La pregunta que más escucho en consultas de empresarios y directivos es clara: "¿Pueden embargar mis bienes personales por deudas de la empresa?"
La respuesta no es un simple sí o no. Con los conceptos DIAN 2911, 6375 y 13073 de 2025, y la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, es momento de aclarar cuándo y cómo un representante legal puede enfrentar embargos sobre su patrimonio personal.
La Regla Fundamental: El Representante Legal NO es Deudor de la Empresa
Empecemos con el principio básico que genera tranquilidad: el representante legal NO es sujeto pasivo de las obligaciones tributarias de la sociedad que representa.
Sus impuestos personales son una cosa; los de la empresa, otra completamente diferente. El Estatuto Tributario es claro: la persona jurídica es el contribuyente. Usted, como representante legal, tiene la función de velar por el cumplimiento actuando "con la diligencia de un buen hombre de negocios" (Ley 222 de 1995, Art. 23).
¿Entonces Por Qué Existe el Riesgo de Embargo?
Porque existen excepciones legales específicas donde la DIAN puede perseguir su patrimonio personal. Estas excepciones están claramente definidas en los artículos 573, 794 y 847 del Estatuto Tributario.
Responsabilidad Tributaria del Representante Legal: Dos Figuras Clave
1. Responsabilidad Subsidiaria (Artículo 573 E.T.)
La responsabilidad subsidiaria es la más común y se activa cuando:
- El representante legal omite cumplir deberes formales (principalmente presentar declaraciones tributarias)
- La empresa no responde al pago de la sanción impuesta
- La DIAN agota el proceso de cobro contra la sociedad sin éxito
Punto crítico: La DIAN debe primero intentar cobrar a la empresa. Solo si esto es infructuoso, puede perseguir al representante legal.
La Corte Constitucional (Sentencia C-140 de 2007) y el Consejo de Estado (Sentencia 25369 de 2021) han sido enfáticos: la subsidiaria solo procede si primero se agota la gestión de cobro con el deudor principal.
2. Responsabilidad Solidaria (Artículos 794 y 847 E.T.)
Esta es más severa porque permite a la DIAN cobrar simultáneamente a la empresa y al representante legal, sin orden de prelación. Se configura en casos específicos:
Caso 1: Liquidación Societaria (Artículo 847)
Responsabilidad del representante legal:
- Cuando surge una causal de disolución y NO informa a la DIAN dentro de los 10 días siguientes
- Sanción: Responsabilidad solidaria por deudas insolutas
Responsabilidad del liquidador:
- Cuando desconoce la prelación de créditos fiscales al distribuir activos
- Cuando no provisiona para contingencias tributarias en discusión
Caso 2: Responsabilidad de Socios (Artículo 794)
Los socios responden solidariamente a prorrata de su participación por los impuestos de la sociedad.
Excepción importante: No aplica para accionistas de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
El Requisito Procesal que Cambia Todo: La Vinculación Temprana
Los conceptos DIAN 2911-2025, 6375-2025 y 13073-2025 establecen una regla de oro que todo representante legal debe conocer:
Para que la DIAN pueda cobrarle a un representante legal o socio, debe haberlo vinculado DESDE EL INICIO del proceso de fiscalización.
¿Qué Significa "Vinculación Temprana"?
Implica:
- Notificación del Requerimiento Especial en calidad de deudor solidario/subsidiario
- Oportunidad de presentar respuesta al requerimiento
- Notificación de la Liquidación Oficial de Revisión
- Derecho a presentar Recurso de Reconsideración
Caso real: El Consejo de Estado en Sentencia 27924 de abril 2024 anuló un cobro coactivo porque la DIAN notificó al liquidador solo como "representante legal" pero NO como "deudor solidario" desde el inicio del proceso sancionatorio.
Conclusión: Sin vinculación temprana y debida, el título ejecutivo NO le es oponible al representante legal.
Casos Reales Donde SÍ Procede el Embargo
Escenario 1: Omisión de Informar Disolución
Situación:
- 15 de enero: La empresa entra en causal de disolución
- El representante legal NO informa a la DIAN
- 20 de febrero: La DIAN inicia auditoría y determina una deuda
- Mayo: Se liquida la empresa distribuyendo activos entre socios
Resultado: El representante legal responde solidariamente por NO informar dentro de los 10 días. La DIAN puede embargar sus bienes personales.
Monto de la deuda: Deudas tributarias insolutas de la sociedad.
Escenario 2: Declaraciones No Presentadas - Doble Vinculación
Situación:
- El representante legal de 2024 no presenta las declaraciones de IVA del segundo semestre
- En 2025 hay un nuevo representante legal
- La DIAN inicia proceso sancionatorio
Pregunta: ¿A quién vincula la DIAN?
Respuesta actualizada (Concepto DIAN 6375-2025):
La DIAN debe vincular a AMBOS representantes legales:
- Al representante que incumplió: Responsabilidad subsidiaria clara
- Al representante actual: SI durante su gestión aún es posible presentar la declaración o corregir el incumplimiento
Fundamento: El nuevo representante debe actuar con "diligencia de buen hombre de negocios" (Ley 222/1995). Esto implica verificar obligaciones pendientes. Su inactividad se califica como negligencia.
Escenario 3: Liquidador que Desconoce Prelación Fiscal
Situación:
- Durante la liquidación, el liquidador distribuye $500 millones entre los socios
- Existe una deuda tributaria en discusión de $200 millones
- No provisiona nada para contingencias fiscales
Resultado: Responsabilidad solidaria del liquidador hasta por el monto distribuido indebidamente.
Base legal: Artículo 847 E.T. + Artículo 2495 Código Civil (prelación de créditos).
Casos Donde NO Procede el Embargo: Sus Defensas
Defensa 1: Falta de Vinculación Procesal
Si la DIAN nunca lo notificó como deudor solidario/subsidiario durante el proceso de fiscalización, puede alegar falta de título ejecutivo.
Jurisprudencia: El Consejo de Estado ha sido contundente: sin vinculación temprana, sin embargo.
Momento procesal para alegarla:
- En el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Sanción
- En excepciones contra el mandamiento de pago en cobro coactivo
Defensa 2: Acto Proferido Contra Sociedad Ya Liquidada
Si la DIAN expide una liquidación oficial DESPUÉS de que la sociedad se liquidó (inscrita la cuenta final), ese acto carece de validez.
Concepto DIAN 2911-2025: No puede constituir título ejecutivo porque el sujeto pasivo ya no existe jurídicamente.
Importante: La DIAN puede perseguir a socios o liquidador, pero necesita un título ejecutivo válido proferido ANTES de la extinción de la sociedad.
Defensa 3: Demostración de Diligencia Debida
Si puede demostrar que:
- Cumplió todos sus deberes con la diligencia esperada
- Delegó formalmente funciones tributarias informando a la DIAN
- Actuó proactivamente al detectar incumplimientos
Tiene defensa sólida contra pretensiones de responsabilidad subsidiaria.
¿Necesita Evaluar su Situación Tributaria?
Si es representante legal o está por asumir el cargo, no deje su patrimonio al azar. Una auditoría preventiva puede ahorrarle problemas futuros.
Agendar Consulta GratuitaResponsabilidad del Representante Legal: Protocolo de Acción
Si es Representante Legal Actual
Acción inmediata al asumir el cargo:
- Audite el cumplimiento tributario: Declaraciones presentadas (renta, IVA, retención, ICA), pagos al día, procesos de fiscalización activos, contingencias tributarias
- Documente hallazgos por escrito: Acta de entrega del cargo con estado tributario, certificaciones de revisor fiscal o contador, comunicaciones con la DIAN
- Corrija incumplimientos detectados: Presente declaraciones omitidas dentro de los plazos legales, corrija declaraciones erróneas (Art. 588 y 589 E.T.), pague o provisione deudas pendientes
- Si delega funciones tributarias: Hágalo mediante acto formal escrito, infórmelo expresamente a la DIAN, mantenga supervisión de su cumplimiento
En Procesos de Disolución y Liquidación
Checklist para representantes legales:
- Informe a la DIAN dentro de los 10 días siguientes a la causal de disolución (Art. 847 E.T.). Formato: Comunicación escrita a la División de Cobranzas de la Administración DIAN donde está inscrito
- Solicite certificado de deudas fiscales pendientes
- No distribuya activos hasta pagar todas las deudas fiscales vencidas y provisionar adecuadamente contingencias en discusión
Checklist para liquidadores:
- Respete estrictamente la prelación de créditos fiscales (Art. 2495 Código Civil)
- Provisione para deudas determinadas en discusión, procesos de fiscalización en curso, y contingencias fiscales identificadas
- Documente todas las decisiones sobre distribución de activos, orden de pago de obligaciones, y análisis de contingencias fiscales
Si la DIAN Inicia Fiscalización
Paso 1: Verifique su vinculación formal
Al recibir el Requerimiento Especial, revise si está notificado expresamente como deudor solidario o deudor subsidiario.
Si NO aparece esa calidad:
- 🚨 Alerte inmediatamente la falta de vinculación en la respuesta al Requerimiento Especial
- Solicite su vinculación formal si considera que procede
- Documente la omisión para defensa futura
Paso 2: No espere al cobro coactivo
La falta de vinculación debe alegarse en el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Sanción o como excepción en el cobro coactivo.
Paso 3: Asesórese técnicamente desde el inicio
Los términos procesales son perentorios. Una defensa tardía puede ser ineficaz.
¿Ya le Embargaron? Evalúe Estas Excepciones
Si está enfrentando un proceso de cobro coactivo, evalúe inmediatamente:
Excepción 1: Falta de Título Ejecutivo
Procede si:
- No fue vinculado desde el Requerimiento Especial como deudor solidario/subsidiario
- El acto se profirió después de la liquidación de la sociedad
- No se garantizó su derecho de defensa
Fundamento: Concepto DIAN 2911-2025 + Sentencia Consejo de Estado 27924/2024
Excepción 2: Falta de Ejecutoria
Procede si:
- El acto no está en firme para todos los vinculados
- Hay recursos pendientes de resolver
Fundamento: Art. 829 E.T.
Excepción 3: Pago
Procede si:
- Ya pagó la obligación
- Existe acuerdo de pago vigente
Prueba: Recibos de pago, certificados DIAN
Excepción 4: Prescripción
Procede si:
- Han transcurrido 5 años desde la ejecutoria del acto (Art. 817 E.T.)
- Se interrumpió o suspendió la prescripción de forma indebida
Excepción 5: Exceso en los Bienes Embargados
Procede si:
- Los bienes embargados exceden el monto de la deuda + costas
- No se respetó el orden legal de embargo
Fundamento: Art. 838 E.T. - La DIAN solo puede embargar lo necesario para garantizar la deuda.
Gestión de Riesgos: Proteja su Patrimonio Personal
1. Sistema de Control Interno Tributario
Implemente controles robustos:
- Calendario tributario automatizado
- Doble verificación de declaraciones
- Revisión periódica de cumplimiento
- Auditorías tributarias preventivas semestrales
2. Pólizas de Seguro
Considere contratar:
- Póliza de responsabilidad civil para directivos (D&O)
- Cobertura específica para riesgos tributarios
Costo: Varía según nivel de facturación y riesgos específicos. Consulte con su corredor.
3. Documentación de Decisiones Fiscales
Mantenga archivo completo de:
- Conceptos técnicos que soportan tratamientos tributarios
- Actas de junta/asamblea aprobando estrategias fiscales
- Comunicaciones oficiales con la DIAN
- Delegaciones formales de funciones tributarias
4. Comunicación Formal con la DIAN
Para temas sensibles:
- Siempre por escrito (correo certificado o plataforma DIAN)
- Con número de radicado
- Conservando prueba de notificación
❌ Nunca solo verbal o informal
5. Due Diligence al Asumir el Cargo
Antes de aceptar ser representante legal, solicite y revise:
- Certificado de antecedentes fiscales de la sociedad
- Estados financieros auditados últimos 3 años
- Declaraciones tributarias últimos 5 años
- Procesos de fiscalización activos o recientes
- Contingencias tributarias conocidas
- Certificación de deudas DIAN
Si detecta riesgos significativos:
- Negocie condiciones específicas en su contrato
- Exija garantías o pólizas
- Documente formalmente las condiciones del estado tributario al recibir
Preguntas Frecuentes: Embargo a Representantes Legales
¿Pueden embargar mis bienes si ya no soy representante legal?
Sí, si la omisión o incumplimiento ocurrió durante su gestión. La responsabilidad se determina por el momento del incumplimiento, no por quién ostenta el cargo cuando la DIAN actúa.
Requisito: Debe haber sido vinculado al proceso de fiscalización como deudor solidario/subsidiario.
¿Qué bienes puede embargar la DIAN?
La DIAN puede embargar:
- Cuentas bancarias
- Salarios (hasta 50% de lo que exceda el salario mínimo)
- Bienes inmuebles
- Vehículos
- Inversiones financieras
- Derechos de crédito
Límite: Solo hasta el monto necesario para cubrir la deuda + costas (Art. 838 E.T.)
¿Cuánto tiempo tengo para responder un Requerimiento Especial?
1 mes (Art. 705 E.T.) contado desde la notificación.
Crítico: Este término es perentorio. No prorrogable. Su vencimiento sin respuesta cierra su oportunidad de defensa en esta etapa.
¿La DIAN puede embargar bienes de mi cónyuge?
Depende del régimen matrimonial:
- Sociedad conyugal vigente: Los bienes sociales responden por obligaciones fiscales de cualquier cónyuge
- Separación de bienes: Solo responden los bienes propios del deudor
- Bienes propios: No responden por deudas del otro cónyuge
Recomendación: Evalúe con su abogado la conveniencia de régimen de separación de bienes.
¿Qué pasa si la empresa ya se liquidó cuando la DIAN inicia el cobro?
Dos escenarios:
- Si el título ejecutivo se expidió ANTES de la liquidación: La DIAN puede cobrar a socios/liquidador vinculados debidamente
- Si la liquidación fue ANTES del título ejecutivo: El acto es nulo (Concepto DIAN 2911-2025). No hay título ejecutivo válido.
¿Puedo ser representante legal de varias empresas sin aumentar mi riesgo?
Sí, pero multiplica su exposición. Recomendaciones:
- Implemente controles tributarios robustos en cada empresa
- Contrate revisor fiscal en todas (obligatorio según tamaño)
- Delegue formalmente funciones tributarias con supervisión
- Considere pólizas D&O con cobertura amplia
- Evalúe compensación proporcional al riesgo asumido
Tendencias Jurisprudenciales 2024-2025: Lo Nuevo que Debe Saber
1. Endurecimiento de la Diligencia Requerida
La Corte Constitucional (C-123/2006) y el Concepto DIAN 6375-2025 elevan el estándar de diligencia:
"La diligencia del buen hombre de negocios es superior a la prudencia media. Implica gestión profesional orientada al cumplimiento de metas societarias, incluyendo obligaciones fiscales."
Implicación práctica: No basta con "no saber". Se exige supervisión activa.
2. Vinculación del Representante Legal Actual
Novedad del Concepto DIAN 6375-2025:
Aunque el incumplimiento sea de un representante anterior, el representante ACTUAL también puede ser vinculado como subsidiario si:
- Durante su gestión aún es posible cumplir la obligación
- No actuó diligentemente para corregir el incumplimiento
Impacto: Mayor responsabilidad en auditorías al asumir el cargo.
3. Responsabilidad por Contingencias No Provisionadas
Tendencia del Consejo de Estado: el liquidador responde solidariamente si distribuye activos sin provisionar adecuadamente para:
- Procesos de fiscalización en curso
- Contingencias tributarias conocidas
- Deudas en discusión administrativa
Estándar: Provisión debe ser "razonable y prudente" según las circunstancias.
Conclusión: Conocimiento es Protección
Ser representante legal de una empresa colombiana implica responsabilidades tributarias que van más allá de firmar declaraciones. La DIAN tiene herramientas legales para perseguir el patrimonio personal de directivos, pero no son ilimitadas.
Los 5 Pilares de Protección:
- Conocimiento de sus derechos procesales - Especialmente la vinculación temprana
- Actuación diligente desde el día uno - Audite y documente al asumir el cargo
- Cumplimiento oportuno - Calendarios, controles, supervisión
- Comunicación formal con la DIAN - Siempre por escrito, con radicado
- Asesoría técnica oportuna - No espere al cobro coactivo
La Pregunta Correcta
No es si la DIAN puede embargar al representante legal, sino:
- ¿En qué casos concretos puede hacerlo? (Ahora lo sabe)
- ¿Qué debe hacer para evitarlo? (Tiene el protocolo)
- ¿Cómo defenderse efectivamente? (Conoce las excepciones)
Los conceptos DIAN 2911, 6375 y 13073 de 2025 han aclarado reglas que deben aplicarse estrictamente. El conocimiento técnico y la actuación preventiva son su mejor escudo patrimonial.
¿Necesita Asesoría Especializada en Responsabilidad Tributaria?
Si enfrenta cualquiera de estas situaciones:
- Asumirá el cargo de representante legal y quiere un due diligence tributario
- La DIAN inició una fiscalización y debe verificar su vinculación correcta
- Ya recibió un mandamiento de pago y necesita evaluar excepciones
- Está liquidando una sociedad y requiere cumplir prelación fiscal
- Necesita implementar controles tributarios preventivos
En LAV Tributaria tenemos más de 20 años defendiendo los derechos de empresarios y directivos frente a la DIAN.
Por Qué Elegirnos:
- ✅ Especialización boutique: Solo derecho tributario, sin distracciones
- ✅ Acceso directo al socio: No es un junior quien maneja su caso
- ✅ Track record demostrable: Casos ganados ante DIAN y Consejo de Estado
- ✅ Conocimiento actualizado: Monitoreamos cada concepto y sentencia relevante
Nuestros Servicios:
1. Defensa en Fiscalizaciones:
- Respuesta a requerimientos especiales
- Recursos de reconsideración
- Vinculación y defensa de representantes legales
2. Procesos de Cobro Coactivo:
- Excepciones procesales
- Negociación de acuerdos de pago
3. Asesoría Preventiva:
- Due diligence tributario para nuevos representantes
- Protocolos de liquidación societaria
- Implementación de controles internos
4. Litigio Tributario:
- Demandas de nulidad
- Acciones constitucionales
- Litigio ante Consejo de Estado
📧 [email protected] | [email protected]
📱 +57 333 7353191 | +57 300 565 9549
🌐 ww

%20(29).png)

