El dólar cayó 16% en 2026: quién gana, quién paga impuestos y qué se decide antes del cierre

El dólar baja y quien tiene deuda en dólares celebra: necesita menos pesos para pagarla. Pero ahí no termina la historia. En lo que va de 2026 la TRM pasó de $3.757 a $3.140 — una caída cercana al 16% — y esa caída ya está escribiendo un capítulo en la declaración de renta de cualquier empresa que tenga un activo o una deuda en dólares. Este artículo explica, con gráficos y un ejemplo con números, cómo funciona la diferencia en cambio en el impuesto de renta: quién gana, quién paga y — lo más importante — cuándo.

Lo que hizo el dólar en 2026

TRM 2026: el año en que el dólar se desinfló Pesos por dólar, cierre de cada mes · enero – 3 de septiembre de 2026 $3.800$3.600 $3.400$3.200$3.000 1 eneenefebmar abrmayjunjulago3 sep $3.757 $3.140 −16,4% en el año mínimo: $3.048 (22 de agosto)
Fuente: TRM oficial (Banco de la República, vía series públicas). Corte: 3 de septiembre de 2026, TRM $3.140,55.

La regla que lo cambia todo: nada es fiscal hasta que se realiza

La contabilidad y el impuesto de renta miran el dólar con ojos distintos. La contabilidad (NIC 21) reajusta cada cierre: si el dólar bajó, el efecto va a resultados aunque usted no haya cobrado ni pagado nada. El impuesto de renta, en cambio, tiene una sola puerta de entrada desde la Ley 1819 de 2016: el artículo 288 del Estatuto Tributario. La diferencia en cambio solo constituye ingreso, costo o gasto fiscal cuando se realiza — es decir, cuando el activo se enajena o se abona, o cuando el pasivo se liquida o se paga, total o parcialmente. Mientras la posición esté abierta, la fluctuación es una foto contable sin efecto en renta.

MUNDO CONTABLE (NIC 21) La posición en dólares se reajusta cada cierre. El dólar sube y baja, el resultado contable se mueve… y en renta no pasa nada todavía. LA FRONTERA: pago · abono · liquidación o enajenación (art. 288 E.T.) MUNDO FISCAL (renta) Solo lo que cruza la frontera se vuelve ingreso gravable o gasto deducible — y se vuelve fiscal en el año en que cruza, a la tasa a la que cruce.
La consecuencia práctica: usted decide, en buena parte, cuándo cruza la frontera — y ese "cuándo" es la palanca de planeación.

Los dos bolsillos: quién gana y quién paga cuando el dólar cae

Bolsillo 1 · Activos en dólares

Exportadores, cuentas y CxC en el exterior

Facturó o invirtió cuando el dólar estaba alto. Hoy, al cobrar esa cuenta o liquidar esa inversión, recibe menos pesos de los que registró.

Efecto financiero: pierde caja real.

Efecto fiscal: pérdida realizada → en general, costo o gasto deducible en el año del cobro.
Bolsillo 2 · Pasivos en dólares

Deudas, proveedores y créditos en USD

Se endeudó cuando el dólar estaba alto. Hoy, al pagar, necesita menos pesos para extinguir la misma deuda en dólares.

Efecto financiero: celebra — la deuda se abarató.

Efecto fiscal: diferencia realizada a favor → ingreso gravable en el año del pago.
La paradoja del año: el que celebra la caída del dólar es el que recibe la factura tributaria. La deuda barata viene con un ingreso gravable adentro.

Un ejemplo con números

Una compañía tomó un crédito de USD 100.000 el 1 de enero de 2026 y lo paga hoy. Su espejo: un exportador que facturó USD 100.000 ese mismo día y apenas hoy cobra.

Deudor (pasivo en USD)Exportador (activo en USD)
Registro inicial (TRM 1 ene: $3.757,08)Debe $375.708.000Le deben $375.708.000
Realización (TRM 3 sep: $3.140,55)Paga $314.055.000Cobra $314.055.000
Diferencia en cambio realizada+$61.653.000 → ingreso gravable−$61.653.000 → gasto deducible*
Efecto aproximado en renta (35%)Paga ≈ $21,6 millones más de impuestoAhorra ≈ $21,6 millones de impuesto

*La deducción está sujeta a los requisitos generales (relación de causalidad, realidad y soporte de la operación). Cifras ilustrativas; cada caso exige análisis propio.

Por qué el "cuándo" vale millones

Como el efecto fiscal nace en el momento del pago, el abono o la enajenación, el mismo hecho económico puede caer en 2026 o en 2027 dependiendo de decisiones que todavía están en sus manos: prepagar o no prepagar la deuda, cobrar o refinanciar la cuenta, capitalizar o no el crédito con la matriz. No se trata de esquivar el impuesto — la diferencia se realizará tarde o temprano — sino de elegir el año, la tarifa y el contexto en que se reconoce, y de no realizarla por accidente en el peor momento.

Y un matiz que casi nadie mira: si la deuda es con una vinculada del exterior, la conversación no es solo de diferencia en cambio — pasa también por precios de transferencia y por la capacidad real de demostrar la operación. De eso hablamos en este análisis sobre los dos relojes de precios de transferencia.

Antes del cierre de 2026: cuatro verificaciones

  1. Inventaríe sus posiciones en moneda extranjera — activos y pasivos, con la TRM de reconocimiento inicial de cada una documentada (arts. 269 y 285 E.T.).
  2. Proyecte la diferencia en cambio que se realizaría si paga, cobra o liquida cada posición antes del 31 de diciembre — y la que se aplazaría a 2027.
  3. Concilie lo contable con lo fiscal: el gasto o ingreso que NIC 21 ya reconoció no es el que declara; la conciliación fiscal debe contar esa diferencia sin errores.
  4. Decida con calendario: prepagos, cobros y capitalizaciones de fin de año tienen fecha óptima — después del 31 de diciembre puede ser un año demasiado tarde.

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Este artículo es de orientación general y no constituye asesoría para un caso particular. Cifras de TRM tomadas de fuentes públicas con corte al 3 de septiembre de 2026; el ejemplo numérico es ilustrativo. Normas citadas: artículos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario (Ley 1819 de 2016). LAV Consultoría Tributaria S.A.S. · lavtributaria.com

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