Suspensión Provisional del Decreto 1474 de 2025: Implicaciones para Contribuyentes en Colombia

El 29 de enero de 2026, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: suspender provisionalmente el Decreto 1390 de 2025 que declaraba el estado de emergencia económica en Colombia. Esta suspensión arrastra consigo el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que contenía las medidas tributarias derivadas de la emergencia.

La votación fue contundente: 6 magistrados a favor y 2 en contra. Pero más allá del resultado, esta decisión genera incertidumbre inmediata para miles de contribuyentes que estaban planeando sus estrategias tributarias para 2026.

En este artículo analizamos en detalle qué significa esta suspensión provisional y cuáles son sus implicaciones concretas para cada tipo de obligación tributaria.

¿Qué es una suspensión provisional y qué efectos tiene?

Una suspensión provisional es una medida cautelar excepcional que adopta la Corte Constitucional para evitar que una norma cause efectos irreversibles mientras se estudia su constitucionalidad de fondo.

Esto significa que:

  • El Decreto 1390/2025 y el Decreto 1474/2025 dejan de producir efectos desde el 29 de enero de 2026
  • Las medidas tributarias contempladas en estos decretos quedan "congeladas"
  • Esta suspensión se mantiene hasta que la Corte emita una decisión definitiva sobre la constitucionalidad de los decretos
  • La suspensión NO es un fallo definitivo, pero sí tiene efectos inmediatos

Lo que NO significa:

  • No es una declaratoria de inexequibilidad (todavía)
  • Los impuestos ya recaudados bajo estos decretos NO se devuelven automáticamente
  • Los pagos realizados de buena fe mientras la norma estaba vigente mantienen validez por el principio de confianza legítima

Beneficios tributarios (Artículos 20-23): ¿Todavía se pueden usar?

Respuesta corta: NO.

Esta es quizás la pregunta más frecuente que estamos recibiendo en LAV Tributaria. Muchos contribuyentes están preguntando si todavía pueden acogerse a los beneficios de reducción de sanciones e intereses contemplados en los artículos 20 a 23 del Decreto 1474.

¿Qué beneficios quedaron suspendidos?

Artículo 20 - Reducción de obligaciones en mora:

  • Reducción de sanciones al 15%
  • Tasa de interés moratorio del 4.5% anual
  • Plazo: hasta el 31 de marzo de 2026
  • Estado actual: SUSPENDIDO - No se puede usar desde el 29 de enero

Artículo 21 - Declaraciones omitidas y correcciones:

  • Reducción de sanción de extemporaneidad al 15%
  • No cobro de intereses de mora para omisos
  • Plazo: hasta el 30 de abril de 2026
  • Estado actual: SUSPENDIDO - No se puede usar desde el 29 de enero

Artículo 22 - Subsanación de obligaciones formales:

  • Pago reducido por incumplimiento de obligaciones formales
  • Plazos: 30 de abril o 31 de marzo de 2026 según el caso
  • Estado actual: SUSPENDIDO - No se puede usar desde el 29 de enero

Artículo 23 - Conciliación contencioso-administrativa:

  • Terminación de procesos judiciales con reducción de sanciones
  • Plazo: hasta el 31 de mayo de 2026
  • Estado actual: SUSPENDIDO - No se puede usar desde el 29 de enero

¿Qué pasa con quienes ya pagaron?

Si usted se acogió a cualquiera de estos beneficios y realizó el pago ANTES del 29 de enero de 2026, su pago es válido y no puede ser desconocido por la DIAN.

Fundamento: El principio de confianza legítima protege a quienes actuaron de buena fe bajo el amparo de una norma que en su momento estaba vigente. La administración tributaria no puede desconocer retroactivamente estos pagos.

Evidencia del impacto: Entre el 1 y el 16 de enero de 2026, la DIAN recaudó $237.246 millones gracias a estos beneficios. Todos esos pagos mantienen su validez.

¿Y si tenía planeado pagar próximamente?

Lamentablemente, si usted NO realizó el pago antes del 29 de enero, ya no puede acogerse a estos beneficios mientras dure la suspensión provisional.

Sus opciones actuales:

  1. Esperar la decisión de fondo de la Corte (podría tomar meses)
  2. Si la Corte declara exequible el decreto, evaluar si los plazos siguen vigentes
  3. Si la Corte declara inexequible el decreto, volver al régimen sancionatorio ordinario

Recomendación: Contacte a un asesor tributario para evaluar su situación específica. En LAV Tributaria podemos ayudarle a analizar la mejor estrategia según su caso particular.

Nuevos impuestos y modificaciones: ¿Qué queda suspendido?

El Decreto 1474 creó y modificó varios impuestos para el año gravable 2026. Todos quedaron suspendidos:

Impuestos suspendidos desde el 29 de enero:

IVA a licores y vinos:

  • El decreto elevaba la tarifa del 5% al 19%
  • Estado: Vuelve a aplicar la tarifa del 5% mientras dure la suspensión

Sobretasa sector financiero:

  • El decreto establecía 15 puntos adicionales (tarifa total 50%)
  • Estado: Vuelve la sobretasa del régimen ordinario

Impuesto al consumo de licores:

  • Creación de impuesto adicional por grado alcoholimétrico
  • Estado: No aplica mientras dure la suspensión

No deducibilidad de regalías minero-energéticas:

  • El decreto rechazaba la deducción de regalías
  • Estado: Vuelve el régimen anterior (deducibles)

Otros impuestos suspendidos:

  • Gravamen a juegos de azar en línea
  • IVA a importaciones de bajo valor (menor a USD 200)
  • Retención en la fuente a servicios de economía digital

Caso especial: Impuesto al Patrimonio 2026

Este es quizás el tema más complejo y debatido. El Decreto 1474 modificó sustancialmente el impuesto al patrimonio:

Modificaciones del decreto suspendido:

  • Umbral: Patrimonios líquidos superiores a 40.000 UVT (aprox. $2.095 millones)
  • Tarifas progresivas del 0.5% al 2%
  • Hecho generador: 1 de enero de 2026

El dilema jurídico

La pregunta clave: ¿Puede existir un impuesto basado en una norma suspendida cuyo hecho generador ya ocurrió?

Argumentos a favor de NO aplicarlo:

  • El decreto está suspendido, por tanto sus efectos no deberían producirse
  • Si la Corte declara inexequible el decreto, el efecto sería retroactivo
  • Un impuesto sin soporte normativo válido violaría el principio de legalidad

Argumentos a favor de SÍ aplicarlo:

  • El hecho generador ocurrió el 1 de enero cuando el decreto estaba plenamente vigente
  • La suspensión es provisional, no definitiva
  • Hasta que no haya fallo de fondo, no se puede afirmar que el impuesto no existe

Nuestra posición técnica

En LAV Tributaria consideramos que mientras la suspensión sea PROVISIONAL y no haya decisión de fondo:

  1. No es posible afirmar categóricamente que el impuesto al patrimonio modificado no aplica
  2. El hecho generador SÍ se cumplió el 1 de enero (norma vigente en ese momento)
  3. Solo con una declaratoria de INEXEQUIBILIDAD se confirmaría que aplica el régimen anterior

Implicación práctica: Si su patrimonio líquido a 1 de enero de 2026 supera los umbrales tanto del decreto suspendido como del régimen anterior (Ley 2277/2022), prudentemente debería prepararse para declarar bajo el régimen que finalmente sea confirmado.

¿Qué régimen aplicaría si declaran inexequible el decreto?

Si la Corte declara inexequible el Decreto 1474, volvería a aplicar el impuesto al patrimonio de la Ley 2277 de 2022:

  • Umbral para personas naturales: 72.000 UVT (aprox. $3.770 millones)
  • Tarifas: del 0.5% al 1.5%
  • Base gravable: Patrimonio líquido (activos - pasivos)

Caso especial: Normalización Tributaria (Artículos 24-31)

El Decreto 1474 creó un impuesto de normalización tributaria para legalizar activos omitidos o pasivos inexistentes.

Características principales:

  • Tarifa: 19% sobre base gravable
  • Hecho generador: Activos/pasivos poseídos al 1 de enero de 2026
  • Plazo declaración y pago: 31 de julio de 2026
  • Beneficio: Evita sanciones penales y comparación patrimonial

¿Se puede usar actualmente?

NO. Al igual que el impuesto al patrimonio, aunque el hecho generador ocurrió el 1 de enero, el decreto está suspendido.

Situación actual:

  • No se puede presentar declaración de normalización mientras dure la suspensión
  • La DIAN no ha habilitado formularios ni mecanismos de pago
  • Hay incertidumbre sobre si se reactivará si la Corte confirma constitucionalidad

Riesgo para contribuyentes interesados

Quienes tenían planeado normalizar activos omitidos enfrentan un dilema:

  1. Si esperan y el decreto es declarado exequible: Podrían tener poco tiempo para preparar documentación y avalúos técnicos antes del 31 de julio
  2. Si el decreto es declarado inexequible: La oportunidad se pierde completamente
  3. Mientras tanto: Quedan expuestos a fiscalización ordinaria sin el escudo de la normalización

Recomendación: Si usted estaba considerando la normalización tributaria, no abandone su análisis. Prepare la documentación soporte (avalúos, certificaciones bancarias, etc.) por si el decreto es confirmado. El plazo del 31 de julio podría llegar más rápido de lo esperado.

¿Qué sigue? Escenarios posibles

La Corte Constitucional debe pronunciarse de fondo sobre la constitucionalidad del Decreto 1390/2025. Los escenarios posibles son:

Escenario 1: Declaratoria de Inexequibilidad (Más probable)

Basado en la votación 6-2 de la suspensión provisional, este parece el escenario más probable.

Implicaciones:

  • El Decreto 1390 y 1474 nunca existieron jurídicamente (efecto retroactivo)
  • Todos los beneficios tributarios desaparecen definitivamente
  • Todos los nuevos impuestos NO aplican
  • Impuesto al patrimonio: Vuelve régimen de Ley 2277/2022
  • Normalización tributaria: NO existiría

Para contribuyentes que ya pagaron beneficios: Sus pagos siguen siendo válidos por confianza legítima, pero la DIAN podría exigir completar pagos bajo régimen ordinario si hay diferencias.

Escenario 2: Declaratoria de Exequibilidad (Menos probable)

La Corte confirma que el decreto es constitucional.

Implicaciones:

  • Se levantan suspensión y todos los efectos se reactivan
  • Los plazos de beneficios tributarios podrían extenderse o mantenerse
  • Todos los impuestos nuevos/modificados vuelven a aplicar
  • Incertidumbre sobre si hay tiempo suficiente para cumplir plazos originales

Escenario 3: Exequibilidad Condicionada

La Corte declara constitucional el decreto pero con restricciones o condiciones.

Implicaciones: Dependerá de qué condiciones establezca la Corte. Podría ser exequible solo para algunas medidas y no para otras.

Recomendaciones para contribuyentes

Ante esta incertidumbre jurídica sin precedentes, en LAV Tributaria recomendamos:

1. NO tomar decisiones irreversibles

  • No asuma que los beneficios volverán
  • No asuma que los impuestos nuevos están definitivamente suspendidos
  • Mantenga flexibilidad en su planeación tributaria

2. Monitorear señales de la DIAN

Si la DIAN:

  • No actualiza formularios del impuesto al patrimonio modificado
  • No emite comunicados sobre vencimientos
  • Guarda silencio sobre los beneficios

Eso es señal clara de que ellos mismos consideran muerto el decreto.

3. Documentar todo

Si usted ya se acogió a algún beneficio:

  • Conserve todos los comprobantes de pago
  • Guarde copia de las declaraciones presentadas
  • Documente las fechas de sus actuaciones

4. Consultar asesoría especializada

Cada contribuyente tiene una situación particular:

  • Nivel de exposición a fiscalización
  • Montos involucrados
  • Urgencia de regularización
  • Tolerancia al riesgo

No existe una respuesta única para todos. Un análisis personalizado es fundamental.

Conclusión: Prudencia y preparación

La suspensión provisional del Decreto 1474 de 2025 marca un hito en la historia tributaria colombiana. Por primera vez, la Corte Constitucional usa esta figura contra un decreto de emergencia económica, generando incertidumbre inmediata para miles de contribuyentes.

Lo que sabemos con certeza:

  • Los beneficios tributarios NO están disponibles desde el 29 de enero
  • Los nuevos impuestos están suspendidos
  • Los pagos realizados antes del 29 de enero son válidos

Lo que NO sabemos:

  • Cuándo habrá decisión de fondo (podría tomar meses)
  • Si el decreto será declarado exequible o inexequible
  • Qué pasará con el impuesto al patrimonio y la normalización

Mientras llega claridad, la prudencia es clave. Prepare escenarios, documente todo, y sobre todo: no confíe en respuestas automáticas de chatbots o fuentes no especializadas para tomar decisiones tributarias críticas.


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En LAV Consultoría Tributaria llevamos más de 20 años asesorando a contribuyentes en temas complejos de derecho tributario nacional e internacional.

Nuestro equipo puede ayudarle a:

  • Evaluar el impacto de la suspensión en su situación particular
  • Diseñar estrategias tributarias bajo diferentes escenarios
  • Preparar documentación por si el decreto es confirmado
  • Defender sus intereses ante la DIAN

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Última actualización: 1 de febrero de 2026

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