Acuerdo de pago con la DIAN en 2026: requisitos, garantías y cómo solicitarlo

Actualizado el 7 de septiembre de 2026
Si debe impuestos y no puede pagarlos de contado, una facilidad de pago puede darle plazo para cancelar la deuda en cuotas. Pero presentar una carta no basta: la DIAN debe evaluar la solicitud, las cuotas deben corresponder a su capacidad real de pago y, si ya existe un proceso de cobro, hay términos que continúan corriendo mientras se decide.
Esta guía explica qué obligaciones pueden incluirse, cuándo se exige una garantía, qué documentos conviene preparar, por dónde se radica la solicitud, qué sucede con los intereses y por qué un acuerdo aprobado no levanta automáticamente un embargo.
Dos advertencias antes de comenzar.
La facilidad de pago no perdona la deuda ni congela los intereses. Además, la sola presentación de la solicitud no suspende el término para pagar o formular excepciones contra un mandamiento de pago. La suspensión del proceso opera cuando la facilidad ha sido concedida.
Antes de solicitar el acuerdo: tres preguntas indispensables
1. ¿Cuánto debe exactamente?
La solicitud debe identificar obligaciones concretas: impuesto, periodo, capital, sanciones e intereses. Si ya existe cobro coactivo, también debe localizar el expediente y los actos que integran el título ejecutivo.
No proponga cuotas a partir del valor que aparece inmovilizado en su cuenta bancaria. El embargo y la deuda no son necesariamente la misma cifra. Primero obtenga el estado de cuenta discriminado y, si existe proceso, solicite copia del expediente.
2. ¿Qué clase de obligación tiene?
El artículo 814 del Estatuto Tributario permite conceder facilidades para impuestos administrados por la DIAN, sanciones e intereses. Sin embargo, las obligaciones por retenciones, autorretenciones o impuestos efectivamente recaudados requieren una revisión adicional.
Por regla general, una declaración de retención presentada sin pago total puede ser ineficaz, salvo las excepciones del artículo 580-1. La facilidad de pago puede organizar el cobro de la obligación, pero no necesariamente subsana esa ineficacia: en determinados casos será necesario presentar una nueva declaración válida.
También puede existir riesgo penal por sumas retenidas o efectivamente recaudadas y no consignadas. La facilidad, por sí sola, no equivale al pago total ni extingue automáticamente ese riesgo. Si su deuda incluye retenciones, autorretenciones, IVA o impuesto nacional al consumo efectivamente recaudado, solicite revisión profesional antes de definir la estrategia.
3. ¿La DIAN ya notificó un mandamiento de pago?
Dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento, el deudor debe pagar o puede presentar las excepciones previstas por la ley. Solicitar información, hablar con el banco o radicar una facilidad no suspende por sí solo ese término.
Si todavía está dentro de los quince días, no renuncie por inercia a revisar las excepciones. Primero determine si la deuda es exigible, si fue correctamente notificada, si existe una facilidad vigente, si operó la prescripción o si concurre alguna de las demás defensas legalmente previstas.
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Qué es una facilidad de pago
Es el mecanismo mediante el cual la DIAN concede un plazo para pagar obligaciones pendientes. Puede otorgarse al deudor o a un tercero que actúe a su nombre, siempre que se cumplan las condiciones y se aporten las garantías o soportes aplicables.
La regla general permite concederla hasta por cinco años. Mientras permanezca vigente, se suspende el procedimiento administrativo de cobro respecto de las obligaciones incluidas. Esto no significa que la deuda desaparezca, que dejen de causarse intereses o que las medidas cautelares deban levantarse automáticamente.
Plazo y garantías: la diferencia de un año
El plazo solicitado determina buena parte del trámite.
- Hasta un año y sin garantía: el artículo 814 permite esta modalidad cuando el solicitante no ha incumplido otra facilidad durante el año anterior a la presentación de la solicitud. La facilidad se documenta mediante un acta y continúa sujeta al análisis de viabilidad de la DIAN.
- Más de un año y hasta cinco años: por regla general debe ofrecerse una garantía suficiente, como una garantía real, bancaria, de compañía de seguros, un fideicomiso o bienes para embargo y secuestro, según el caso.
- Garantía personal: puede utilizarse cuando la deuda no supera 3.000 UVT. Con la UVT de 2026 en $52.374, el límite corresponde a $157.122.000.
Que el plazo sea inferior a un año no convierte la aprobación en automática. La DIAN conserva la facultad de evaluar la solicitud, la capacidad de pago, los antecedentes y la suficiencia de los documentos presentados.
Qué debe contener la solicitud
La solicitud debe dirigirse a la Dirección Seccional competente y contener, como mínimo:
- Nombre o razón social, NIT o cédula y datos de contacto.
- Correo autorizado para notificaciones, cuando corresponda.
- Relación de las obligaciones: impuesto, periodo, capital, sanciones e intereses.
- Número del expediente de cobro, si ya existe.
- Plazo solicitado, número de cuotas, valor y fecha propuesta para cada pago.
- Explicación de la causa de la mora y de la fuente con la que se pagarán las cuotas.
- Descripción y documentos de la garantía, cuando sea necesaria.
- Firma de la persona con capacidad para obligarse.
Dependiendo de si el solicitante es persona natural o jurídica y del tipo de facilidad, pueden solicitarse documentos de identidad, certificado de existencia y representación legal, estados financieros, extractos, relación de activos y pasivos, flujo de caja proyectado y soportes de la garantía.
El documento que más pesa: el flujo de caja
La DIAN no debe evaluar solamente si la deuda existe. También debe establecer si la propuesta es viable. Por eso el flujo de caja es uno de los soportes centrales.
La proyección debe mostrar los ingresos esperados, los gastos indispensables, las obligaciones tributarias que seguirán naciendo y el dinero disponible para atender cada cuota. Una propuesta construida para obtener una aprobación rápida, pero imposible de cumplir, puede terminar reactivando el cobro y agravando el problema.
Si realizó un abono inicial, adjunte el soporte. Ese pago no reemplaza los demás requisitos ni garantiza la aprobación, pero permite que la DIAN conozca la cifra real pendiente y la estructura de la propuesta.
Dónde radicar y cuánto tarda la respuesta
La solicitud debe dirigirse a la Dirección Seccional correspondiente al domicilio registrado en el RUT o a la dependencia que ya lleva el proceso. Antes de enviarla, consulte los canales vigentes de esa seccional.
La DIAN informa actualmente que la solicitud puede presentarse, según el canal habilitado, mediante:
- la ventanilla o dependencia de correspondencia de la Dirección Seccional;
- el buzón electrónico autorizado de la seccional; o
- el sistema de peticiones, quejas, sugerencias y reclamos de la DIAN.
Conserve el radicado, la versión firmada y todos los anexos. No basta con guardar el correo enviado.
La información oficial de la DIAN señala un término de diez días hábiles para emitir respuesta sobre una solicitud completa. Si la entidad requiere documentos adicionales o correcciones, el término puede suspenderse y reanudarse cuando el interesado entregue lo solicitado. Por eso conviene verificar que la radicación esté completa desde el primer día.
Qué sucede con el proceso y con el embargo
Cuando la facilidad ha sido concedida y se encuentra vigente, el artículo 841 del Estatuto Tributario dispone la suspensión del procedimiento administrativo de cobro. La norma también indica que las medidas preventivas que ya fueron decretadas se podrán levantar.
La diferencia entre “se suspende” y “se podrán levantar” es decisiva: el proceso se suspende, pero el desembargo no es automático. Debe solicitarse de manera expresa y la DIAN debe pronunciarse.
La petición puede explicar, por ejemplo, que la cuenta embargada recibe los ingresos con los que se cumplirán las cuotas y que mantener la inmovilización hace inviable la facilidad. Adjunte el acto que la concedió, los pagos efectuados y los documentos que prueban el efecto económico de la medida.
Si se invoca el límite de 510 UVT para cuentas de ahorro, recuerde que esa protección corresponde a procesos contra personas naturales, recae sobre la cuenta de ahorros más antigua y no se aplica a personas jurídicas.
Si los recursos embargados ya fueron trasladados como depósito judicial, revise el expediente antes de autorizar su aplicación. Firmar una autorización permite destinar esos recursos al pago y puede ser incompatible con una discusión que todavía pretende formularse.
Para entender mejor la etapa previa, consulte también nuestra guía sobre qué hacer cuando la DIAN embarga una cuenta bancaria.
Qué pasa si incumple la facilidad
El incumplimiento puede ocurrir por dejar de pagar una cuota o por no atender una obligación tributaria surgida después de la notificación de la facilidad.
En ese escenario, la DIAN puede expedir una resolución que deje sin vigencia el plazo concedido. Como consecuencia, puede:
- exigir el saldo pendiente;
- hacer efectiva la garantía hasta el monto insoluto;
- continuar o reactivar el cobro coactivo; y
- ordenar embargo, secuestro y remate de bienes, según corresponda.
Además, el incumplimiento de una facilidad impide utilizar durante el año siguiente la modalidad de hasta un año sin garantía. Esto no significa que quede prohibido solicitar cualquier nueva facilidad: podría estudiarse otra propuesta entre uno y cinco años con garantía, sujeta a la evaluación de la DIAN.
Errores que pueden dejarlo peor que antes
- Solicitar cuotas sin conocer el estado de cuenta ni el expediente.
- Dejar vencer los quince días del mandamiento esperando que aprueben la facilidad.
- Proponer una cuota que el flujo de caja no soporta.
- Olvidar las obligaciones tributarias nuevas mientras paga el acuerdo.
- Dar por hecho que la facilidad levanta el embargo.
- Aplicar el límite de 510 UVT a una empresa o a cualquier cuenta indistintamente.
- Suponer que una facilidad corrige automáticamente una declaración de retención ineficaz.
- Autorizar depósitos judiciales sin decidir primero si pagará o discutirá la obligación.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar una facilidad si la cuenta ya está embargada?
Sí. La existencia del embargo no impide presentar la solicitud. Sin embargo, la sola radicación no suspende el proceso ni levanta la medida. Una vez concedida la facilidad debe pedirse y sustentarse el levantamiento o la reducción.
¿El trámite ante la DIAN tiene costo?
No. El trámite es gratuito y no exige intermediario. Los honorarios de un asesor corresponden a la preparación, revisión o defensa del caso, no al pago de una tarifa para acceder al trámite.
¿El acuerdo congela los intereses?
No. Los intereses moratorios continúan causándose sobre el saldo insoluto hasta el pago total.
¿Puedo compensar la deuda con un saldo a favor?
Puede solicitar la compensación cuando reúna los requisitos legales. No reste el saldo a favor de la deuda ni de las cuotas hasta que la compensación sea jurídicamente procedente y haya sido reconocida o aplicada por la DIAN.
¿Una facilidad elimina el riesgo penal por IVA o retenciones?
No necesariamente. Una facilidad de pago, por sí sola, no equivale a la extinción total de la obligación. El análisis depende de los hechos, las sumas efectivamente retenidas o recaudadas y la situación del proceso. Estos casos requieren revisión tributaria y penal especializada.
Conclusión
Una facilidad de pago es útil cuando la deuda es exigible y existe capacidad real para pagarla en cuotas. Pero debe prepararse con tres cuidados: conocer exactamente la obligación, proteger los términos de defensa que todavía estén corriendo y proponer un flujo que pueda cumplirse sin descuidar los impuestos nuevos.
El objetivo no es solamente obtener una resolución favorable. Es construir una facilidad que pueda mantenerse hasta el pago total y, cuando exista embargo, justificar por qué la medida debe levantarse o reducirse.
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Fuentes principales
- Estatuto Tributario, artículos 580-1, 814, 814-2, 814-3, 830, 837-1 y 841.
- DIAN: Abecé de facilidades de pago.
- DIAN: trámite de facilidades de pago.
- Conceptos DIAN 008163 de 2024, 005478 de 2025, 006047 de 2025, 012965 de 2025, 001763 de 2026 y 007491 de 2026.
Este contenido es informativo y no reemplaza la revisión de un expediente concreto. Los canales, requisitos y criterios operativos deben verificarse antes de radicar.


