Calculadora · Decreto Legislativo 1419 de 2026 · Art. 9

¿Cuánto ahorra si paga su deuda con la DIAN antes del 19 de noviembre?

Compare lo que pagaría hoy con la tasa de mora ordinaria y las sanciones completas, frente a lo que pagaría con el interés del 4,5 % anual y el 15 % de las sanciones del Decreto 1419. Estimación en un minuto, sin registrarse.

Su obligación en mora

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Capital en mora al 10 de agosto de 2026. Si tiene varias obligaciones, calcule una a la vez o sume las que tengan la misma fecha de vencimiento.
Debe ser anterior o igual al 10 de agosto de 2026.
Hasta el 19 de noviembre de 2026.
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Extemporaneidad, corrección, inexactitud u otras, con su actualización si la conoce. Déjelo en 0 si no tiene sanciones.
Tasa de usura para crédito de consumo certificada por la Superfinanciera, menos dos puntos (art. 635 E.T.). Para septiembre de 2026 es 27,24 % (Resolución 1260 de la Superfinanciera); ajústela si paga en otro mes.

Su resultado

Complete los datos de la izquierda y pulse "Calcular mi ahorro". Verá la comparación completa: intereses, sanciones y total a pagar con y sin el decreto.

Cómo calcula esta herramienta

Toma el capital en mora y cuenta los días entre la fecha de vencimiento y la fecha de pago. Liquida los intereses de mora de forma diaria, como ordena el artículo 635 del Estatuto Tributario, con la tasa efectiva anual que usted indique para el escenario ordinario y con el 4,5 % anual del artículo 9 del Decreto 1419 para el escenario con alivio. Las sanciones se comparan al 100 % frente al 15 %, sin que la sanción reducida baje de la sanción mínima. El resultado es una estimación: la liquidación oficial de la DIAN puede diferir por la tasa aplicable en cada período, la actualización de sanciones, imputaciones de pagos anteriores o depósitos judiciales.

  • La reducción del artículo 9 aplica a obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026 y exige pagar antes del 19 de noviembre de 2026.
  • Si tiene una facilidad de pago vigente, la reducción aplica sobre los saldos insolutos (art. 9, parágrafo 3).
  • Para declaraciones omitidas, correcciones y procesos en discusión (art. 10) y demandas en curso (art. 11) el cálculo es distinto; revíselo con nosotros.

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