El dólar cayó 16% en 2026: quién gana, quién paga impuestos y qué se decide antes del cierre

El dólar baja y quien tiene deuda en dólares celebra: necesita menos pesos para pagarla. Pero ahí no termina la historia. En lo que va de 2026 la TRM pasó de $3.757 a $3.140 — una caída cercana al 16% — y esa caída ya está escribiendo un capítulo en la declaración de renta de cualquier empresa que tenga un activo o una deuda en dólares. Este artículo explica, con gráficos y un ejemplo con números, cómo funciona la diferencia en cambio en el impuesto de renta: quién gana, quién paga y — lo más importante — cuándo.
Lo que hizo el dólar en 2026
La regla que lo cambia todo: nada es fiscal hasta que se realiza
La contabilidad y el impuesto de renta miran el dólar con ojos distintos. La contabilidad (NIC 21) reajusta cada cierre: si el dólar bajó, el efecto va a resultados aunque usted no haya cobrado ni pagado nada. El impuesto de renta, en cambio, tiene una sola puerta de entrada desde la Ley 1819 de 2016: el artículo 288 del Estatuto Tributario. La diferencia en cambio solo constituye ingreso, costo o gasto fiscal cuando se realiza — es decir, cuando el activo se enajena o se abona, o cuando el pasivo se liquida o se paga, total o parcialmente. Mientras la posición esté abierta, la fluctuación es una foto contable sin efecto en renta.
Los dos bolsillos: quién gana y quién paga cuando el dólar cae
Exportadores, cuentas y CxC en el exterior
Facturó o invirtió cuando el dólar estaba alto. Hoy, al cobrar esa cuenta o liquidar esa inversión, recibe menos pesos de los que registró.
Efecto financiero: pierde caja real.
Deudas, proveedores y créditos en USD
Se endeudó cuando el dólar estaba alto. Hoy, al pagar, necesita menos pesos para extinguir la misma deuda en dólares.
Efecto financiero: celebra — la deuda se abarató.
Un ejemplo con números
Una compañía tomó un crédito de USD 100.000 el 1 de enero de 2026 y lo paga hoy. Su espejo: un exportador que facturó USD 100.000 ese mismo día y apenas hoy cobra.
| Deudor (pasivo en USD) | Exportador (activo en USD) | |
|---|---|---|
| Registro inicial (TRM 1 ene: $3.757,08) | Debe $375.708.000 | Le deben $375.708.000 |
| Realización (TRM 3 sep: $3.140,55) | Paga $314.055.000 | Cobra $314.055.000 |
| Diferencia en cambio realizada | +$61.653.000 → ingreso gravable | −$61.653.000 → gasto deducible* |
| Efecto aproximado en renta (35%) | Paga ≈ $21,6 millones más de impuesto | Ahorra ≈ $21,6 millones de impuesto |
*La deducción está sujeta a los requisitos generales (relación de causalidad, realidad y soporte de la operación). Cifras ilustrativas; cada caso exige análisis propio.
Por qué el "cuándo" vale millones
Como el efecto fiscal nace en el momento del pago, el abono o la enajenación, el mismo hecho económico puede caer en 2026 o en 2027 dependiendo de decisiones que todavía están en sus manos: prepagar o no prepagar la deuda, cobrar o refinanciar la cuenta, capitalizar o no el crédito con la matriz. No se trata de esquivar el impuesto — la diferencia se realizará tarde o temprano — sino de elegir el año, la tarifa y el contexto en que se reconoce, y de no realizarla por accidente en el peor momento.
Y un matiz que casi nadie mira: si la deuda es con una vinculada del exterior, la conversación no es solo de diferencia en cambio — pasa también por precios de transferencia y por la capacidad real de demostrar la operación. De eso hablamos en este análisis sobre los dos relojes de precios de transferencia.
Antes del cierre de 2026: cuatro verificaciones
- Inventaríe sus posiciones en moneda extranjera — activos y pasivos, con la TRM de reconocimiento inicial de cada una documentada (arts. 269 y 285 E.T.).
- Proyecte la diferencia en cambio que se realizaría si paga, cobra o liquida cada posición antes del 31 de diciembre — y la que se aplazaría a 2027.
- Concilie lo contable con lo fiscal: el gasto o ingreso que NIC 21 ya reconoció no es el que declara; la conciliación fiscal debe contar esa diferencia sin errores.
- Decida con calendario: prepagos, cobros y capitalizaciones de fin de año tienen fecha óptima — después del 31 de diciembre puede ser un año demasiado tarde.
¿Tiene deuda, cuentas o inversiones en dólares y no sabe qué le conviene realizar este año?
En LAV evaluamos su posición cambiaria completa — efecto en renta, conciliación y momento óptimo — antes del cierre. Escríbanos por WhatsApp y le proponemos el alcance y los honorarios.
Este artículo es de orientación general y no constituye asesoría para un caso particular. Cifras de TRM tomadas de fuentes públicas con corte al 3 de septiembre de 2026; el ejemplo numérico es ilustrativo. Normas citadas: artículos 269, 285 y 288 del Estatuto Tributario (Ley 1819 de 2016). LAV Consultoría Tributaria S.A.S. · lavtributaria.com


