Decreto 1474 de 2025: Guía Completa de las Medidas Tributarias de Emergencia para 2026 Colombia

Decreto 1474 - Sección 1: Introducción y Primeras Medidas

El 29 de diciembre de 2025, mientras Colombia celebraba las fiestas de fin de año, el gobierno nacional publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo 1474 de 2025, una norma que transformará radicalmente el panorama tributario colombiano durante 2026. Este decreto, expedido en desarrollo del estado de emergencia económica declarado previamente mediante el Decreto 1390 de 2025, establece medidas tributarias extraordinarias con una meta ambiciosa: recaudar once billones de pesos para atender necesidades urgentes del Presupuesto General de la Nación.

A diferencia de las reformas tributarias estructurales que Colombia ha experimentado en años recientes, este decreto presenta características particulares que lo hacen único en su naturaleza y alcance. Primero, las medidas son estrictamente temporales, aplicables únicamente para el año gravable 2026, lo que introduce un elemento de transitoriedad inusual en la legislación tributaria colombiana. Segundo, se fundamenta en facultades extraordinarias derivadas del estado de emergencia económica, lo cual limita su duración pero amplía el espectro de medidas posibles. Tercero, y quizás más importante para muchos contribuyentes, incluye oportunidades excepcionales de regularización tributaria con plazos perentorios que no admiten prórroga.

El timing de la publicación, apenas dos días antes del cierre del año fiscal, ha generado tanto controversia como urgencia. Las empresas multinacionales, personas naturales con alto patrimonio, entidades financieras, y sectores específicos como hidrocarburos, licores y juegos de azar, enfrentan ahora la necesidad de entender rápidamente cómo estas medidas afectan sus operaciones y qué acciones deben tomar en los primeros meses de 2026.

Contexto: La Crisis Fiscal que Justifica Medidas Extraordinarias

Para comprender la magnitud y urgencia del Decreto 1474, es fundamental entender el contexto de crisis fiscal que lo motiva. El gobierno colombiano identificó una brecha de $16.3 billones de pesos en el Presupuesto General de la Nación para 2026, de los cuales el decreto busca cerrar $11 billones mediante nuevos tributos y facilidades de pago.

Las Causas de la Emergencia Económica

La declaratoria de emergencia económica se fundamenta en varios hechos que, según el análisis gubernamental, perturban gravemente el orden económico del país. El sistema de salud enfrenta presiones sin precedentes derivadas del auto de la Corte Constitucional que ordena la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), generando obligaciones no presupuestadas que deben honrarse para garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos.

La seguridad ciudadana representa otra carga significativa, con el agravamiento del riesgo derivado de atentados terroristas y alteraciones de orden público que requieren inversión inmediata en fuerzas de seguridad y programas de prevención. Esta situación se ve exacerbada por compromisos internacionales de Colombia en materia de paz y convivencia que demandan recursos adicionales.

El fracaso del Congreso en aprobar el proyecto de financiamiento por $16.3 billones dejó un déficit fiscal crítico que amenaza la estabilidad macroeconómica del país. Sin estos recursos, Colombia enfrenta riesgos en su calificación crediticia internacional, mayores costos de endeudamiento, y potenciales incumplimientos de obligaciones constitucionales y legales ya adquiridas.

Los desastres naturales, particularmente la ola invernal que afectó múltiples regiones del país durante 2025, generaron daños en infraestructura que requieren atención inmediata. A esto se suman sentencias ejecutoriadas pendientes de pago, subsidios de servicios públicos atrasados, y vigencias futuras comprometidas que presionan las finanzas públicas.

El Marco Constitucional de la Emergencia

El decreto se ampara en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 137 de 1994, que regulan los estados de excepción. Bajo este marco, el gobierno puede expedir decretos con fuerza de ley durante el término de la emergencia, siempre que las medidas adoptadas guarden relación directa con las causas que la motivaron.

Los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad tributaria (artículo 363 de la Constitución Política) fundamentan las medidas, junto con el principio de solidaridad establecido en el artículo 95. El decreto establece que todas las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, es decir, al 31 de diciembre de 2026, reafirmando su carácter extraordinario y temporal.

La Corte Constitucional de Colombia, en su papel de guardiana de la Constitución, revisará la legalidad y constitucionalidad del decreto en los meses siguientes a su expedición, como lo establece el procedimiento para control de constitucionalidad de decretos de emergencia.

Las 13 Medidas Tributarias que Transforman el Panorama Fiscal 2026

El Decreto 1474 establece trece medidas tributarias principales que abarcan desde nuevos impuestos hasta oportunidades de regularización. Cada medida responde a una lógica específica de política fiscal y tiene implicaciones diferenciadas según el perfil del contribuyente.

1. IVA del 19% a Licores, Vinos y Aperitivos: El Fin de la Tarifa Diferencial

Durante el año gravable 2026, los licores, vinos, aperitivos y productos similares que actualmente gozan de una tarifa diferencial del 5% de IVA experimentarán un incremento tributario sustancial al pasar a la tarifa general del 19%. Esta medida, establecida en el artículo 1 del decreto, representa uno de los cambios más visibles para el consumidor final y uno de los más significativos en términos de recaudo proyectado.

La medida aplica específicamente a los bienes contemplados en el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, que define con precisión qué productos se consideran licores, vinos y aperitivos para efectos tributarios. Es fundamental destacar que la cerveza no está incluida en esta medida, manteniéndose su régimen tributario actual. Esta exclusión obedece tanto a consideraciones de política pública como al diferente tratamiento histórico que ha tenido este producto en la legislación colombiana.

El mecanismo de distribución del recaudo mantiene la cesión de cinco puntos porcentuales a los departamentos, tal como está establecido en la normatividad vigente. Los 14 puntos porcentuales adicionales (resultado de pasar del 5% al 19%) irán directamente al Presupuesto General de la Nación, contribuyendo significativamente a la meta de recaudo de $11 billones.

Impacto en la Cadena de Valor

Para productores e importadores de licores, este cambio implica una revisión integral de la estructura de costos y precios. El componente tributario en el precio final al consumidor aumenta sustancialmente, lo que puede afectar los volúmenes de venta, especialmente en segmentos sensibles al precio. La elasticidad precio de la demanda varía significativamente entre categorías premium y productos de consumo masivo, lo que obligará a estrategias diferenciadas.

Los distribuidores y comercializadores deben ajustar sus sistemas de facturación electrónica para reflejar correctamente la nueva tarifa desde el primer día de 2026. El sistema de facturación electrónica de la DIAN debe estar actualizado para procesar correctamente estas transacciones, evitando inconsistencias que puedan generar requerimientos posteriores.

💡 Consideración Estratégica: Productores de licores deberían evaluar la mezcla de productos en portafolio, considerando que productos con diferente graduación alcohólica pueden tener comportamientos de mercado distintos ante el incremento tributario. La planificación de inventarios para el cierre de 2025 y apertura de 2026 requiere particular atención para evitar desfases en la carga tributaria.

2. IVA del 19% a Juegos de Azar Operados por Internet: Cerrando la Brecha Digital

El artículo 2 del decreto introduce un IVA específico para juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, una medida que busca eliminar la inequidad tributaria entre operadores físicos y digitales. Esta disposición responde a la explosión del mercado de apuestas online que, según datos del gobierno, creció más del 20% durante 2025, configurando un sector con alta capacidad contributiva que hasta ahora operaba en una zona gris tributaria.

La base gravable se calcula sobre el concepto de Gross Game Revenue (GGR), definido como la diferencia entre el total de apuestas recibidas y los premios efectivamente pagados en cada período bimestral. Esta metodología, estándar en jurisdicciones con mercados maduros de juegos online, permite gravar únicamente el margen real del operador, no el volumen bruto de transacciones.

Operadores Extranjeros y Territorialidad

Un aspecto particularmente relevante es el tratamiento de operadores extranjeros que ofrecen servicios de juegos online a residentes colombianos. El decreto los trata como prestadores de servicios desde el exterior, aplicando las reglas de territorialidad del IVA establecidas en el Estatuto Tributario. Esto significa que el impuesto se causa cuando el usuario que accede al servicio tiene residencia fiscal, domicilio o establecimiento permanente en Colombia.

Este enfoque plantea desafíos de enforcement significativos, ya que muchos operadores internacionales carecen de presencia física en el país. La DIAN deberá desarrollar mecanismos de control que incluyan, probablemente, coordinación con entidades financieras para interceptar flujos de pago, cooperación internacional con jurisdicciones donde operan estas plataformas, y tecnología para identificar servicios prestados a colombianos.

Justificación Económica y Fiscal

El gobierno fundamenta esta medida en que la demanda de juegos de azar tiende a ser inelástica al precio, es decir, los consumidores no reducen significativamente su gasto ante incrementos tributarios moderados. Esta característica hace que el impuesto sea eficiente desde la perspectiva de recaudo, minimizando distorsiones económicas.

Además, se busca nivelar el campo de juego con los casinos y establecimientos físicos que ya están gravados. Esta equidad horizontal entre operadores físicos y digitales es fundamental para evitar que el régimen tributario genere ventajas competitivas artificiales que favorezcan canales específicos de distribución.

3. Reducción del Minimis en Importaciones: Adaptándose al E-Commerce

El artículo 3 del decreto reduce drásticamente el umbral de la exclusión de IVA para importaciones de bajo valor, conocido como "minimis", pasando de USD $200 a USD $50. Esta medida responde directamente al boom del comercio electrónico internacional y las plataformas de venta directa al consumidor que han transformado los patrones de importación en Colombia.

¿Qué son las importaciones minimis?

El término "minimis" se refiere a importaciones de productos de bajo costo que tradicionalmente han estado exentas de IVA para reducir costos administrativos de recaudo. La lógica histórica era que cobrar impuestos sobre envíos de $20 o $30 dólares costaba más en gestión aduanera que lo que generaba en recaudo. Sin embargo, el volumen masivo de estas operaciones en la era digital ha invertido esta ecuación.

La exclusión aplica específicamente a mercancías ingresadas por tráfico postal internacional, envíos urgentes y servicios de entrega rápida. No aplica a importaciones comerciales formales que utilicen agentes de aduana y declaraciones de importación regulares, independientemente de su valor.

Impacto en Plataformas de E-Commerce Internacional

Plataformas como aquellas especializadas en productos asiáticos de bajo costo deberán revisar completamente sus modelos de negocio para el mercado colombiano. Productos que antes entraban libres de IVA ahora causarán impuesto, lo que puede afectar su competitividad frente a productos nacionales o importaciones ya establecidas en el país.

Los courier y operadores postales enfrentarán mayor carga administrativa al tener que liquidar IVA en un volumen mucho mayor de envíos. Esto probablemente se traduzca en incrementos en costos de gestión que se trasladarán a los consumidores finales, sumándose al propio IVA.

Desde la perspectiva del gobierno, esta medida protege parcialmente a la industria nacional y el comercio formal que sí tributa IVA, eliminando una ventaja competitiva de la que gozaban las plataformas internacionales. El equilibrio entre facilitar el comercio internacional y proteger el recaudo fiscal es delicado, y esta medida busca recalibrarlo.

📊 Dato Relevante: Según estadísticas de la DIAN, las importaciones minimis representaban aproximadamente $500 millones de dólares anuales en valor declarado para 2025. Con el nuevo umbral de $50, se estima que el 60% de estos envíos pasarán a causar IVA, generando recaudo adicional superior a $400 mil millones de pesos anuales.
Decreto 1474 - Sección 2: Medidas 4 a 7

4 y 5. Impuesto al Patrimonio: Umbral Reducido y Tarifas Progresivas

Los artículos 4 y 5 del decreto modifican sustancialmente el impuesto al patrimonio para el año gravable 2026, reduciendo el umbral de entrada y estableciendo tarifas marginales progresivas que buscan maximizar el principio constitucional de progresividad tributaria.

El Nuevo Umbral: $2.095 Millones

El cambio más significativo es la reducción del umbral de 72.000 UVT a 40.000 UVT, lo que considerando una UVT de $52.374 para 2026, equivale a bajar de aproximadamente $3.771 millones a $2.095 millones de pesos. Esta reducción amplía dramáticamente la base de contribuyentes alcanzados, pasando de aproximadamente 62.000 a 105.332 contribuyentes, según proyecciones oficiales.

¿Quiénes están obligados a declarar?

La clarificación sobre sujetos pasivos es fundamental para evitar confusiones. El decreto remite al artículo 292-3 del Estatuto Tributario, que establece con precisión quiénes están sometidos al impuesto. Contrario a interpretaciones erróneas que circulan en medios no especializados, las sociedades colombianas NO están alcanzadas por este impuesto.

Los sujetos pasivos son exclusivamente personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos, personas naturales extranjeras sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente en Colombia, sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, y sociedades o entidades extranjeras NO declarantes de renta en Colombia que posean bienes específicos como inmuebles, yates, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

Esta distinción es crítica porque en el borrador del decreto que se filtró días anteriores a la expedición del decreto, se contemplaba gravar a las personas jurídicas. El decreto de 2025 es claro: solo personas naturales y los extranjeros específicamente mencionados están obligados.

Estructura de Tarifas Progresivas

Las tarifas marginales establecidas en el artículo 5 buscan garantizar progresividad real, no solo nominal. El sistema funciona aplicando cada tarifa únicamente al segmento de patrimonio que cae en ese rango específico:

Patrimonio Líquido (UVT) Equivalente en Pesos Tarifa Marginal
0 - 40.000 $0 - $2.095 millones 0%
40.001 - 70.000 $2.095 - $3.666 millones 0,5%
70.001 - 120.000 $3.666 - $6.285 millones 1%
120.001 - 240.000 $6.285 - $12.570 millones 2%
240.001 - 2.000.000 $12.570 - $104.748 millones 3%
Superior a 2.000.000 Superior a $104.748 millones 5%
⚠️ Atención Importante: El impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al 1 de enero de 2026. Si tu patrimonio líquido al 1 de enero supera los $2.095 millones, estarás obligado a declarar incluso si posteriormente lo reduces. La planeación de fin de año 2025 es crítica para algunos contribuyentes que están cerca del umbral.

6. Sobretasa al Sector Financiero: Del 40% al 50%

El artículo 6 del decreto incrementa dramáticamente la sobretasa al sector financiero, uno de los sectores económicos más rentables de Colombia. La sobretasa pasa de 5 puntos porcentuales a 15 puntos porcentuales adicionales sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta, llevando la tarifa total efectiva del 40% al 50%.

Sujetos Afectados

Esta sobretasa aplica a las entidades contempladas en el parágrafo 2 del artículo 240 del Estatuto Tributario, que incluye bancos comerciales, corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, cooperativas financieras, y demás entidades del sistema financiero vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El fundamento de esta medida se encuentra en estudios que demuestran que el sector financiero colombiano mantiene una carga tributaria efectiva entre 6 y 7.4 puntos porcentuales por debajo del promedio de sectores económicos comparables, a pesar de mostrar márgenes de rentabilidad superiores. El gobierno argumenta que esta medida busca un aporte más balanceado del sector a las finanzas públicas, aprovechando su reconocida capacidad contributiva.

El Anticipo y su Impacto en Flujo de Caja

Un elemento particularmente oneroso es el requisito del anticipo del 100% del valor de los 15 puntos porcentuales adicionales, calculado sobre la base gravable del año inmediatamente anterior. Este anticipo debe pagarse en dos cuotas iguales durante el año, presionando significativamente el flujo de caja de las entidades financieras.

Para un banco con renta líquida gravable 2025 de $1 billón de pesos, el anticipo por la sobretasa adicional sería de $150 mil millones ($1 billón × 15%), pagaderos en dos cuotas de $75 mil millones cada una. Este nivel de anticipo requiere planeación financiera cuidadosa y puede afectar la liquidez disponible para créditos u otras operaciones.

Implicaciones Macroeconómicas

Desde una perspectiva de economía bancaria, el incremento del 25% en la carga tributaria (pasar de 40% a 50% representa un aumento del 25% relativo) puede tener efectos sistémicos. Los bancos enfrentan la decisión estratégica de absorber este costo, reduciendo su Return on Equity (ROE), o trasladarlo parcialmente a los usuarios mediante ajustes en tasas de interés, comisiones o costos de servicios.

El impacto en la valoración bursátil de entidades listadas en la Bolsa de Valores de Colombia debe considerarse. Los inversionistas institucionales ajustarán sus modelos de valoración para reflejar menores flujos de caja disponibles para accionistas, lo que puede presionar los precios de las acciones del sector financiero.

Las calificadoras de riesgo estarán observando cómo cada entidad gestiona este incremento tributario. La comunicación transparente con stakeholders, incluyendo revelaciones apropiadas en estados financieros y presentaciones a inversionistas, será crítica para mantener la confianza del mercado.

7. Impuesto Nacional al Consumo de Bienes de Lujo: Armonización al 19%

El artículo 7 actualiza las tarifas del impuesto nacional al consumo para bienes de lujo, llevándolas al 19% para el año gravable 2026. Esta medida busca armonizar las tarifas de este gravamen con la tarifa general del IVA, eliminando disparidades que se habían generado tras la reforma tributaria de 2016.

Bienes Alcanzados

La medida aplica específicamente a automóviles clasificados en la partida arancelaria 87.11, motocicletas de alto cilindraje, yates y barcos de recreo clasificados en la partida 89.03, y aeronaves privadas. Estos bienes, considerados de consumo suntuario, han estado tradicionalmente gravados con impuestos especiales al consumo en Colombia y muchas jurisdicciones del mundo.

Contexto Histórico del Impuesto

La Ley 1607 de 2012 estableció originalmente el impuesto nacional al consumo con tarifas que oscilaban entre el 8% y el 16%, equiparables al IVA vigente en ese momento. Cuando la reforma tributaria de 2016 elevó el IVA general del 16% al 19%, no se ajustaron paralelamente las tarifas del impuesto al consumo, creando una brecha de tres puntos porcentuales.

Esta brecha generaba inequidades, especialmente considerando que el impuesto al consumo no permite descuentos ni compensaciones (a diferencia del IVA que sí admite descontables para adquirentes que también son responsables del IVA). Los compradores de bienes de lujo terminaban pagando efectivamente menos carga tributaria que consumidores de bienes ordinarios, una distorsión que el decreto corrige.

Impacto en el Mercado de Vehículos de Lujo

El sector automotriz premium sentirá directamente esta medida. Un vehículo de lujo con precio base de $200 millones enfrentará un impuesto al consumo de $38 millones (19%), comparado con $32 millones que pagaría bajo tarifas anteriores del 16%. Sumado al IVA sobre el precio base más el impuesto al consumo, el componente tributario total puede superar el 40% del precio final.

Los importadores de marcas premium están ajustando sus proyecciones de venta para 2026, anticipando posible contracción en volúmenes. Sin embargo, la evidencia empírica sugiere que la demanda de vehículos de muy alta gama (superior a $300 millones) tiende a ser menos sensible al precio que segmentos intermedios, por lo que el impacto puede ser diferenciado por submercados.

8. Impuesto Especial para la Estabilidad Fiscal: Hidrocarburos y Carbón

Los artículos 8 al 13 del decreto crean un nuevo gravamen temporal denominado "Impuesto Especial para la Estabilidad Fiscal", que grava con tarifa del 1% la venta o exportación de carbón y petróleo crudo. Esta medida, particularmente controvertida en el sector extractivo, busca capturar parte de las rentas extraordinarias del sector para contribuir al cierre de la brecha fiscal.

Productos Alcanzados y Hecho Generador

El impuesto aplica específicamente a carbón clasificado en la partida arancelaria 27.01 y petróleo crudo en la partida 27.09. El hecho generador varía según el destino del producto, reflejando la complejidad de las cadenas de comercialización en el sector extractivo.

Para ventas nacionales, el impuesto se causa en el momento de emisión de la factura de venta, o a falta de factura, en el momento de la primera entrega del producto. Esta regla captura transacciones incluso cuando existan figuras como reserva de dominio, pactos de retroventa o condiciones resolutorias que técnicamente mantienen la propiedad legal en el vendedor.

En exportaciones, el momento de causación es la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque ante las autoridades competentes. Este timing es crítico para efectos de planeación de flujo de caja, ya que el impuesto debe pagarse antes de que el exportador reciba efectivamente el pago de su cliente extranjero.

Sujetos Pasivos y Umbral de Renta

No todos los productores o exportadores están alcanzados por este impuesto. La obligación surge únicamente para personas naturales o jurídicas cuya renta líquida ordinaria del año inmediatamente anterior haya sido igual o superior a 50.000 UVT (aproximadamente $2.619 millones para 2026).

Un aspecto técnico crucial es que este umbral se calcula considerando las rentas agregadas de todos los vinculados económicos según las reglas del artículo 260-1 del Estatuto Tributario. Esto significa que empresas con renta individual inferior al umbral pueden quedar alcanzadas si pertenecen a grupos económicos que en conjunto superan el límite.

Para empresas integradas verticalmente que participan en múltiples eslabones de la cadena (exploración, producción, refinación, comercialización), la determinación correcta del sujeto pasivo y el momento de causación requiere análisis técnico cuidadoso. La DIAN deberá emitir conceptos aclaratorios para situaciones específicas como operaciones entre vinculados económicos o contratos de asociación petrolera.

Excepción Importante: Regalías en Especie

El parágrafo 2 del artículo 8 establece una excepción relevante: los aceites crudos recibidos por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) como pago de regalías en especie NO causan el impuesto hasta el momento en que la ANH los exporte. Esta disposición evita doble tributación y reconoce que las regalías ya representan una carga fiscal sobre el sector.

📋 Consideración Regulatoria: El Ministerio de Minas y Energía deberá coordinar con la DIAN para desarrollar procedimientos específicos de declaración y pago que consideren las particularidades operativas del sector. Los sistemas de información de exportación (SYGA) y las plataformas de la ANH deberán integrarse con sistemas tributarios para facilitar el cumplimiento.

Fundamentación: Externalidades y Capacidad Contributiva

El gobierno justifica esta medida en dos pilares fundamentales. Primero, las externalidades negativas ambientales asociadas a la extracción y uso de combustibles fósiles. Colombia se comprometió en el Acuerdo de París a reducir emisiones de gases efecto invernadero, y el sector de combustibles fósiles representa aproximadamente el 5,4% de emisiones totales según inventarios de 2021.

Segundo, la alta capacidad contributiva del sector. Análisis de estados financieros de principales empresas del sector muestran márgenes de renta líquida sobre ventas del 16,8% en petróleo y 21,1% en carbón para 2024, significativamente superiores al promedio industrial. Esta rentabilidad, combinada con precios internacionales históricamente altos en años recientes, fundamenta la posibilidad de un gravamen adicional temporal.

Decreto 1474 - Sección 3: Medidas 9 a 11

9. Regalías por Explotación de Recursos Naturales No Deducibles

El artículo 14 introduce una de las medidas técnicamente más complejas del decreto, estableciendo que las regalías pagadas por explotación de recursos naturales no renovables (carbón, petróleo, gas, minerales) no constituyen costo o deducción para el año gravable 2026, salvo excepciones específicas.

Es fundamental aclarar que este artículo se refiere exclusivamente a regalías minero-energéticas pagadas al Estado colombiano por la explotación de recursos del subsuelo, NO a regalías por uso de intangibles (marcas, patentes, know-how) que se regulan bajo otros artículos del Estatuto Tributario y convenios para evitar doble imposición.

Antecedente: Sentencia C-489 de 2023

Esta medida responde a la Sentencia C-489 de 2023 de la Corte Constitucional, que declaró inexequible la prohibición general de deducir regalías porque generaba trato diferenciado injustificado entre regalías pagadas en dinero versus regalías pagadas en especie. Bajo la normativa anterior, quien pagaba regalías en dinero no podía deducirlas, mientras quien las pagaba en especie terminaba deduciéndolas indirectamente a través del costo de producción.

El decreto implementa una solución técnica que busca tratar equitativamente ambas modalidades de pago, basándose en el costo total de producción asociado a las regalías.

Metodología de Cálculo

El monto no deducible se calcula mediante la siguiente fórmula:

CTP = Σ CP anual

Donde:
CP = VR × CU
VR = Volumen del recurso natural pagado en regalías (barriles, toneladas, etc.)
CU = Costo Unitario = CT / VT
CT = Costo Total anual de producción del contribuyente
VT = Volumen Total producido en el año

Esta fórmula determina qué porción del costo total de producción corresponde proporcionalmente al volumen de recursos entregados como regalías, y esa porción específicamente no será deducible.

Ejemplo Numérico

Una empresa petrolera con los siguientes datos para 2026:

Costo Total de producción anual (CT): $500 mil millones
Volumen Total producido (VT): 10 millones de barriles
Regalías en especie (VR): 800.000 barriles (8% de la producción)

Cálculo:

CU = $500.000.000.000 / 10.000.000 barriles = $50.000 por barril
CP = 800.000 barriles × $50.000/barril = $40 mil millones
CTP = $40 mil millones (monto no deducible)

La empresa podría deducir $460 mil millones de su costo de producción total, pero los $40 mil millones correspondientes a regalías no serían deducibles.

Excepción Crítica: Deducibilidad Condicional

El artículo establece una excepción bajo la cual las regalías sí serían deducibles, pero solo si se cumplen simultáneamente dos condiciones:

Al deducir la regalía se generaría pérdida fiscal (renta líquida negativa), y sin deducir la regalía habría renta líquida gravable positiva.

Esta excepción busca evitar que empresas con pérdidas operativas genuinas vean agravada su situación por la no deducibilidad. Sin embargo, la condición dual es estricta: no basta con que la deducción genere pérdida, sino que debe verificarse que sin ella habría ganancia.

Implicaciones para Estructuras de Comercialización

Las empresas extractivas con contratos de regalías deben modelar cuidadosamente el impacto tributario de esta medida. Para algunas, puede ser más conveniente reestructurar términos contractuales con el Estado, explorar modalidades alternativas de cumplimiento de obligaciones de regalías, o incluso revisar decisiones de inversión en nuevos proyectos cuya viabilidad financiera se vea afectada por este tratamiento tributario.

Los sistemas de costeo y contabilidad de gestión cobran particular relevancia, ya que la precisión en la determinación del costo unitario de producción (CU) impactará directamente la base gravable del impuesto sobre la renta.

10 y 11. Impuestos al Consumo: Licores, Cigarrillos y Vapeadores

Los artículos 15 al 19 modifican y amplían los impuestos al consumo de licores, cigarrillos, tabaco y por primera vez incluyen expresamente a derivados modernos como vapeadores y productos de tabaco calentado.

Impuesto al Consumo de Licores (Artículo 15)

El componente específico del impuesto se fija en $750 por cada grado alcoholimétrico en presentaciones de 750 centímetros cúbicos o su equivalente proporcional. El componente ad valorem se establece en 30% sobre el precio de venta al público certificado por el DANE, un incremento significativo respecto a tarifas anteriores.

La mecánica de recaudo adicional es particular: los departamentos deben calcular mensualmente cuánto recaudaron en 2026 versus cuánto hubieran recaudado con tarifas de 2025 (actualizadas por IPC). Esta diferencia incremental debe girarse al Presupuesto General de la Nación dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente.

Para departamentos con monopolio rentístico de licores (aquellos que mantienen facultades constitucionales de producción y comercialización exclusiva), las tarifas del decreto operan como mínimo obligatorio. Si estos departamentos aplican tarifas superiores, la diferencia se calcula sobre las tarifas efectivamente aplicadas.

Extensión a Cigarrillos Electrónicos y Vapeadores (Artículos 16-19)

La innovación más significativa es la inclusión expresa de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (SEAN), Sistemas Similares Sin Nicotina (SSSN), vapeadores, y Productos de Tabaco Calentado (PTC) como bienes gravados. Esta ampliación responde al crecimiento exponencial del mercado de estos productos, especialmente entre población joven.

Para cigarrillos tradicionales, las tarifas 2026 son:

Componente específico: $11.200 por cajetilla de 20 unidades
Componente ad valorem: 10% sobre precio de venta al público
Picadura, rapé y chimú: $891 por gramo

Para vapeadores y derivados:

Componente específico: $2.000 por mililitro de líquido o sustancia
Componente ad valorem: 30% sobre precio de venta al público

Justificación en Salud Pública

El decreto cita estadísticas de la Organización Mundial de la Salud que reportan 8 millones de muertes anuales atribuibles al consumo de tabaco globalmente, y 2,6 millones asociadas al alcohol. Los impuestos al consumo de estos productos se consideran entre las medidas más costo-efectivas de salud pública, reduciendo consumo especialmente en población joven sensible al precio.

La extensión a vapeadores reconoce la evidencia científica emergente sobre riesgos para la salud de estos productos, particularmente en adolescentes. Al gravarlos con tarifas similares a cigarrillos tradicionales, se busca desincentivar su adopción y evitar que funcionen como "puerta de entrada" al consumo de nicotina.

Cadena de Responsabilidad Solidaria

El artículo 18 establece una cadena de responsabilidad solidaria que incluye productores, importadores, distribuidores e incluso transportadores y expendedores que no puedan justificar adecuadamente la procedencia de los productos. Esta disposición busca combatir el comercio ilegal de cigarrillos y vapeadores, un problema significativo en Colombia que genera evasión fiscal y riesgos para la salud por productos sin controles de calidad.

Decreto 1474 - Sección 4: Oportunidades de Regularización

Oportunidades de Regularización: Ventanas Limitadas con Beneficios Extraordinarios

El decreto no solo establece nuevos tributos sino que ofrece beneficios sin precedentes para regularizar situaciones tributarias pendientes. Estas oportunidades tienen plazos estrictos y perentorios que no admiten prórroga, lo que hace crítico actuar dentro de las ventanas temporales establecidas.

Artículo 20: Reducción Transitoria de Sanciones e Intereses

Los contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2025 pueden acceder a una reducción del 85% en sanciones e intereses, presentando quizás la oportunidad más valiosa del decreto en términos de ahorro económico directo.

Requisitos de Acceso

El beneficio requiere cumplimiento estricto de tres condiciones simultáneas. Primero, pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria principal. No se permite fraccionamiento ni diferimiento del impuesto base. Segundo, pago de intereses moratorios calculados con tasa reducida del 4,5% anual en lugar de la tasa ordinaria que para 2025 ronda el 15% anual. Tercero, pago de solo el 15% de las sanciones y actualización de sanciones, con el piso de que la sanción efectivamente pagada no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.

Medios de Pago Restringidos

El artículo expresamente excluye como medios de pago los títulos de depósito judicial, compensaciones tributarias, y cruce de cuentas según el artículo 196 de la Ley 1607 de 2012. Esta restricción busca garantizar ingreso efectivo de recursos al erario, no simplemente reestructuración contable de obligaciones.

Acuerdos de Pago Vigentes

Un aspecto relevante para contribuyentes que ya tienen facilidades de pago activas es que pueden acogerse a este beneficio sobre los saldos insolutos. Esto significa que alguien que firmó un acuerdo de pago en 2024 y ha venido cumpliendo parcialmente puede regularizar el saldo pendiente bajo estas condiciones favorables, terminando anticipadamente su obligación.

Ejemplo Comparativo

Contribuyente con obligación en mora desde 2022:

Impuesto: $100 millones
Sanción por mora (art. 641 ET): $40 millones
Intereses moratorios acumulados (3 años al 15%): $48 millones
Total adeudado sin beneficio: $188 millones

Con beneficio artículo 20:
Impuesto: $100 millones (pago total requerido)
Sanción (15%): $6 millones
Intereses (3 años al 4,5%): $14 millones
Total a pagar: $120 millones

Ahorro: $68 millones (36% del total original)

Artículo 21: Declaraciones Omitidas y Correcciones

Hasta el 30 de abril de 2026, contribuyentes pueden presentar declaraciones tributarias, aduaneras o cambiarias que omitieron antes del 30 de noviembre de 2025, o corregir declaraciones existentes que generan mayor valor a pagar, accediendo a sanciones reducidas al 15% y sin intereses de mora.

Declaraciones Omitidas

Para quienes nunca presentaron declaraciones obligatorias, el beneficio permite subsanar esta omisión pagando únicamente sanción por extemporaneidad reducida al 15% del impuesto determinado. La sanción ordinaria por extemporaneidad oscila entre el 10% y el 100% según el tiempo de retraso (artículo 641 del Estatuto Tributario), por lo que acceder al 15% plano representa ahorro sustancial para omisiones antiguas.

El requisito crítico es pago del 100% del impuesto determinado. No se permite diferir el pago del impuesto base, solo la sanción reducida podría eventualmente fraccionarse según reglamentación que expida la DIAN.

Correcciones que Aumentan el Valor a Pagar

Contribuyentes que presentaron declaraciones pero identificaron errores u omisiones que generan mayor impuesto a cargo pueden corregirlas bajo este régimen favorable. La sanción por corrección o inexactitud (artículos 646 y 647 del ET) normalmente puede llegar hasta el 160% del mayor impuesto determinado. Bajo el régimen transitorio, se reduce al 15% sin intereses de mora.

Esta oportunidad es particularmente valiosa para empresas que detectaron errores en declaraciones anteriores a través de auditorías internas, due diligence en procesos de M&A, o revisiones de precios de transferencia que revelaron inconsistencias.

Procesos Administrativos en Curso

El parágrafo 1 del artículo 21 extiende el beneficio a contribuyentes con procesos de fiscalización activos donde aún no se ha notificado la resolución que resuelve el recurso de reconsideración. Para acceder, deben informar su decisión a la DIAN antes del 30 de abril de 2026 y aceptar totalmente las glosas planteadas en el requerimiento especial o liquidación oficial.

Esta disposición permite terminar anticipadamente litigios tributarios costosos, ahorrando honorarios de abogados y el estrés de procesos que pueden extenderse años. El área competente de DIAN verificará el cumplimiento de requisitos y expedirá acto administrativo que terminará el proceso, declarando cumplida la obligación.

Artículo 22: Subsanación de Obligaciones Formales

Las obligaciones formales tributarias, aduaneras y cambiarias generadas antes de la vigencia del decreto y no cumplidas pueden subsanarse hasta el 30 de abril de 2026 mediante un mecanismo de pago alternativo.

Opciones de Pago Alternativo

Para contribuyentes obligados a declarar renta, el pago alternativo es el 3% del valor de ingresos brutos declarados en la declaración de renta del año gravable 2024. Para quienes no están obligados a declarar renta, el pago es el 2% del patrimonio bruto o activos totales al 31 de diciembre de 2025.

Estos pagos tienen un tope máximo de 1.500 UVT ($78.561.000 para 2026) y no pueden ser inferiores a la sanción mínima vigente según la tabla del artículo 639 del Estatuto Tributario. Este mecanismo permite a contribuyentes con múltiples obligaciones formales incumplidas regularizar su situación con un solo pago calculable objetivamente.

Exclusiones Importantes

El beneficio NO aplica para subsanar la omisión del deber formal de declarar, obligaciones de documentación y declaración de precios de transferencia, ni obligaciones aduaneras relacionadas con mercancías no presentadas o sometidas a limitaciones. Estas exclusiones reflejan que ciertas obligaciones tienen naturaleza sustancial que no puede regularizarse mediante pagos alternativos.

Beneficio Especial para Facturación

Un incentivo particular se establece para contribuyentes que reconozcan voluntariamente omisión de facturación de operaciones económicas. Si declaran estas operaciones e impuestos correspondientes, transmiten electrónicamente a DIAN las operaciones no facturadas según indicaciones de la entidad, y cumplen los requisitos generales del artículo 22, pueden subsanar sin sanciones adicionales más allá del pago alternativo.

Este beneficio busca atacar la evasión por subfacturación, uno de los principales mecanismos de evasión en Colombia. Al ofrecer regularización sin sanciones penales, se incentiva la afloración voluntaria de actividad económica no reportada.

Artículo 23: Conciliaciones Contenciosas

Hasta el 31 de mayo de 2026, contribuyentes con litigios activos pueden solicitar conciliación prejudicial o judicial con reducciones sustanciales según la instancia procesal.

Reducciones por Instancia

En primera instancia (juzgados administrativos o tribunales), la reducción es del 85% de sanciones e intereses, con pago del 100% del impuesto más 15% de sanciones más intereses al 4,5%. En segunda instancia (tribunales o Consejo de Estado), la reducción es del 80%, con pago del 100% del impuesto más 20% de sanciones más intereses al 4,5%.

Para procesos que solo discuten sanciones sin cuestionar el impuesto base, la reducción es del 80% con pago del 20% de sanciones actualizadas. Esta modalidad es común en casos donde el contribuyente acepta el impuesto determinado pero discute la procedencia o monto de sanciones.

Caso Especial: Devoluciones Improcedentes

El parágrafo 2 regula situaciones donde la DIAN rechazó solicitudes de devolución y el contribuyente litiga. En estos casos, la reducción es del 70% de la sanción por devolución improcedente, con pago del 30% de la sanción más reintegro total del valor devuelto más 30% de intereses moratorios.

Requisitos Procesales

La demanda debe haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2025 y estar admitida antes de solicitar la conciliación. No puede haber sentencia en firme. El contribuyente debe adjuntar prueba de pago de todas las sumas acordadas y haber presentado y pagado la declaración del impuesto en discusión correspondiente al año gravable 2024.

El procedimiento implica solicitar conciliación a DIAN, suscribir acta de conciliación, presentarla ante el juez dentro de 10 días hábiles para aprobación judicial. Una vez aprobada, el acta presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, terminando definitivamente el litigio.

💼 Caso Ilustrativo: Empresa multinacional con litigio en primera instancia sobre precios de transferencia. Valor en discusión: $500 millones de mayor impuesto + $300 millones de sanciones + $180 millones de intereses (total $980 millones). Con conciliación del artículo 23: paga $500M de impuesto + $45M de sanciones (15%) + $34M de intereses (al 4,5% por 3 años) = $579 millones. Ahorro: $401 millones (41% del total en disputa), más terminación de litigio que podría extenderse 3-5 años adicionales.
Decreto 1474 - Sección 5: Normalización Tributaria

Artículos 24-31: Normalización Tributaria - La Oportunidad más Significativa

La normalización tributaria establecida en los artículos 24 al 31 constituye quizás el beneficio más valioso y complejo del decreto. Permite regularizar activos omitidos y pasivos inexistentes mediante un impuesto complementario del 19%, accediendo a beneficios extraordinarios que incluyen protección contra sanciones y acción penal.

¿Qué Puedes Normalizar?

El impuesto aplica sobre dos conceptos fundamentales definidos con precisión en el artículo 25.

Los activos omitidos son aquellos que no fueron incluidos en declaraciones de impuestos nacionales existiendo obligación legal de hacerlo, o que se encuentran declarados por valor inferior al que tenían. La obligación de declarar surge para quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos, independientemente de su propiedad formal o civil.

Los pasivos inexistentes son aquellos reportados en declaraciones sin soporte válido de su realidad o exigibilidad, con el único fin de reducir la carga tributaria. Esta categoría captura deudas ficticias, sobrevaloradas, o cuya documentación carece de sustancia real.

Estructuras Internacionales y Transparencia Fiscal

El artículo 26 aborda específicamente fundaciones de interés privado del exterior, trusts, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión, y cualquier negocio fiduciario del exterior. Para estos vehículos, aplica el principio de transparencia fiscal internacional: el valor patrimonial se determina con base en los activos subyacentes, no en la titularidad formal.

El declarante es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a estas estructuras, no los beneficiarios condicionados o eventuales. En caso de fallecimiento del fundador, la obligación recae en su sucesión ilíquida. Esta regla busca identificar al verdadero titular económico de los activos, aplicando estándares internacionales de beneficiario final.

Determinación de la Base Gravable

El contribuyente tiene dos opciones para valorar los activos a normalizar, establecidas en el artículo 28.

Opción 1: Costo fiscal determinado conforme al Título II del Libro I del Estatuto Tributario. Este es el costo histórico de adquisición ajustado según reglas tributarias (inflación, mejoras, depreciaciones).

Opción 2: Autoavalúo comercial con soporte técnico de avalúo realizado por profesionales calificados. Esta opción nunca puede resultar en un valor inferior al costo fiscal determinado según la opción 1.

Crítico: La base gravable del impuesto de normalización se convierte en el nuevo costo fiscal de esos activos para todos los efectos tributarios futuros. Esto significa que al vender posteriormente un activo normalizado, la ganancia ocasional o renta se calculará sobre la diferencia entre el precio de venta y este nuevo costo fiscal actualizado, no sobre el costo histórico original.

Beneficios Extraordinarios que Justifican la Inversión

El artículo 29 establece los beneficios que hacen de la normalización una oportunidad única. La normalización no genera comparación patrimonial, eliminando el riesgo de que incrementos patrimoniales no explicados en años anteriores generen renta presunta. No genera renta líquida gravable por los activos omitidos que se declaren, evitando doble tributación.

En materia de sanciones, la protección es integral. No habrá sanciones por inexactitud en renta o IVA, sanciones por omisiones en declaraciones de precios de transferencia, sanciones por no presentar información exógena o declaración informativa de activos en el exterior, ni sanciones relacionadas con impuesto al patrimonio. Estas sanciones normalmente pueden llegar hasta el 200% del mayor impuesto determinado o 1.300 UVT según el caso.

Quizás el beneficio más valioso es que la normalización no genera acción penal por la omisión de activos o existencia de pasivos inexistentes normalizados. En contexto colombiano donde la omisión de activos puede configurar delitos tributarios con penas privativas de libertad de 4 a 9 años (artículo 434A del Código Penal), esta protección tiene valor que trasciende lo económico.

Beneficio Cambiario

El artículo 30 establece que si el régimen de inversión de capital colombiano requiere registro ante el Banco de la República (artículo 15 de la Ley 9 de 1991), el registro extemporáneo no genera infracción cambiaria siempre que se indique en la solicitud el número de la declaración de normalización.

Las infracciones cambiarias pueden generar multas hasta del 200% del monto no declarado, por lo que este beneficio representa ahorro potencial significativo para inversiones extranjeras no registradas o activos en el exterior que requieren registro de cambios.

Saneamiento de Activos Subvalorados

El artículo 31 permite a contribuyentes que ya declararon activos pero por valor inferior al de mercado, incluir la diferencia como base del impuesto de normalización. Esto actualiza el costo fiscal a valor real de mercado, facilitando futuras transacciones y eliminando contingencias por subvaluación.

Ejemplo: Un inmueble adquirido en 2010 por $300 millones que se declaró siempre por costo histórico, pero cuyo valor comercial actual es $800 millones. El contribuyente puede normalizar la diferencia de $500 millones pagando $95 millones de impuesto (19%), y obtener nuevo costo fiscal de $800 millones. Si vende posteriormente en $850 millones, la ganancia ocasional sería solo $50 millones, no $550 millones.

Advertencias Críticas

El artículo 25 es enfático: la normalización NO legaliza activos de origen ilícito o relacionados con lavado de activos, financiación del terrorismo, o cualquier conducta delictiva. Si la DIAN o autoridades competentes detectan posteriormente que activos normalizados provienen de actividades ilícitas, procederán las investigaciones penales correspondientes.

El artículo 29 advierte que la DIAN puede desconocer operaciones elusivas según el artículo 869 del Estatuto Tributario. Si se demuestra que estructuras jurídicas o negociaciones carecen de sustancia económica y su único propósito es eludir la aplicación de normas tributarias, la DIAN puede recaracterizarlas, ignorando la forma adoptada y gravando según la realidad económica.

Plazo Perentorio: 31 de Julio de 2026

La declaración de normalización debe presentarse antes del 31 de julio de 2026. Este plazo es perentorio, lo que significa que no admite prórroga bajo ninguna circunstancia. No existe posibilidad de presentación extemporánea con sanciones. Quien no normalice antes de esta fecha pierde permanentemente la oportunidad.

Igualmente crítico: la declaración de normalización no puede corregirse después del vencimiento del plazo. Solo se admiten correcciones antes del 31 de julio de 2026. Errores u omisiones detectados posteriormente no podrán subsanarse.

⚠️ FECHA CRÍTICA NO PRORROGABLE: 31 de julio de 2026 es la fecha límite absoluta para normalización tributaria. No habrá prórrogas, no existe presentación extemporánea, no se admiten correcciones posteriores. Esta es literalmente una oportunidad única en la vida tributaria. Quien no la aprovecha, asume indefinidamente el riesgo de fiscalización posterior con sanciones del 200% y potencial acción penal.

Análisis Costo-Beneficio de la Normalización

Para la mayoría de contribuyentes con activos omitidos o pasivos inexistentes, la normalización resulta económicamente ventajosa:

Escenario SIN normalización (riesgo latente):
- Sanción por inexactitud: 160%-200% del mayor impuesto
- Intereses moratorios: ~15% anual acumulado
- Riesgo penal: Proceso judicial, costos legales, posible condena
- Costo reputacional: Impacto en imagen personal/empresarial
- Estrés y incertidumbre: Indeterminado

Costo total potencial: 300%-500% del valor del activo

Escenario CON normalización:
- Impuesto: 19% sobre valor del activo
- Sin sanciones
- Sin acción penal
- Costo fiscal actualizado
- Tranquilidad tributaria

Costo total: 19% del valor del activo

Ahorro: 281%-481% en la mayoría de casos
Decreto 1474 - Sección 6: Calendario y Recomendaciones

Calendario de Cumplimiento 2026: Fechas Críticas que No Puedes Perder

El decreto establece cinco fechas clave que constituyen plazos perentorios no susceptibles de prórroga. El cumplimiento oportuno es fundamental porque vencidos los términos, los beneficios se pierden irremediablemente.

Fecha Límite Obligación/Beneficio Artículo Consecuencias de Incumplimiento
31 de marzo 2026 Reducción transitoria sanciones DIAN - Obligaciones en mora al 31/dic/2025 Art. 20 Pérdida de reducción 85% en sanciones e intereses. Deuda continúa con tasa plena de intereses moratorios (~15% anual)
30 de abril 2026 (1) Omisión y corrección de declaraciones
(2) Subsanación de obligaciones formales
Arts. 21 y 22 Sanciones ordinarias por extemporaneidad (10%-100%), corrección (hasta 160%), u obligaciones formales según tabla del art. 639 ET
31 de mayo 2026 Solicitud de conciliación contenciosa Art. 23 Continuación del litigio bajo reglas ordinarias. Riesgo de sentencia desfavorable con sanciones e intereses plenos
31 de julio 2026 Normalización tributaria Arts. 24-31 Pérdida permanente de beneficio. Exposición indefinida a sanciones 160%-200%, intereses moratorios acumulados, y potencial acción penal (art. 434A Código Penal)

Relación entre Plazos

Los plazos están diseñados en progresión estratégica. Marzo permite resolver lo más urgente (mora), abril subsana omisiones pasadas, mayo termina litigios, y julio ofrece la oportunidad más comprehensiva (normalización). Un contribuyente puede y debe aprovechar todos los beneficios que le apliquen, pues son acumulables.

Recomendación de Agenda

Enero-Febrero 2026: Diagnóstico integral de situación tributaria. Identificación de obligaciones en mora, declaraciones omitidas, obligaciones formales pendientes, activos omitidos/pasivos inexistentes. Cuantificación de beneficios potenciales. Toma de decisiones estratégicas.

Marzo 2026: Ejecución de pagos para obligaciones en mora bajo artículo 20. Generación de recursos si es necesario.

Abril 2026: Presentación de declaraciones omitidas y correcciones (art. 21). Pago de subsanación de obligaciones formales (art. 22).

Mayo 2026: Solicitud de conciliaciones para litigios activos (art. 23).

Junio-Julio 2026: Preparación, documentación y presentación de normalización tributaria (arts. 24-31). Este proceso requiere mayor tiempo por complejidad técnica.

Análisis por Tipo de Contribuyente: ¿Cómo te Afecta Específicamente?

El impacto del Decreto 1474 varía dramáticamente según el perfil del contribuyente, su sector económico, estructura patrimonial, y operaciones. A continuación, análisis específicos para los perfiles más relevantes.

Personas Naturales con Alto Patrimonio

Las personas naturales con patrimonio líquido superior a $2.095 millones (40.000 UVT) enfrentan la obligación del impuesto al patrimonio, mientras que aquellas con activos omitidos, subvalorados o pasivos inexistentes tienen en la normalización tributaria una ventana excepcional pero temporal.

Los primeros dos meses del año son críticos para toma de decisiones informadas. Realizar un diagnóstico tributario integral implica revisar exhaustivamente las declaraciones de renta de los últimos cinco años (2020-2024) para identificar posibles inconsistencias o riesgos latentes. El cálculo del patrimonio líquido proyectado para 2026 es fundamental, ya que el umbral reducido alcanza a contribuyentes que bajo reglas anteriores no estaban obligados.

Para quienes tienen obligaciones en mora, la ventana que cierra el 31 de marzo representa ahorro sustancial que no debe desaprovecharse. La reducción del 85% en sanciones e intereses, combinada con tasa de interés moratoria del 4,5% (versus ~15% ordinario), puede representar ahorros de 30%-40% del saldo total adeudado. Inmediatamente después, antes del 30 de abril, viene la oportunidad de presentar declaraciones omitidas o corregir inexactitudes con sanciones reducidas al 15% y sin intereses moratorios.

La decisión más trascendental llega antes del 31 de julio con la normalización tributaria. Esta requiere preparación cuidadosa que incluye documentación de soporte técnico para valuaciones (avalúos comerciales de inmuebles, valoración de inversiones, certificados de saldos de cuentas bancarias extranjeras), análisis costo-beneficio del impuesto del 19% versus el riesgo futuro de fiscalización, y evaluación de estructuras internacionales (trusts, fundaciones de interés privado, seguros con componente de ahorro) que puedan estar alcanzadas bajo reglas de transparencia fiscal.

Un aspecto frecuentemente pasado por alto es la planeación patrimonial de fin de año. Para contribuyentes cuyo patrimonio líquido ronda los $2.095 millones, estrategias legítimas de gestión patrimonial implementadas antes del 31 de diciembre de 2025 pueden ubicarlos por debajo del umbral, evitando la obligación del impuesto. Esto incluye constitución de patrimonios autónomos, reorganizaciones societarias, o distribuciones a herederos, siempre con sustancia económica real y propósitos legítimos no meramente fiscales.

Empresas con Operaciones Internacionales

Las empresas con subsidiarias en el exterior, estructuras de inversión internacional, contratos de regalías, o importaciones de bajo valor enfrentan múltiples frentes de impacto que requieren análisis inmediato y estrategias diferenciadas.

En materia de precios de transferencia, para empresas del sector minero o de hidrocarburos, las nuevas reglas sobre deducibilidad de regalías minero-energéticas del artículo 14 obligan a revisar la documentación de costos de producción. El cálculo del monto no deducible basado en el costo de producción de recursos naturales puede alterar significativamente los márgenes operacionales reportados. Es fundamental distinguir estas regalías por explotación de recursos del subsuelo (pagadas al Estado colombiano) de las regalías por intangibles reguladas bajo CDI, que no están afectadas por este artículo.

Las estructuras internacionales, particularmente trusts y fundaciones de interés privado, deben evaluarse bajo el principio de transparencia fiscal del artículo 26. Si la empresa o sus accionistas mantienen este tipo de vehículos en el exterior, es fundamental determinar si existe obligación de normalización según las reglas de beneficiario final, verificar el compliance cambiario de inversiones extranjeras, y considerar el registro extemporáneo sin infracción cambiaria que permite el artículo 30.

Para importadores frecuentes de productos de bajo valor, la reducción del minimis de USD $200 a USD $50 impacta directamente la logística y estructura de precios. Las plataformas de e-commerce internacional deben recalcular modelos de negocio considerando IVA adicional en productos que antes estaban exentos. Esto puede implicar renegociación de márgenes con proveedores internacionales, ajuste de precios al público, o cambios en frecuencia y volumen de importaciones para optimizar costos logísticos.

La documentación de operaciones internacionales cobra relevancia crítica bajo el nuevo marco. La DIAN intensificará fiscalización de transacciones cross-border buscando maximizar recaudo de medidas como IVA a juegos online, impuesto a hidrocarburos y carbón, o verificación de correcta aplicación del minimis. Empresas deben asegurar documentación completa de facturación electrónica, declaraciones de importación, contratos con vinculados económicos, y estudios de precios de transferencia actualizados a 2026.

Sector Financiero: Navegando el Incremento del 25% en Carga Tributaria

El sector financiero colombiano enfrenta el impacto más directo y cuantificable del decreto. La sobretasa del artículo 6 aumenta de 5 puntos porcentuales a 15 puntos, llevando la tarifa total del impuesto sobre la renta del 40% al 50%. Este incremento del 25% en la carga tributaria efectiva requiere ajustes inmediatos en múltiples frentes.

El anticipo del 100% sobre la base gravable del año anterior, pagadero en dos cuotas iguales durante el año, presiona significativamente el flujo de caja. Para un banco con renta líquida gravable 2025 de $1 billón, el anticipo por la sobretasa adicional sería de $150 mil millones, pagaderos en dos cuotas de $75 mil millones cada una. Este nivel de anticipo requiere planeación financiera cuidadosa y puede afectar la liquidez disponible para operaciones crediticias o inversiones.

Las proyecciones de rentabilidad deben recalcularse considerando la tarifa efectiva del 50%. El Return on Equity (ROE), métrica clave para inversionistas en el sector financiero, se verá presionado a la baja. Las entidades enfrentan la decisión estratégica de absorber este costo reduciendo dividendos a accionistas, o trasladarlo parcialmente a usuarios mediante ajustes en tasas de interés, comisiones, o costos de servicios.

El impacto en la valoración bursátil de entidades listadas en la Bolsa de Valores de Colombia debe gestionarse cuidadosamente. Los inversionistas institucionales ajustarán sus modelos de valoración (típicamente Dividend Discount Model o Price-to-Book) para reflejar menores flujos de caja disponibles para accionistas. Esto puede presionar a la baja los precios de las acciones del sector financiero, afectando la capitalización de mercado.

Las revelaciones en estados financieros y comunicaciones con stakeholders requieren actualización inmediata. Las notas a estados financieros deben explicar claramente el impacto de la sobretasa en resultados proyectados, el tratamiento contable del anticipo, y las estrategias de gestión implementadas. Las presentaciones a inversionistas (investor relations) deben abordar proactivamente preocupaciones sobre rentabilidad futura y estrategia de pricing.

Las calificadoras de riesgo (Fitch, Moody's, S&P) estarán observando cómo cada entidad gestiona este incremento tributario. La comunicación transparente con estas agencias es crítica para mantener calificaciones crediticias, que a su vez afectan el costo de fondeo en mercados mayoristas. Una gestión comunicacional deficiente podría resultar en downgrade de calificación, incrementando costos de financiamiento y afectando márgenes.

Recomendaciones Estratégicas: Hoja de Ruta para Cumplimiento y Optimización

El Decreto 1474 requiere acciones inmediatas y sostenidas durante todo el primer semestre de 2026. La siguiente hoja de ruta proporciona guía estructurada para maximizar beneficios y asegurar cumplimiento.

Enero 2026: Diagnóstico Integral y Toma de Decisiones

El primer paso es realizar un diagnóstico tributario integral que abarque todas las áreas potencialmente afectadas. Esto implica revisar exhaustivamente el patrimonio líquido proyectado para 2026, comparándolo con el umbral de 40.000 UVT ($2.095 millones) para determinar si existe obligación de declarar impuesto al patrimonio. Simultáneamente, identificar activos que puedan estar omitidos o subvalorados en declaraciones anteriores, verificar si existen pasivos ficticios o sobrevalorados que requieran regularización, y calcular la exposición bajo las nuevas medidas tributarias específicas del sector.

Las obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025 deben inventariarse completamente, cuantificando sanciones e intereses acumulados bajo reglas ordinarias versus el beneficio del artículo 20. Revisar procesos contenciosos activos para evaluar si califican para conciliación del artículo 23, analizando la relación costo-beneficio de terminar el litigio versus continuar bajo reglas ordinarias.

Para empresas multinacionales, enero debe incluir revisión de estructuras internacionales (subsidiarias, trusts, fundaciones), verificación de cumplimiento cambiario de inversiones extranjeras, análisis de contratos de regalías bajo nuevas reglas de deducibilidad, y evaluación de impacto del minimis en cadenas de suministro internacionales.

Febrero-Marzo 2026: Ejecución de Medidas de Alta Prioridad

Con diagnóstico completo, febrero y marzo se dedican a ejecutar las medidas de mayor prioridad temporal. Antes del 31 de marzo es crítico regularizar obligaciones en mora bajo el artículo 20, aprovechando la reducción del 85% en sanciones e intereses. Para obligaciones significativas, esto puede implicar generación de liquidez mediante financiamiento bancario, venta de activos no estratégicos, o negociación de plazos con proveedores para liberar capital de trabajo.

Los cálculos deben ser precisos: 100% del impuesto más intereses al 4,5% más 15% de sanciones (no inferior a sanción mínima vigente). Los medios de pago deben ser efectivos (transferencia, consignación), no compensaciones ni títulos. Para contribuyentes con acuerdos de pago vigentes, evaluar si conviene terminar anticipadamente bajo este régimen favorable.

Paralelamente, iniciar preparación de declaraciones omitidas y correcciones para presentar antes del 30 de abril bajo artículo 21. Esto incluye reconstrucción de información financiera de períodos anteriores, obtención de documentos soporte, cálculo de impuestos omitidos o diferencias por corrección, y preparación de archivos electrónicos en formato DIAN.

Abril 2026: Subsanación de Declaraciones y Obligaciones Formales

El mes de abril culmina antes del día 30 con presentación de declaraciones omitidas, correcciones que aumentan valor a pagar, y subsanación de obligaciones formales.

Las declaraciones omitidas del artículo 21 requieren cálculo de sanción por extemporaneidad reducida al 15%, pago del 100% del impuesto determinado, y presentación electrónica antes de las 23:59 del 30 de abril. Es fundamental usar formularios vigentes para cada período que se subsana, no formularios de 2026.

Las correcciones que aumentan valor a pagar siguen proceso similar: presentación electrónica de declaración de corrección, liquidación de sanción por corrección/inexactitud reducida al 15%, pago del mayor impuesto determinado, sin intereses de mora. Para contribuyentes con procesos administrativos en curso, coordinar con área competente de DIAN la aceptación total de glosas y terminación del proceso.

La subsanación de obligaciones formales del artículo 22 permite regularizar múltiples incumplimientos mediante pago alternativo: 3% de ingresos brutos (obligados renta) o 2% de patrimonio bruto (no obligados renta), con tope de 1.500 UVT. Este mecanismo es particularmente eficiente para contribuyentes con múltiples obligaciones formales incumplidas, evitando cálculo individual de cada sanción.

Mayo 2026: Conciliaciones Contenciosas

Hasta el 31 de mayo, contribuyentes con litigios activos pueden solicitar conciliación prejudicial o judicial bajo artículo 23. Este proceso requiere verificar que demanda se presentó antes del 31 de diciembre de 2025 y está admitida, calcular beneficio económico según instancia (85% reducción en primera instancia, 80% en segunda), asegurar pago de declaración 2024 del impuesto en discusión, y preparar documentación soporte del pago acordado.

El procedimiento implica solicitar formalmente conciliación a DIAN, negociar términos del acuerdo (aunque términos del decreto son objetivos, no negociables), suscribir acta de conciliación, y presentarla ante el juez dentro de 10 días hábiles para aprobación judicial. Una vez aprobada, el acta presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada.

Para litigios de montos significativos, la reducción de hasta 85% en sanciones e intereses puede representar ahorros de centenares de millones de pesos, justificando ampliamente el esfuerzo de conciliación incluso si el contribuyente tiene expectativas razonables de ganar el litigio eventualmente.

Junio-Julio 2026: Normalización Tributaria

La normalización tributaria requiere mayor tiempo de preparación por su complejidad técnica, documental y económica. Junio y julio deben dedicarse completamente a este proceso.

Junio: Identificar exhaustivamente todos los activos omitidos, subvalorados, y pasivos inexistentes. Para activos en el exterior, obtener certificaciones de saldos bancarios, valuaciones de inversiones, estados de cuenta de corredores de bolsa, documentación de trusts o fundaciones. Para inmuebles subvalorados, encargar avalúos comerciales con profesionales avaluadores registrados ante lonja de propiedad raíz. Analizar estructuras internacionales bajo reglas de transparencia fiscal del artículo 26, determinando activos subyacentes y su valoración.

Julio: Con valuaciones completas, proceder a documentar exhaustivamente la normalización. Preparar declaración de normalización en formulario que prescriba DIAN, adjuntar avalúos técnicos, certificaciones bancarias, contratos de fideicomiso o trust, y cualquier documentación soporte. Realizar pago del impuesto del 19% sobre base gravable determinada. Presentar declaración electrónicamente antes de las 23:59 del 31 de julio de 2026. Este plazo es absolutamente perentorio.

Conservar copia de la declaración presentada, comprobante de pago, y toda documentación soporte durante el término de firmeza (5 años desde presentación). Actualizar declaraciones de renta futuras para incluir los activos normalizados por su nuevo costo fiscal.

Decreto 1474 - Sección 7: FAQ y Conclusión

Preguntas Frecuentes: Resolviendo las Dudas más Comunes

1. ¿El impuesto al patrimonio del Decreto 1474 aplica a sociedades colombianas?

No. El impuesto al patrimonio establecido en el Decreto 1474 de 2025 aplica únicamente a personas naturales contribuyentes de renta, sucesiones ilíquidas, y ciertos extranjeros específicos según el artículo 292-3 del Estatuto Tributario. Las sociedades colombianas NO están alcanzadas por este impuesto.

Los sujetos pasivos son exclusivamente personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos, personas naturales extranjeras sin residencia en el país respecto de su patrimonio poseído directa o indirectamente en Colombia, sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros, y sociedades o entidades extranjeras NO declarantes de renta en Colombia que posean bienes específicos como inmuebles, yates, obras de arte, aeronaves o derechos mineros o petroleros.

Esta distinción es crítica porque elimina la carga tributaria que algunos analistas erróneamente proyectaron sobre empresas colombianas. El decreto es claro en su remisión al artículo 292-3 del ET, que excluye expresamente a sociedades nacionales.

2. ¿Hasta cuándo puedo normalizar activos omitidos sin sanciones ni acción penal?

La normalización tributaria debe presentarse hasta el 31 de julio de 2026. Esta fecha es perentoria, lo que significa que no admite prórroga bajo ninguna circunstancia ni existe posibilidad de presentación extemporánea con sanciones.

El impuesto es del 19% sobre el valor de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026. Los beneficios incluyen no generación de comparación patrimonial, renta líquida gravable por activos omitidos, sanciones (que normalmente pueden llegar hasta 200% del mayor impuesto), ni acción penal por omisión.

Quien no normalice antes del 31 de julio de 2026 pierde permanentemente este beneficio y queda expuesto indefinidamente a fiscalización posterior con sanciones del 160%-200% del mayor impuesto determinado, intereses moratorios que pueden acumularse durante años, y potencial acción penal bajo el artículo 434A del Código Penal (omisión de activos), que contempla penas privativas de libertad de 4 a 9 años.

3. ¿Qué beneficios ofrece el Decreto 1474 para obligaciones en mora?

Hasta el 31 de marzo de 2026, contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025 pueden acceder a reducción del 85% en sanciones e intereses bajo el artículo 20.

Los requisitos son pago del 100% de la obligación principal (impuesto, tributo aduanero, obligación cambiaria), pago de intereses moratorios calculados con tasa reducida del 4,5% anual (versus tasa ordinaria de ~15% anual), y pago de solo el 15% de sanciones y actualización de sanciones, con el piso de que la sanción no puede ser inferior a la sanción mínima vigente del año en que fue liquidada.

Este beneficio puede representar ahorros de 30%-40% del saldo total adeudado, dependiendo de la antigüedad de la mora y el monto de sanciones acumuladas. Para obligaciones significativas, los ahorros pueden ascender a centenares de millones de pesos, justificando ampliamente el esfuerzo de generación de liquidez para aprovechar la ventana antes del 31 de marzo.

4. ¿Cuánto es el nuevo umbral del impuesto al patrimonio en 2026 y a quiénes aplica?

El umbral del impuesto al patrimonio baja de 72.000 UVT a 40.000 UVT, equivalente a aproximadamente $2.095 millones de pesos considerando UVT 2026 de $52.374. Esto amplía significativamente el número de contribuyentes alcanzados, de aproximadamente 62.000 a 105.332 personas naturales.

El impuesto se genera por la posesión del patrimonio al 1 de enero de 2026, no al 31 de diciembre de 2025. Esto significa que el patrimonio líquido (patrimonio bruto menos deudas) se calcula con los valores que tenga el contribuyente al amanecer del primero de enero.

Las tarifas son marginales y progresivas, oscilando entre 0,5% para el rango de 40.001-70.000 UVT hasta 5% para patrimonios superiores a 2.000.000 UVT (más de $104.748 millones). El sistema de tarifa marginal garantiza que solo se grava con cada tasa el segmento de patrimonio que cae en ese rango específico, cumpliendo el principio constitucional de progresividad.

5. ¿Puedo acogerme a varios beneficios del decreto simultáneamente?

Sí, los beneficios del decreto son compatibles y acumulables. Un contribuyente puede y debe aprovechar todos los que le apliquen según su situación específica.

Por ejemplo, una persona natural con obligaciones en mora, declaraciones omitidas, y activos no declarados puede reducir sanciones de obligaciones en mora antes del 31 de marzo bajo artículo 20, presentar declaraciones omitidas antes del 30 de abril bajo artículo 21, subsanar obligaciones formales bajo artículo 22, y normalizar activos omitidos antes del 31 de julio bajo artículos 24-31.

Cada beneficio tiene su propósito y ventana temporal específica. La estrategia óptima implica aprovechar todos los que apliquen, en el orden cronológico establecido por el decreto. No existe penalización ni restricción por acogerse a múltiples beneficios, siempre que se cumplan los requisitos individuales de cada uno.

6. ¿Qué pasa si no alcanzo a normalizar antes del 31 de julio de 2026?

Si no normalizas antes del 31 de julio de 2026, pierdes permanente e irrevocablemente el beneficio de la normalización tributaria. No hay prórroga bajo ninguna circunstancia, no existe presentación extemporánea con sanciones, y no habrá otra oportunidad similar en el futuro previsible.

Sin normalización, continúas expuesto indefinidamente a fiscalización de la DIAN por los activos omitidos o pasivos inexistentes. Las consecuencias potenciales incluyen sanciones por inexactitud del 160% al 200% del mayor impuesto determinado según artículos 646 y 647 del Estatuto Tributario, intereses moratorios que se acumulan a tasa de ~15% anual desde la fecha de vencimiento original de las declaraciones, comparación patrimonial que puede generar renta presunta por incrementos injustificados, y potencial acción penal por omisión de activos bajo artículo 434A del Código Penal con penas privativas de libertad de 4 a 9 años.

El costo de no actuar puede superar fácilmente el 300%-500% del valor del activo omitido cuando se considera el efecto combinado de sanciones, intereses acumulados durante años, costos de defensa legal, y riesgo reputacional. En contraste, la normalización cuesta 19% del valor del activo y otorga tranquilidad permanente.

7. ¿Cuál es el costo de NO actuar ante este decreto?

El costo de inacción varía según la situación específica de cada contribuyente, pero puede ser devastador en términos económicos, legales y reputacionales.

Para contribuyentes con obligaciones en mora, no aprovechar la reducción del artículo 20 significa continuar acumulando intereses moratorios al ~15% anual sobre saldos que incluyen el 100% de sanciones. Una deuda de $100 millones en mora desde 2022 podría resolverse por $120 millones bajo artículo 20 (reducción 85% sanciones), pero si no se actúa, para 2027 podría ascender a $250-300 millones con intereses y sanciones plenas.

Para quienes tienen activos omitidos, no normalizar significa exposición indefinida a fiscalización con consecuencias catastróficas. Un activo omitido de $1.000 millones podría normalizarse por $190 millones (19%). Sin normalización, una eventual fiscalización podría generar sanción por inexactitud de $320-400 millones (160%-200% del impuesto omitido estimado), más intereses moratorios acumulados que podrían sumar $200-300 millones adicionales, más el impuesto base omitido, totalizando fácilmente $700-900 millones. Adicionalmente, riesgo de acción penal cuyo costo (honorarios de defensa, costos procesales, impacto reputacional) puede superar el económico.

El costo de inacción no es solo económico directo. Incluye costo de oportunidad (recursos no invertidos en negocio por destinarlos a contingencias tributarias), estrés y distracción gerencial (tiempo de directivos dedicado a litigios tributarios en lugar de estrategia de negocio), daño reputacional (especialmente grave para empresas públicas o con marcas de consumo), y en casos extremos, riesgo para la libertad personal de administradores por potencial responsabilidad penal tributaria.

Conclusión: Un Momento Decisivo que Requiere Acción Inmediata

El Decreto 1474 de 2025 representa un cambio significativo en el panorama tributario colombiano para el año 2026, pero también ofrece oportunidades extraordinarias de regularización que no deberían desaprovecharse. La combinación de nuevas obligaciones tributarias con ventanas limitadas para subsanar situaciones pasadas crea un momento decisivo para contribuyentes de todos los perfiles.

Las medidas del decreto responden a una crisis fiscal real que requiere soluciones inmediatas. Los $11 billones de meta de recaudo no son arbitrarios sino resultado de compromisos constitucionales y legales que el Estado debe honrar. El mecanismo de estado de emergencia económica, aunque excepcional, está contemplado constitucionalmente y sujeto a control de la Corte Constitucional.

Lo que hace único a este decreto no son solo los nuevos tributos sino las oportunidades de regularización que probablemente no se repetirán en el futuro cercano. La reducción del 85% en sanciones e intereses, la posibilidad de normalizar activos omitidos con impuesto del 19% sin acción penal, y la terminación de litigios con descuentos de hasta 85%, constituyen beneficios sin precedentes en la historia tributaria reciente de Colombia.

Las Claves para Decisiones Informadas

Primero: Actuar con prontitud. Los plazos del decreto son perentorios y no admiten prórroga. Quien espera hasta el último momento asume riesgos innecesarios de incumplir por problemas operativos, técnicos o de liquidez. El diagnóstico y planeación deben completarse en enero-febrero de 2026 para permitir ejecución ordenada durante el resto del semestre.

Segundo: Evaluación integral. No basta con analizar una medida aisladamente. El impacto real surge de la interacción entre múltiples disposiciones. Una empresa del sector de hidrocarburos debe considerar simultáneamente el impuesto del 1% sobre exportaciones, la no deducibilidad de regalías, y si tiene activos omitidos susceptibles de normalización. El análisis fragmentado puede llevar a decisiones subóptimas.

Tercero: Costo-beneficio riguroso. Para cada oportunidad de regularización, debe calcularse meticulosamente el ahorro versus el costo. La normalización tributaria al 19% puede parecer costosa en términos absolutos, pero comparada con sanciones potenciales del 200%, intereses acumulados durante años, y riesgo penal, resulta extraordinariamente favorable en la mayoría de casos.

Cuarto: Asesoría especializada. La complejidad técnica del decreto excede las capacidades de departamentos tributarios internos de la mayoría de empresas. La inversión en asesoría tributaria especializada se justifica ampliamente por el valor de los beneficios en juego y el costo de errores de interpretación o cumplimiento.

Quinto: Documentación exhaustiva. Todas las decisiones tributarias adoptadas bajo el decreto deben documentarse exhaustivamente. Esto incluye cálculos técnicos, avalúos comerciales, conceptos de asesores, actas de junta o asamblea aprobando acciones, comprobantes de pago, y declaraciones presentadas. Esta documentación será crítica ante eventuales requerimientos de DIAN años después.

¿Qué Sigue Después del Decreto?

El primer trimestre de 2026 será crítico para evaluar exposición tributaria, tomar decisiones sobre regularización, implementar ajustes operacionales, y preparar declaraciones bajo nuevas reglas. Las decisiones tomadas en enero-febrero determinarán la posición tributaria para todo el año y potencialmente para años futuros.

Para empresas, esto implica actualización de proyecciones financieras considerando nuevas cargas tributarias, revisión de estructuras societarias y de gobernanza, evaluación de sistemas de información para capturar correctamente datos requeridos por nuevas obligaciones, y capacitación de equipos contables y financieros en nuevas reglas.

Para personas naturales con alto patrimonio, implica revisión de estrategias de planeación patrimonial y sucesoral, evaluación de estructuras de protección de activos, consideración de emigración fiscal si la carga se vuelve insostenible, y coordinación con asesores tributarios, legales y financieros para enfoque integral.

No esperes al último momento. Las decisiones tributarias tomadas bajo presión de vencimientos de plazos raramente son óptimas. El beneficio de actuar temprano incluye mayor tiempo para análisis, mejor negociación de términos cuando aplica, capacidad de generar liquidez ordenadamente sin ventas forzadas, y tranquilidad para ejecutar sin el estrés de deadlines inminentes.

El Decreto 1474 de 2025 ofrece oportunidades que probablemente no se repetirán. Quien no las aprovecha, lo lamentará cuando enfrente fiscalizaciones futuras sin la protección que pudo haber obtenido. La decisión de actuar o no actuar es, fundamentalmente, una decisión entre tranquilidad tributaria futura versus riesgo indefinido.

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