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el Presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia..."

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado un test estricto de procedencia:

1. Requisitos formales:

  • Firma del Presidente y todos los ministros
  • Motivación suficiente
  • Señalamiento específico de los hechos perturbadores
  • Determinación de la zona afectada (si es territorial)
  • Plazo máximo: 30 días por período, hasta 90 días en el año calendario

2. Requisitos materiales:

  • Existencia real de los hechos: No pueden ser hipotéticos o especulativos
  • Gravedad de la perturbación: Debe ser grave e inminente
  • Imprevisibilidad: Los hechos deben sobrevenir, no ser consecuencia de políticas públicas previsibles
  • Insuficiencia de medios ordinarios: Las facultades normales del Estado deben ser insuficientes

3. Juicio de proporcionalidad de las medidas:

La Corte Constitucional (Sentencia C-252/2010) estableció que las medidas adoptadas deben superar un test de:

  1. Finalidad legítima: Conjurar la crisis y evitar extensión de efectos
  2. Conexidad material: Relación directa entre medida y crisis
  3. Motivación suficiente: Explicación de por qué la medida conjura la crisis
  4. Ausencia de arbitrariedad: No pueden desconocer derechos fundamentales
  5. Proporcionalidad estricta: No pueden ir más allá de lo necesario
  6. No discriminación: Deben respetar igualdad
  7. Temporalidad: Deben cesar con la emergencia

7.2 Aplicación del Test al Decreto Propuesto

Interrogante 1: ¿El déficit fiscal constituye un hecho sobreviniente e imprevisible?

Análisis:

  • El gobierno presentó reforma tributaria en 2025
  • El hundimiento en el Congreso era un riesgo previsible en democracia
  • La necesidad de recursos fiscales es estructural, no coyuntural
  • Conclusión: Cuestionable que califique como "hecho que sobreviene"

Interrogante 2: ¿Las medidas tienen conexidad material con la emergencia?

Veamos cada medida:

Medida Temporalidad Conexidad Material Observación
Impuesto al patrimonio 2026 Anual Dudosa ¿Por qué solo 2026 si la emergencia requiere recursos inmediatos?
GMF 5×1000 "Por el año 2026" Dudosa Incremento estructural, no temporal
IVA apuestas online Indefinida Nula No se establece límite temporal
Impuesto licores "Para el año 2026" Dudosa ¿Ampliar base a >1 grado alcoholimétrico responde a emergencia?
Impuesto cigarrillos/vapeadores "Para el año 2026" Dudosa Incluir vapeadores es política pública, no medida de emergencia
Impuesto hidrocarburos 1% Temporal Media Única medida explícitamente temporal, pero sin plazo definido

Interrogante 3: ¿Las medidas son proporcionales?

Problemática: Varias medidas parecen cambios estructurales de política tributaria camuflados como respuestas de emergencia:

  • Gravar vapeadores es una decisión de política de salud pública
  • Ampliar base de licores es política tributaria ordinaria
  • Gravar apuestas online es cierre de vacío normativo, no respuesta a emergencia

Interrogante 4: ¿Son temporales?

El decreto menciona "año gravable 2026" para varias medidas, pero:

  • No establece fecha de cesación
  • No vincula vigencia a superación de la emergencia
  • El IVA a apuestas online no tiene límite temporal

7.3 El Precedente del Catatumbo

En 2025, el gobierno declaró estado de conmoción interior por la situación del Catatumbo y expidió medidas tributarias:

  • Reactivación del impuesto de timbre
  • Impuesto a productores de petróleo y carbón

Pronunciamiento de la Corte Constitucional:

  • Condicionó la exequibilidad al monto necesario para atender la emergencia
  • Control ex post: Mientras la Corte revisa, el gobierno recauda
  • Lo recaudado no se devuelve aunque se declare inexequible

Patrón que se repite:

  1. Decreto de emergencia
  2. Recaudo por 3-6 meses
  3. Revisión automática de constitucionalidad
  4. Posible declaratoria de inexequibilidad
  5. Recursos ya están en el fisco (no hay devolución)

Conclusión: Hay un incentivo perverso a usar emergencias económicas como mecanismo de recaudo temporal garantizado, incluso si son declaradas inconstitucionales después.


8. Implicaciones Prácticas y Estrategias de Mitigación

8.1 Para Empresas con Patrimonio Líquido Significativo

Acción inmediata: Proyectar patrimonio líquido al 1° de enero de 2026

Estrategias de mitigación:

  1. Diferimiento de activos:
    • Evaluar adquisiciones programadas para diciembre 2025
    • Considerar posponer a enero 2026
  2. Capitalización de deudas:
    • Incrementar pasivos antes del corte (con sustancia económica real)
    • Evitar operaciones artificiosas que puedan cuestionarse como abuso
  3. Distribución de dividendos:
    • Decretar y pagar dividendos antes del 31 de diciembre de 2025
    • Reduce patrimonio líquido de la sociedad
  4. Reestructuraciones societarias:
    • Evaluar fusiones o escisiones
    • Revisar si la exclusión de acciones en sociedades nacionales permite planificación

IMPORTANTE: Cualquier estrategia debe tener sustancia económica real y propósito de negocio legítimo para evitar calificación como abuso en el sentido del artículo 869 ET.

8.2 Para el Sector Minero-Energético

Análisis crítico: Determinar si se supera umbral consolidado de 50.000 UVT

Pasos:

  1. Identificar vinculados económicos según artículo 260-1 ET:
    • Mismos accionistas con >50% de participación
    • Matrices y subordinadas
    • Relaciones de control
  2. Calcular renta líquida ordinaria consolidada año 2024:
    • Sumar rentas líquidas de cada vinculado
    • Verificar si ≥ 50.000 UVT
  3. Si se supera el umbral:
    • Proyectar impacto del 1% sobre ventas y exportaciones 2026
    • Evaluar si se puede renegociar márgenes con compradores
    • Analizar impacto en flujo de caja
  4. Considerar reestructuraciones:
    • ¿Es posible desvinculación económica con propósito de negocio legítimo?
    • Evaluar costos-beneficios considerando principio de sustancia sobre forma

8.3 GMF al 5×1000: Gestión de Liquidez

Impacto: Incremento del 25% en costo de transacciones bancarias

Estrategias:

  1. Optimización de flujos:
    • Reducir número de transacciones mediante netting
    • Consolidar pagos cuando sea posible
  2. Gestión de tesorería:
    • Mayor proyección de flujo de caja para minimizar movimientos innecesarios
    • Evaluar cuentas de compensación
  3. Cuentas de ahorro AFC:
    • Revisar si exenciones vigentes al GMF se mantienen

ADVERTENCIA: No evitar bancarización. El uso de efectivo genera riesgos mayores (fiscalización, lavado de activos, seguridad).

8.4 IVA en Apuestas Online: Operadores

Para operadores establecidos en Colombia:

  • Ajustar sistemas de liquidación
  • Informar claramente al usuario el IVA detraído del depósito
  • Revisar impacto en competitividad vs. operadores offshore

Para operadores del exterior:

  • Evaluar registro como responsable del IVA en Colombia
  • Alternativa: sistema de retención en la fuente sobre transferencias

Para apostadores frecuentes:

  • Proyectar reducción del 15,97% en valor disponible para apostar
  • Evaluar si operadores offshore sin registro pueden evadir el IVA (con riesgo para el usuario)

8.5 Licores, Cigarrillos y Vapeadores: Sectores Afectados

Productores e importadores:

  • Recalcular estructuras de costos
  • Evaluar traslado al consumidor (elasticidad-precio de la demanda)
  • Proyectar reducción de volúmenes de venta

Distribuidores:

  • Recordar responsabilidad solidaria con productores/importadores
  • Asegurar trazabilidad y soportes de procedencia

Vapeadores (nuevo universo gravado):

  • Sector debe prepararse para formalización
  • Importadores informales: riesgo de fiscalización y sanciones
  • Probable aumento de contrabando (como sucedió con cigarrillos)

9. Riesgos de Fiscalización y Cumplimiento

9.1 Impuesto al Patrimonio

Punto crítico: Valoración de activos

La DIAN históricamente cuestiona:

  • Valorizaciones de inmuebles
  • Valoración de acciones en sociedades cerradas
  • Cuentas por cobrar dudoso recaudo

Recomendación:

  • Soportar valores patrimoniales con avalúos técnicos
  • Documentar decisiones de contabilización
  • Mantener documentación probatoria

9.2 Impuesto Hidrocarburos: Vinculación Económica

Punto crítico: Determinación de vinculados económicos

El artículo 260-1 ET es complejo. Contribuyentes deben:

  • Mapear estructura accionaria completa
  • Identificar todos los vinculados
  • Calcular rentas líquidas consolidadas
  • Documentar que se hizo análisis juicioso

Riesgo: DIAN puede determinar vinculación no declarada y liquidar el impuesto + sanción por no declarar.

9.3 Vapeadores: Formalización Forzosa

Punto crítico: Sector altamente informal

Muchos importadores/distribuidores operan sin registro. El decreto los fuerza a:

  • Formalizarse como responsables
  • Registrarse ante DIAN
  • Facturar electrónicamente

Riesgo de no cumplir:

  • Cierre de establecimiento
  • Decomiso de mercancía
  • Sanciones penales si se califica como contrabando (valor > 50 SMMLV)

10. Recomendaciones Estratégicas para Contribuyentes

10.1 Monitoreo Activo

El borrador filtrado no es el decreto oficial. Podría haber cambios. Recomendamos:

  1. Seguimiento diario:
    • Publicación en Diario Oficial
    • Pronunciamientos del Ministerio de Hacienda
    • Comunicados de DIAN
  2. Análisis de versión final:
    • Comparar borrador vs. decreto expedido
    • Identificar cambios relevantes

10.2 Cuantificación del Impacto

Cada contribuyente debe:

  1. Proyectar impacto individual de cada medida aplicable
  2. Estimar carga tributaria total adicional para 2026
  3. Evaluar impacto en flujo de caja:
    • GMF: mensual
    • Impuesto patrimonio: pago en cuotas (si se permite)
    • Otros: según causación

10.3 Evaluación de Defensas Jurídicas

Opciones:

  1. Acción Pública de Inconstitucionalidad:
    • Cualquier ciudadano puede demandar el decreto
    • Revisión automática de oficio por la Corte
    • No suspende efectos mientras se decide
  2. Acción de Nulidad ante Consejo de Estado:
    • Si se cuestiona legalidad (no constitucionalidad)
    • Requiere abogado inscrito
  3. Defensa en vía gubernativa:
    • Si DIAN liquida el impuesto de oficio
    • Recurso de reconsideración
    • Demanda ante jurisdicción

Advertencia: La revisión judicial toma tiempo. Mientras tanto, el impuesto se debe pagar para evitar sanciones e intereses.

10.4 Planificación Fiscal Antes del 31/12/2025

Para impuesto al patrimonio:

  • Evaluar diferimiento de activos
  • Considerar distribución de utilidades
  • Revisar estructuras societarias

Para impuesto hidrocarburos:

  • Mapear vinculación económica
  • Calcular renta líquida consolidada 2024
  • Proyectar si se supera umbral

TIMING CRÍTICO: Solo quedan días antes del cierre 2025 para planificar el impuesto al patrimonio.


11. Conclusiones

El borrador del decreto de emergencia económica plantea seis medidas tributarias de impacto considerable que, en conjunto, buscan un recaudo significativo para 2026. Sin embargo, varias de estas medidas presentan serias dudas de constitucionalidad bajo el test que la Corte Constitucional ha desarrollado para el artículo 215 CP.

Puntos neurálgicos:

  1. Temporalidad dudosa: Varias medidas parecen cambios estructurales disfrazados de respuesta temporal
  2. Conexidad material cuestionable: Gravar vapeadores o ampliar base de licores no parece responder directamente a una emergencia económica
  3. Imprevisibilidad inexistente: El déficit fiscal es consecuencia previsible del hundimiento de una reforma tributaria en un congreso democrático
  4. Precedente del Catatumbo: El patrón de "recaudar primero, litigar después, no devolver" erosiona la confianza en el sistema

Desde la perspectiva técnica tributaria:

  • El impuesto al patrimonio para personas jurídicas es ejecutable si el decreto se expide, independientemente de su constitucionalidad
  • El GMF al 5×1000 generará costos transaccionales significativos para el sector empresarial
  • El impuesto a hidrocarburos y carbón, aunque temporal, podría afectar competitividad del sector
  • La inclusión de vapeadores en el impuesto al consumo formalizará un sector altamente informal, con beneficios recaudatorios pero también riesgos de contrabando

Recomendación final:

Los contribuyentes no deben adoptar posturas pasivas. Este es el momento de:

  1. Cuantificar el impacto específico en su situación
  2. Evaluar estrategias legítimas de mitigación antes del 31/12/2025
  3. Monitorear de cerca la expedición del decreto y su contenido final
  4. Considerar acciones constitucionales si se ven afectados por medidas desproporcionadas
  5. Asesorarse técnicamente para evitar errores en la liquidación que generen sanciones

En LAV Consultoría Tributaria estamos siguiendo de cerca estos desarrollos y estamos disponibles para ayudar a nuestros clientes a navegar este complejo panorama tributario.


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