Impuesto de Timbre 2025: Las 2 Estrategias para Contratos de Larga Duración (y sus Riesgos ante la DIAN)
%20(17).png)
El impuesto de timbre del 1% en 2025 impacta sus contratos a largo plazo. Analizamos dos estrategias clave: la "oferta mercantil" y la "planeación temporal". Descubra cuál es viable, cuál es riesgosa y cómo proteger su flujo de caja.
El Problema: Un Impuesto Temporal con un Impacto Inmediato
La reactivación del impuesto de timbre al 1% durante 2025, mediante el Decreto Legislativo 175, ha puesto sobre la mesa un desafío financiero para todas las empresas en Colombia. El reto es especialmente agudo para los contratos de ejecución sucesiva (arrendamientos, suministros, servicios continuados) que superen las 6.000 UVT (aprox. $298 millones).
La pregunta que todo gerente se hace es: si firmo un contrato por tres años, ¿debo pagar el 1% sobre el valor total de los 36 meses al inicio? La respuesta, según el artículo 522 del Estatuto Tributario, es un rotundo sí. El impuesto se causa de forma instantánea sobre el valor total del acuerdo, generando un golpe considerable al flujo de caja.
Ante este panorama, en el mercado han surgido dos estrategias principales para mitigar este impacto. En LAV Tributaria, hemos analizado ambas a fondo. Una es audaz y legalmente defendible. La otra es prudente y se basa en un principio diferente. Analicemos cada una.
Estrategia 1: La Vía Documental(Oferta Mercantil y Orden de Compra)
Esta es la propuesta que muchos proveedores están sugiriendo: en lugar de firmar un contrato formal, la negociación se instrumenta a través de una oferta mercantil que el cliente acepta mediante una orden de compra.
- El Fundamento Legal: La estrategia se ampara en el numeral 52 del artículo 530 del Estatuto Tributario, que exonera del impuesto de timbre a "las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta". Sobre el papel, la lógica es impecable.
- El Previsible Cuestionamiento de la DIAN: Aquí es donde la situación se complica. La DIAN no es ajena a esta figura. En el reciente Concepto 1393 de 2025, la entidad analizó un caso idéntico para contratos de arrendamiento y dejó clara su postura. La DIAN advierte que, en una fiscalización, podría desconocer esta estructura aplicando dos principios poderosos:
- Prevalencia de la Sustancia sobre la Forma: La DIAN ignorará el nombre de los documentos ("oferta", "orden de compra") para gravar la realidad económica del negocio, que es un contrato de tracto sucesivo de largo plazo.
- Facultad de Recaracterización por Abuso Tributario: Al no existir un propósito de negocio real para usar esta figura más allá de evitar el impuesto, la DIAN puede "recaracterizar" la operación, declararla legalmente como un contrato y exigir el pago del tributo con las sanciones correspondientes.
- Los Argumentos de Defensa: A pesar de la posición de la DIAN, existen argumentos jurídicos sólidos para rebatir su interpretación:
- Carácter Documental del Impuesto: El impuesto de timbre grava documentos, no intenciones. Si las partes eligen no firmar un contrato, sino una figura que la ley expresamente exonera, la DIAN no puede liquidar un impuesto sobre un documento que no existe.
- Autonomía de la Voluntad Privada: La ley comercial permite a las partes elegir cómo formalizar sus acuerdos. La DIAN no puede, vía doctrina, crear una obligación de firmar un contrato solemne si la ley no lo exige.
Veredicto de LAV Tributaria: Esta estrategia es legalmente defendible, pero implica una confrontación directa con la doctrina de la DIAN. Es una ruta para empresas preparadas para defender su interpretación legal ante la autoridad fiscal.
Estrategia 2: La Vía Temporal (Planeación por Vigencia)
Si se prefiere una estrategia basada en un principio normativo diferente y menos sujeto a interpretación, existe una alternativa de planeación legítima, segura y altamente efectiva.
- El Fundamento Legal: La estrategia se basa en un hecho simple e indiscutible: la tarifa del 1% del impuesto de timbre solo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. A partir del 1 de enero de 2026, la tarifa regresa al 0%.
- La Acción:
- Suscribir un contrato de prestación de servicios únicamente por el término restante del año 2025 (por ejemplo, de octubre a diciembre).
- Posteriormente, en enero de 2026, suscribir un contrato completamente nuevo e independiente por los tres años de servicio.
- El Impacto Fiscal:
- El contrato corto de 2025, al tener un valor menor, generará un impuesto de timbre significativamente más bajo (o ninguno, si no supera el umbral).
- El contrato principal, firmado en 2026, no generará impuesto de timbre a pagar.
- ¡Advertencia Crucial!
El éxito de esta estrategia depende de un detalle crítico: el documento que se suscriba en 2026 debe ser, sin lugar a dudas, un "nuevo contrato". No puede ser una "renovación", "prórroga" o "adición" del acuerdo de 2025, pues estas últimas figuras sí serían interpretadas por la DIAN como un hecho generador que causa el impuesto sobre el valor total del nuevo plazo.
Veredicto de LAV Tributaria: Esta es una opción prudente y efectiva. No desafía la interpretación de la DIAN sobre la naturaleza de los documentos, sino que utiliza a su favor la vigencia temporal explícita de la norma.
Conclusión: ¿Defensa Jurídica o Planeación Temporal?
Las empresas en Colombia enfrentan una decisión estratégica. La opción de la "oferta mercantil" es una tesis legal interesante con argumentos de defensa sólidos, pero que se opone a la doctrina oficial de la DIAN.
Por otro lado, la estrategia de planeación temporal ofrece una ruta segura y efectiva para lograr un objetivo similar. Permite un ahorro fiscal demás del 90% en la mayoría de los casos, basándose en la vigencia de la norma.
En LAV Tributaria, creemos que la mejor estrategia fiscales aquella que protege el flujo de caja de nuestros clientes sin exponerlos a riesgos innecesarios. La planeación inteligente no se trata solo de buscar la confrontación, sino de utilizar el marco normativo a su favor.
¿Está negociando un contrato importante para 2025? Contáctenos. Analicemos juntos la estructura que mejor se adapte a sus necesidades de negocio y a una estrategia tributaria prudente y eficaz.


