La factura no basta: por qué la DIAN puede rechazar cualquier costo de su empresa

El Consejo de Estado acaba de confirmar el rechazo de $276 millones en costos a un contribuyente que tenía las facturas en regla. La mayoría leerá el caso como una historia de proveedores ficticios. Esa lectura es un error — y es un error caro.
En julio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado cerró un pleito que empezó con un cruce de información exógena y terminó costándole a un contratista de obras eléctricas $276 millones en costos rechazados, $100 millones de sanción por inexactitud y las costas del proceso. El contribuyente llegó al tribunal con lo que casi cualquier empresario consideraría un soporte suficiente: facturas con el lleno de los requisitos legales, comprobantes de egreso, recibos de caja, remisiones, documentos de transporte.
Perdió con todo eso sobre la mesa. Y la razón por la que perdió es la parte de la sentencia que toda empresa — no solo las que tuvieron un proveedor problemático — debería leer con atención.
El caso, en corto
La DIAN cuestionó las compras hechas a un proveedor específico. No porque estuviera en una lista negra: en la época de los hechos, ese proveedor no había sido declarado ficticio por nadie. Lo que hizo la administración fue algo más sencillo y más inquietante: intentó reconstruir la realidad de las operaciones con los propios registros del contribuyente, y la historia no cuadró.
El proveedor no aparecía en la dirección de su RUT y no reportó información exógena, así que no había rastro de que tuviera con qué vender lo que decía vender. Los pagos se hicieron en efectivo, sin que fuera posible identificar quién recibió el dinero. Los inventarios del comprador mostraban saldos negativos durante varios meses. Y el detalle que ningún alegato posterior pudo reparar: la mercancía supuestamente comprada en diciembre de 2016 estaba destinada a un contrato que se había liquidado en agosto de ese año. Nadie compra en diciembre los materiales de una obra que entregó en agosto.
Con ese conjunto de indicios, la Sala concluyó que las operaciones eran simuladas, y aplicó una regla que ya es doctrina consolidada: probada la irrealidad por indicios graves, precisos y concordantes, la carga se invierte y es el contribuyente quien debe demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de sus operaciones. Los papeles formales — todos, no solo la factura — acreditan apariencia, no realidad.
Por qué esto no es un caso de "proveedores ficticios"
Aquí está el punto que el mercado va a leer mal, y que conviene dejar claro de una vez.
El demandante alegó que la DIAN no podía rechazarle los costos sin una declaratoria previa de proveedor ficticio. El Consejo de Estado respondió que no: la declaratoria no era necesaria, y de hecho la que existía — expedida en 2021, cinco años después de los hechos — ni siquiera fue aportada como prueba. El rechazo se sostuvo exclusivamente en el expediente: en lo que la fiscalización encontró al cruzar exógena, visitar direcciones, revisar inventarios y seguir el rastro del dinero.
Léalo en clave empresarial: la DIAN no necesita que su proveedor esté en ninguna lista para cuestionar sus costos. Le basta el artículo 684 — sus facultades generales de fiscalización — para pedirle a cualquier contribuyente, sobre cualquier operación, la prueba de que las cosas ocurrieron como dicen los papeles. El caso del contratista no describe el riesgo de un tipo de proveedor. Describe el estándar probatorio al que está sometida cualquier deducción en Colombia.
Los dos exámenes que presenta toda deducción
Conviene ordenar el asunto como lo ordena, en la práctica, una fiscalización. Todo costo o gasto que su empresa lleva a la declaración de renta presenta dos exámenes, en este orden.
El primero es el examen de realidad: ¿la operación existió? Es anterior a cualquier discusión normativa. Se responde con trazabilidad: el bien entró al inventario y salió hacia un uso identificable, el servicio dejó entregables verificables, el pago llegó a un beneficiario identificado por un medio que deja rastro, las fechas de compra son compatibles con las fechas del negocio que la justifica. Este fue el examen que el contratista perdió — y nótese que se pierde con los registros propios: fueron sus inventarios, sus auxiliares y sus fechas los que desmintieron sus facturas.
El segundo es el examen del artículo 107: ¿el gasto es deducible? Superada la existencia, el costo todavía debe ser necesario, proporcional y tener relación de causalidad con la actividad productora de renta. Este examen tiene su propia jurisprudencia y sus propias batallas, pero hay algo que comparte con el primero: tampoco se responde con la factura. Se responde con el contexto de negocio — para qué se contrató, qué habría pasado de no incurrirse en el gasto, cómo se compara con la escala de la operación.
La factura, en este esquema, tiene un papel más modesto del que la cultura empresarial le asigna: es el requisito formal de entrada (artículo 771-2), el pase que le permite presentar los exámenes. No responde ninguna de las dos preguntas. Quien archiva la factura y da por soportado el costo está confundiendo la boleta con la calificación.
Los errores que estamos viendo
El primero: construir el archivo tributario alrededor de la factura. Carpetas impecables de facturas y ningún documento que pruebe ejecución: sin actas de entrega, sin evidencia de los servicios recibidos, sin conciliación de inventarios. En una fiscalización, esa carpeta impecable dura una visita.
El segundo: el efectivo. Pagar en efectivo montos relevantes, sin identificación plena del beneficiario, fue uno de los indicios centrales del caso — independiente de los límites de bancarización. El efectivo sin rastro no es un método de pago: es un vacío probatorio que usted mismo fabricó.
El tercero: desentenderse del comportamiento fiscal de los proveedores. La omisión de exógena y el RUT desactualizado del proveedor terminaron pesando en contra del comprador, porque impidieron corroborar la capacidad operativa del tercero. Verificar al proveedor antes de operaciones relevantes — RUT vigente, dirección real, trayectoria — dejó de ser un formalismo: es blindaje probatorio propio.
Cómo lo abordaría yo
Con un cliente, el ejercicio que haría este trimestre es uno solo y cabe en una pregunta: tome sus cinco costos más grandes del último año gravable y trate de reconstruir cada uno sin usar la factura. ¿Qué queda? ¿Contratos, actas, entradas de almacén, correos de ejecución, pagos bancarizados a beneficiario identificado, coherencia de fechas? Si la reconstrucción se sostiene sin la factura, la factura la remata. Si no se sostiene, usted tiene un problema que hoy es gratis descubrir y que en fiscalización cuesta el costo, la sanción por inexactitud y años de pleito.
Y una advertencia sobre el reflejo de "eso se arregla después": la sentencia muestra que los exámenes se pierden con los registros del propio año de los hechos. El contratista perdió un pleito de 2016 con los vacíos que dejó en 2016. La prueba de la realidad no se puede fabricar retroactivamente — y los intentos de hacerlo suelen convertir un problema de plata en un problema penal.
Lista de verificación
Para su próximo comité: tomen el costo más grande del año y respondan estas cinco preguntas. Luego repitan con los cuatro siguientes.
- ¿Podemos reconstruir esta operación completa sin mostrar la factura?
- ¿El pago llegó a un beneficiario identificado, por un canal que deja rastro?
- ¿Las fechas de la compra son compatibles con el negocio que la justifica?
- ¿Tenemos evidencia de ejecución: entradas de inventario, actas, entregables del servicio?
- ¿Podríamos explicar en una página por qué este gasto era necesario y proporcional para producir nuestra renta (artículo 107)?
La reflexión de fondo
Hay una idea instalada en la cultura empresarial colombiana: que el soporte tributario es un problema de papeles, y que quien tiene los papeles completos está protegido. Esta sentencia — y la línea jurisprudencial que consolida — dice otra cosa: el soporte tributario es un problema de historias. La DIAN ya no pregunta si usted tiene la factura; pregunta si su historia se puede reconstruir con evidencia independiente de ella. Las empresas que entiendan la diferencia archivarán menos papel y más prueba. Las que no, seguirán descubriendo — como el contratista — que se puede perder con todos los documentos en regla.
Si quiere saber si sus cinco costos más grandes pasan los dos exámenes, ese ejercicio es exactamente el corazón del diagnóstico que hacemos en LAV: reconstruimos sus operaciones como lo haría un auditor de la DIAN, con la ventaja de que los hallazgos se corrigen en privado. Escríbanos.
Andrés Angarita es contador público, especialista en derecho tributario y derecho tributario internacional, con más de 25 años de experiencia. Es Socio Director de LAV Consultoría Tributaria.


