El 29 de diciembre de 2025, mientras Colombia celebraba las fiestas de fin de año, el gobierno nacional publicó en el Diario Oficial el Decreto Legislativo 1474 de 2025, una norma que transformará radicalmente el panorama tributario colombiano durante 2026. Este decreto, expedido en desarrollo del estado de emergencia económica declarado previamente mediante el Decreto 1390 de 2025, establece medidas tributarias extraordinarias con una meta ambiciosa: recaudar once billones de pesos para atender necesidades urgentes del Presupuesto General de la Nación.
A diferencia de las reformas tributarias estructurales que Colombia ha experimentado en años recientes, este decreto presenta características particulares que lo hacen único en su naturaleza y alcance. Primero, las medidas son estrictamente temporales, aplicables únicamente para el año gravable 2026, lo que introduce un elemento de transitoriedad inusual en la legislación tributaria colombiana. Segundo, se fundamenta en facultades extraordinarias derivadas del estado de emergencia económica, lo cual limita su duración pero amplía el espectro de medidas posibles. Tercero, y quizás más importante para muchos contribuyentes, incluye oportunidades excepcionales de regularización tributaria con plazos perentorios que no admiten prórroga.
El timing de la publicación, apenas dos días antes del cierre del año fiscal, ha generado tanto controversia como urgencia. Las empresas multinacionales, personas naturales con alto patrimonio, entidades financieras, y sectores específicos como hidrocarburos, licores y juegos de azar, enfrentan ahora la necesidad de entender rápidamente cómo estas medidas afectan sus operaciones y qué acciones deben tomar en los primeros meses de 2026.
Contexto: La Crisis Fiscal que Justifica Medidas Extraordinarias
Para comprender la magnitud y urgencia del Decreto 1474, es fundamental entender el contexto de crisis fiscal que lo motiva. El gobierno colombiano identificó una brecha de $16.3 billones de pesos en el Presupuesto General de la Nación para 2026, de los cuales el decreto busca cerrar $11 billones mediante nuevos tributos y facilidades de pago.
Las Causas de la Emergencia Económica
La declaratoria de emergencia económica se fundamenta en varios hechos que, según el análisis gubernamental, perturban gravemente el orden económico del país. El sistema de salud enfrenta presiones sin precedentes derivadas del auto de la Corte Constitucional que ordena la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), generando obligaciones no presupuestadas que deben honrarse para garantizar el derecho fundamental a la salud de los colombianos.
La seguridad ciudadana representa otra carga significativa, con el agravamiento del riesgo derivado de atentados terroristas y alteraciones de orden público que requieren inversión inmediata en fuerzas de seguridad y programas de prevención. Esta situación se ve exacerbada por compromisos internacionales de Colombia en materia de paz y convivencia que demandan recursos adicionales.
El fracaso del Congreso en aprobar el proyecto de financiamiento por $16.3 billones dejó un déficit fiscal crítico que amenaza la estabilidad macroeconómica del país. Sin estos recursos, Colombia enfrenta riesgos en su calificación crediticia internacional, mayores costos de endeudamiento, y potenciales incumplimientos de obligaciones constitucionales y legales ya adquiridas.
Los desastres naturales, particularmente la ola invernal que afectó múltiples regiones del país durante 2025, generaron daños en infraestructura que requieren atención inmediata. A esto se suman sentencias ejecutoriadas pendientes de pago, subsidios de servicios públicos atrasados, y vigencias futuras comprometidas que presionan las finanzas públicas.
El Marco Constitucional de la Emergencia
El decreto se ampara en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 137 de 1994, que regulan los estados de excepción. Bajo este marco, el gobierno puede expedir decretos con fuerza de ley durante el término de la emergencia, siempre que las medidas adoptadas guarden relación directa con las causas que la motivaron.
Los principios constitucionales de equidad, eficiencia y progresividad tributaria (artículo 363 de la Constitución Política) fundamentan las medidas, junto con el principio de solidaridad establecido en el artículo 95. El decreto establece que todas las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, es decir, al 31 de diciembre de 2026, reafirmando su carácter extraordinario y temporal.
La Corte Constitucional de Colombia, en su papel de guardiana de la Constitución, revisará la legalidad y constitucionalidad del decreto en los meses siguientes a su expedición, como lo establece el procedimiento para control de constitucionalidad de decretos de emergencia.
Las 13 Medidas Tributarias que Transforman el Panorama Fiscal 2026
El Decreto 1474 establece trece medidas tributarias principales que abarcan desde nuevos impuestos hasta oportunidades de regularización. Cada medida responde a una lógica específica de política fiscal y tiene implicaciones diferenciadas según el perfil del contribuyente.
1. IVA del 19% a Licores, Vinos y Aperitivos: El Fin de la Tarifa Diferencial
Durante el año gravable 2026, los licores, vinos, aperitivos y productos similares que actualmente gozan de una tarifa diferencial del 5% de IVA experimentarán un incremento tributario sustancial al pasar a la tarifa general del 19%. Esta medida, establecida en el artículo 1 del decreto, representa uno de los cambios más visibles para el consumidor final y uno de los más significativos en términos de recaudo proyectado.
La medida aplica específicamente a los bienes contemplados en el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, que define con precisión qué productos se consideran licores, vinos y aperitivos para efectos tributarios. Es fundamental destacar que la cerveza no está incluida en esta medida, manteniéndose su régimen tributario actual. Esta exclusión obedece tanto a consideraciones de política pública como al diferente tratamiento histórico que ha tenido este producto en la legislación colombiana.
El mecanismo de distribución del recaudo mantiene la cesión de cinco puntos porcentuales a los departamentos, tal como está establecido en la normatividad vigente. Los 14 puntos porcentuales adicionales (resultado de pasar del 5% al 19%) irán directamente al Presupuesto General de la Nación, contribuyendo significativamente a la meta de recaudo de $11 billones.
Impacto en la Cadena de Valor
Para productores e importadores de licores, este cambio implica una revisión integral de la estructura de costos y precios. El componente tributario en el precio final al consumidor aumenta sustancialmente, lo que puede afectar los volúmenes de venta, especialmente en segmentos sensibles al precio. La elasticidad precio de la demanda varía significativamente entre categorías premium y productos de consumo masivo, lo que obligará a estrategias diferenciadas.
Los distribuidores y comercializadores deben ajustar sus sistemas de facturación electrónica para reflejar correctamente la nueva tarifa desde el primer día de 2026. El sistema de facturación electrónica de la DIAN debe estar actualizado para procesar correctamente estas transacciones, evitando inconsistencias que puedan generar requerimientos posteriores.
2. IVA del 19% a Juegos de Azar Operados por Internet: Cerrando la Brecha Digital
El artículo 2 del decreto introduce un IVA específico para juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, una medida que busca eliminar la inequidad tributaria entre operadores físicos y digitales. Esta disposición responde a la explosión del mercado de apuestas online que, según datos del gobierno, creció más del 20% durante 2025, configurando un sector con alta capacidad contributiva que hasta ahora operaba en una zona gris tributaria.
La base gravable se calcula sobre el concepto de Gross Game Revenue (GGR), definido como la diferencia entre el total de apuestas recibidas y los premios efectivamente pagados en cada período bimestral. Esta metodología, estándar en jurisdicciones con mercados maduros de juegos online, permite gravar únicamente el margen real del operador, no el volumen bruto de transacciones.
Operadores Extranjeros y Territorialidad
Un aspecto particularmente relevante es el tratamiento de operadores extranjeros que ofrecen servicios de juegos online a residentes colombianos. El decreto los trata como prestadores de servicios desde el exterior, aplicando las reglas de territorialidad del IVA establecidas en el Estatuto Tributario. Esto significa que el impuesto se causa cuando el usuario que accede al servicio tiene residencia fiscal, domicilio o establecimiento permanente en Colombia.
Este enfoque plantea desafíos de enforcement significativos, ya que muchos operadores internacionales carecen de presencia física en el país. La DIAN deberá desarrollar mecanismos de control que incluyan, probablemente, coordinación con entidades financieras para interceptar flujos de pago, cooperación internacional con jurisdicciones donde operan estas plataformas, y tecnología para identificar servicios prestados a colombianos.
Justificación Económica y Fiscal
El gobierno fundamenta esta medida en que la demanda de juegos de azar tiende a ser inelástica al precio, es decir, los consumidores no reducen significativamente su gasto ante incrementos tributarios moderados. Esta característica hace que el impuesto sea eficiente desde la perspectiva de recaudo, minimizando distorsiones económicas.
Además, se busca nivelar el campo de juego con los casinos y establecimientos físicos que ya están gravados. Esta equidad horizontal entre operadores físicos y digitales es fundamental para evitar que el régimen tributario genere ventajas competitivas artificiales que favorezcan canales específicos de distribución.
3. Reducción del Minimis en Importaciones: Adaptándose al E-Commerce
El artículo 3 del decreto reduce drásticamente el umbral de la exclusión de IVA para importaciones de bajo valor, conocido como "minimis", pasando de USD $200 a USD $50. Esta medida responde directamente al boom del comercio electrónico internacional y las plataformas de venta directa al consumidor que han transformado los patrones de importación en Colombia.
¿Qué son las importaciones minimis?
El término "minimis" se refiere a importaciones de productos de bajo costo que tradicionalmente han estado exentas de IVA para reducir costos administrativos de recaudo. La lógica histórica era que cobrar impuestos sobre envíos de $20 o $30 dólares costaba más en gestión aduanera que lo que generaba en recaudo. Sin embargo, el volumen masivo de estas operaciones en la era digital ha invertido esta ecuación.
La exclusión aplica específicamente a mercancías ingresadas por tráfico postal internacional, envíos urgentes y servicios de entrega rápida. No aplica a importaciones comerciales formales que utilicen agentes de aduana y declaraciones de importación regulares, independientemente de su valor.
Impacto en Plataformas de E-Commerce Internacional
Plataformas como aquellas especializadas en productos asiáticos de bajo costo deberán revisar completamente sus modelos de negocio para el mercado colombiano. Productos que antes entraban libres de IVA ahora causarán impuesto, lo que puede afectar su competitividad frente a productos nacionales o importaciones ya establecidas en el país.
Los courier y operadores postales enfrentarán mayor carga administrativa al tener que liquidar IVA en un volumen mucho mayor de envíos. Esto probablemente se traduzca en incrementos en costos de gestión que se trasladarán a los consumidores finales, sumándose al propio IVA.
Desde la perspectiva del gobierno, esta medida protege parcialmente a la industria nacional y el comercio formal que sí tributa IVA, eliminando una ventaja competitiva de la que gozaban las plataformas internacionales. El equilibrio entre facilitar el comercio internacional y proteger el recaudo fiscal es delicado, y esta medida busca recalibrarlo.

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