El pasado 24 de febrero de 2026, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0173 de 2026, mediante el cual se crea un impuesto al patrimonio extraordinario para personas jurídicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 0150 del 11 de febrero de 2026.
Si tu empresa tiene un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT (~$10.200 millones) al 1° de marzo de 2026, este impuesto te aplica y tienes menos de cinco semanas para actuar. En este artículo te explicamos todo: qué es, quién paga, cuánto, cómo se calcula la base gravable, qué exclusiones existen y cómo puedes optimizar legalmente tu exposición.
¿Por qué existe el impuesto al patrimonio 2026?
El origen del impuesto está en una triple insuficiencia de recursos del Estado. El Presupuesto General de la Nación 2026, aprobado por $546,9 billones mediante la Ley 2559 de 2025, quedó con una reducción de $10 billones frente a lo proyectado. El fondo disponible para atender desastres y calamidades era de apenas $668.421 millones, ya comprometidos antes de la emergencia. Adicionalmente, el Congreso negó dos proyectos de ley de financiamiento — $12 billones para 2025 y $16,3 billones para 2026.
Frente a una emergencia climática con un impacto fiscal estimado de $8,3 billones, el Gobierno recurrió a las facultades extraordinarias del artículo 215 de la Constitución Política para crear un nuevo tributo por decreto.
¿Quién debe pagar el impuesto al patrimonio 2026?
Son sujetos pasivos del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026 las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, cuyo patrimonio líquido sea igual o superior a 200.000 UVT al 1° de marzo de 2026.
¿Quién queda excluido?
No son sujetos pasivos del impuesto:
- Empresas del sector salud
- Empresas intervenidas por el Estado en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control
- Empresas de servicios públicos domiciliarios de los municipios declarados en calamidad pública dentro de la zona de emergencia
¿Cuánto es el impuesto al patrimonio 2026? Las tarifas
El decreto establece dos tarifas diferenciadas:
Tarifa general: 0,50%
Aplica a todas las personas jurídicas contribuyentes que superen el umbral de patrimonio líquido, salvo las que pertenezcan a los sectores con tarifa especial.
Tarifa diferencial: 1,60%
Aplica a:
- Sector financiero: instituciones financieras, entidades aseguradoras y reaseguradoras, sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades comisionistas agropecuarias, bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, y proveedores de infraestructura del mercado de valores.
- Sector extractivo: personas jurídicas que desarrollen actividades de extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510, extracción de carbón lignito CIIU-0520, y extracción de petróleo crudo CIIU-0610.
Ejemplo de impacto: Una empresa extractiva con $50.000 millones de patrimonio líquido pagaría $800 millones de impuesto al patrimonio en 2026.
¿Cómo se calcula el impuesto al patrimonio 2026? La base gravable
La base gravable del impuesto es el patrimonio líquido del contribuyente al 1° de marzo de 2026, calculado así:
Base gravable = Patrimonio bruto − Deudas vigentes al 1° de marzo de 2026
Sin embargo, antes de aplicar la tarifa, es posible excluir ciertos activos de esa base, lo que puede reducir significativamente el impuesto a pagar.
Exclusiones de la base gravable: aquí está la oportunidad de optimización
El decreto permite excluir de la base gravable el valor patrimonial neto de los siguientes bienes poseídos al 1° de marzo de 2026:
1. Acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nacionales
Se puede excluir el valor patrimonial neto de las participaciones en sociedades nacionales, poseídas directa o indirectamente (a través de vehículos de inversión sin personería jurídica). Esta exclusión busca evitar la doble imposición dentro de grupos empresariales.
2. Activos fijos inmuebles ambientales
El valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por parte de empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
3. Reservas técnicas de Fogafín y Fogacoop
4. Aportes sociales en cooperativas
Los contribuyentes del artículo 19-4 del Estatuto Tributario pueden excluir el valor patrimonial de los aportes sociales realizados por sus asociados.
La fórmula que debes conocer: el valor patrimonial neto
Un error frecuente es calcular el valor a excluir como el valor nominal del activo. Eso es incorrecto. El decreto establece que el valor a excluir es el valor patrimonial neto, calculado así:
Valor a excluir = Valor patrimonial del bien × (Patrimonio líquido ÷ Patrimonio bruto)
Ejemplo práctico:
- Acciones en sociedad nacional valoradas en $20.000 millones
- Patrimonio líquido: $40.000 millones
- Patrimonio bruto: $50.000 millones
- Valor a excluir = $20.000M × (40.000 ÷ 50.000) = $16.000 millones
Aplicar incorrectamente esta fórmula puede significar pagar millones de más en impuesto.
Norma anti-elusión: cuidado con las escisiones
El decreto contempla una norma expresa para evitar que las empresas escindan su patrimonio antes del 1° de marzo con el fin de quedar por debajo del umbral de 200.000 UVT.
Las sociedades que hayan realizado procesos de escisión entre la entrada en vigor del decreto (25 de febrero) y el 1° de marzo de 2026 deberán sumar los patrimonios líquidos de todas las sociedades escindidas y beneficiarias. Si la sumatoria supera las 200.000 UVT, la sociedad beneficiaria tributará como si la escisión no hubiera ocurrido.
Sanciones: los riesgos de reducir artificialmente el patrimonio
Además de las causales ordinarias del artículo 647 del Estatuto Tributario, el Decreto 0173 tipifica como inexactitud sancionable las siguientes conductas:
- Ajustes contables o fiscales sin operación real que disminuyan el patrimonio líquido
- Omisión o subestimación de activos
- Reducción de valorizaciones o reajustes fiscales
- Inclusión de pasivos inexistentes
- Provisiones no autorizadas o sobrestimadas
Todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
Calendario de cumplimiento
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| 1° de marzo de 2026 | Fecha de causación del impuesto. Se toma el patrimonio líquido en esta fecha. |
| 1° de abril de 2026 | Presentación de la declaración + pago de la primera cuota (50%) |
| 4 de mayo de 2026 | Pago de la segunda cuota (50%) |
¿Es constitucional el Decreto 0173 de 2026?
El decreto será revisado automáticamente por la Corte Constitucional. Existen argumentos jurídicos relevantes sobre su constitucionalidad, particularmente en tres frentes:
La conexidad estricta como vicio general: El decreto grava a toda gran empresa del país por una emergencia regional declarada en 8 departamentos. La pregunta que deberá responder la Corte es si existe una relación directa y específica entre tener un patrimonio elevado en Bogotá o Medellín y el fenómeno hidrometeorológico ocurrido en La Guajira o Chocó. La conexidad estricta exige algo más que la necesidad genérica de recursos.
La discriminación dentro del sector extractivo: La tarifa del 1,6% aplica únicamente a hulla, carbón lignito y petróleo crudo, dejando al 0,5% a empresas de extracción de oro, níquel, esmeraldas y cobre — sectores con márgenes de rentabilidad comparables y externalidades ambientales equivalentes. Esa selección de CIIU puede no superar un juicio de igualdad horizontal dentro del propio sector.
La excepción de inconstitucionalidad como herramienta práctica: Dado que los pagos vencen en abril y mayo, y que la Corte puede tardar meses en pronunciarse, el artículo 4 de la Constitución permite a cualquier contribuyente inaplicar una norma en el caso concreto cuando considera que es manifiestamente inconstitucional. Es una herramienta de alto riesgo que requiere una posición jurídica sólida, pero para patrimonios significativos la aritmética puede justificar el análisis.
Checklist para actuar antes del 1° de marzo de 2026
- ✔ Determinar el patrimonio líquido proyectado al 1° de marzo
- ✔ Identificar los activos que califican para exclusión
- ✔ Aplicar correctamente la fórmula del valor patrimonial neto
- ✔ Verificar el CIIU — determinar qué tarifa aplica
- ✔ Evaluar el impacto en el flujo de caja del segundo trimestre
- ✔ Revisar si hubo escisiones recientes que activen la norma anti-elusión
- ✔ Agendar asesoría especializada antes del 15 de marzo
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Artículo elaborado por el equipo de LAV Consultoría Tributaria S.A.S. con base en el Decreto Legislativo 0173 del 24 de febrero de 2026. La información contenida en este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoría tributaria. Para analizar el impacto específico en su empresa, consulte con un asesor especializado.

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