Los dos relojes de precios de transferencia: cumplir 2025 y decidir 2026

Dos relojes de precios de transferencia: 2025 se cumple, 2026 se decide — LAV Tributaria

En precios de transferencia corren dos relojes.

El primero vence en septiembre: entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026, según el último dígito del NIT, deben presentarse las obligaciones correspondientes al año gravable 2025.

El segundo sigue corriendo: las operaciones de 2026 todavía se están ejecutando. Los contratos, los soportes, los precios y los márgenes aún pueden revisarse antes del cierre.

Confundir esos dos relojes cuesta. Sobre 2025 corresponde determinar, documentar y cumplir. Sobre 2026 todavía es posible monitorear y decidir.

Este artículo explica quién quedó obligado por 2025, qué debe presentar, cuándo vence cada obligación y qué debería revisar ahora —mientras todavía hay tiempo— sobre las operaciones de 2026.

El primer reloj: qué vence en septiembre de 2026

La declaración informativa de precios de transferencia, el informe local, el informe maestro y la notificación del informe país por país vencen entre el 9 y el 22 de septiembre, según el último dígito del NIT, sin incluir el dígito de verificación.

Último dígito del NITFecha límite
19 de septiembre de 2026
210 de septiembre de 2026
311 de septiembre de 2026
414 de septiembre de 2026
515 de septiembre de 2026
616 de septiembre de 2026
717 de septiembre de 2026
818 de septiembre de 2026
921 de septiembre de 2026
022 de septiembre de 2026

Estas fechas corresponden al calendario tributario oficial de la DIAN para 2026.

Hay una distinción importante: la notificación del informe país por país se cumple en las fechas de septiembre. El informe país por país, cuando deba presentarse en Colombia, vence el 15 de diciembre de 2026, independientemente del NIT.

¿Quién quedó obligado por el año gravable 2025?

El régimen de precios de transferencia aplica a los contribuyentes del impuesto sobre la renta que durante 2025 realizaron operaciones con:

  • vinculados del exterior;
  • vinculados ubicados en zonas francas; o
  • personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o sometidas a regímenes tributarios preferenciales. En este último caso no se exige que exista vinculación.

A partir de ahí deben revisarse los topes y el tipo de operación. No todas las empresas presentan los mismos documentos.

Declaración informativa — Formulario 120

En la regla general, debe presentarla quien realizó operaciones sujetas al régimen y, durante 2025, tuvo:

  • patrimonio bruto igual o superior a 100.000 UVT: $4.979.900.000 al 31 de diciembre de 2025; o
  • ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 61.000 UVT: $3.037.739.000 durante 2025.

Los topes son alternativos. Basta con superar uno de los dos, siempre que existan operaciones sujetas al régimen.

Informe local

El informe local es la documentación que demuestra, por cada tipo de operación, que los ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos fueron determinados bajo condiciones de plena competencia.

Para las operaciones de la regla general, debe prepararse y presentarse cuando el monto anual acumulado del respectivo tipo de operación supere 45.000 UVT: $2.240.955.000.

Esto produce una situación que conviene tener clara: una empresa puede estar obligada a presentar el Formulario 120 y, al mismo tiempo, no tener que presentar informe local por un tipo de operación que no superó ese umbral.

Regla especial para jurisdicciones no cooperantes o regímenes preferenciales

Las operaciones con personas o entidades ubicadas en estas jurisdicciones someten al contribuyente al régimen aunque no alcance los topes generales de patrimonio o ingresos.

En estos casos, el informe local se activa cuando el monto anual acumulado del tipo de operación supera 10.000 UVT: $497.990.000.

Informe maestro

Debe presentarlo el contribuyente que:

  1. esté obligado a presentar informe local; y
  2. pertenezca a un grupo multinacional.

El informe maestro muestra la película completa del grupo: su estructura organizacional y de propiedad, sus negocios, sus intangibles, la financiación entre sus miembros y su posición financiera y fiscal global.

En la práctica suele prepararlo la casa matriz. Pero si la filial colombiana está obligada, debe asegurarse de obtenerlo, revisarlo y presentarlo oportunamente ante la DIAN. Que el documento se produzca fuera de Colombia no traslada la responsabilidad local.

Informe país por país y notificación

El umbral de referencia es de 81.000.000 UVT sobre los ingresos consolidados del grupo en el año inmediatamente anterior. Para el informe correspondiente a 2025, el análisis parte de los ingresos consolidados de 2024. Con la UVT de ese año, el umbral equivale a $3.812.265.000.000.

Sin embargo, superar ese valor no determina por sí solo quién presenta el informe en Colombia. También debe establecerse si la entidad colombiana es la matriz o controlante, fue designada como entidad sustituta o se encuentra en alguno de los demás supuestos previstos en el artículo 260-5 del Estatuto Tributario.

Para muchas filiales colombianas, la obligación práctica no es presentar el informe completo, sino notificar a la DIAN qué entidad del grupo lo presentará y en qué jurisdicción. Si la filial presenta el Formulario 120, la notificación se diligencia allí; si no está obligada a ese formulario, debe realizarla mediante el mecanismo dispuesto por la DIAN.

La diferencia importa:

  • Notificación país por país: vence entre el 9 y el 22 de septiembre de 2026.
  • Informe país por país, cuando deba presentarse en Colombia: vence el 15 de diciembre de 2026.

Cumplir bien es más que presentar a tiempo

Antes de la fecha correspondiente al NIT, conviene revisar cuatro frentes.

1. La determinación de la obligación

El análisis debe incluir todos los vinculados, las jurisdicciones involucradas, los establecimientos permanentes, las operaciones con zonas francas y los topes aplicables.

El error más silencioso del régimen es concluir “no estamos obligados” a partir de un mapa incompleto del grupo o de las transacciones.

2. La consistencia entre los reportes

El Formulario 120, el informe local, la declaración de renta, el reporte de conciliación fiscal y la contabilidad deben contar la misma historia.

La DIAN puede contrastar los montos declarados, los ajustes de precios de transferencia, las cuentas contables y la información incluida en la documentación comprobatoria. Una diferencia puede ser explicable; una diferencia sin explicación se convierte en riesgo.

3. El soporte de las operaciones

El análisis no termina en la factura o en el estudio económico. En especial para servicios intragrupo, deben existir contratos, entregables, evidencia de la prestación, costos incurridos por la vinculada, criterios de asignación y prueba del beneficio recibido por la compañía colombiana.

La pregunta útil es sencilla: si la DIAN pidiera hoy demostrar qué recibió la empresa, ¿qué documentos podrían entregarse sin tener que reconstruir la historia?

4. La corrección oportuna

Si la revisión identifica una omisión o inconsistencia, debe evaluarse antes de presentar. El régimen contempla sanciones por extemporaneidad, omisiones, inconsistencias y correcciones tanto en la declaración informativa como en la documentación comprobatoria.

Corregir o explicar una diferencia antes del vencimiento suele ser menos costoso que dejarla incorporada en una declaración o en un informe que después tendrá que defenderse.

Todo lo anterior pertenece al reloj de 2025: cumplimiento y, cuando resulte necesario, remediación. Los hechos de ese año ya ocurrieron. Se pueden analizar, documentar y corregir cuando jurídicamente proceda; no se puede reescribir cómo se ejecutó la operación.

El segundo reloj: 2026 todavía puede decidirse

Mientras septiembre se concentra en el vencimiento, las operaciones de 2026 siguen ocurriendo.

El cargo por servicios de gestión de este año se está pagando. Los intereses intragrupo se están causando. Los servicios se están prestando. Los márgenes de distribución se están formando mes a mes.

Por eso la pregunta cambia. Ya no es solamente “¿cómo documentamos lo que pasó?”, sino también:

  • ¿El precio pactado se sostiene frente a operaciones comparables?
  • ¿El contrato refleja lo que realmente están haciendo las partes?
  • ¿Existen entregables y evidencia contemporánea del servicio?
  • ¿Los criterios de asignación de costos tienen una lógica verificable?
  • ¿El margen real se está alejando del rango previsto?
  • ¿La operación conserva una justificación empresarial clara?

Los comparables pueden revisarse ahora. Los contratos pueden ajustarse hacia adelante para reflejar la realidad. Los precios y los márgenes pueden monitorearse antes del cierre. La evidencia puede construirse mientras el servicio se presta, no cuando alguien la solicita un año después.

La planeación de 2026 no consiste en fabricar documentos retroactivos. Consiste en alinear oportunamente la operación, el contrato, el soporte y el precio.

Ese reloj se detiene en diciembre.

Una operación intragrupo enfrenta dos exámenes

El primer examen pregunta por la realidad de la operación:

  • ¿Qué recibió la empresa colombiana?
  • ¿Quién prestó el servicio?
  • ¿Cuándo y cómo se ejecutó?
  • ¿Qué beneficio económico o comercial produjo?
  • ¿Dónde están los documentos que lo demuestran?

El segundo pregunta por el valor de mercado:

  • ¿El precio o margen corresponde al que habrían pactado partes independientes?
  • ¿El método seleccionado es adecuado?
  • ¿Los comparables son razonables?
  • ¿Los ajustes están soportados?

El estudio de precios de transferencia puede responder correctamente el segundo examen. Pero eso no reemplaza la prueba del primero.

Si la realidad de la operación no se acredita, la DIAN puede cuestionar o rechazar el costo o la deducción, aunque el análisis económico del precio esté correctamente elaborado. El Consejo de Estado ha reiterado que una factura con requisitos legales no impide que la administración verifique la existencia y la sustancia de la transacción.

Por eso, antes de sostener el precio, hay que poder sostener la operación.

Mídase: ¿dónde está parada su empresa?

En LAV preparamos un diagnóstico interactivo que revisa los dos relojes.

El primer módulo recorre las preguntas que determinan si la empresa quedó obligada por 2025, qué documentos debe presentar y qué tan preparada está para el vencimiento.

El segundo revisa lo que todavía puede decidirse sobre 2026: la realidad de las operaciones, los contratos, los soportes y el valor de mercado.

Le toma unos minutos. Cada “no sé” identifica un punto que merece revisión. En precios de transferencia, la incertidumbre también es información.

Los dos relojes, en una sola mirada

Reloj de 2025Reloj de 2026
Pregunta central¿Qué debe presentarse y cómo se soporta?¿La operación que se ejecuta hoy se sostiene?
ObjetivoCumplir, conciliar y remediarMonitorear, documentar y decidir
FocoFormulario 120, informes y notificaciónContratos, realidad, soportes, precios y márgenes
Momento clave9 al 22 de septiembre de 2026Antes del cierre de diciembre de 2026
Riesgo de esperarPresentar tarde, incompleto o inconsistenteDescubrir el problema cuando ya no puede corregirse hacia adelante

Por 2025, confirme la obligación, determine qué debe presentar, concilie la información y cumpla en la fecha correspondiente a su NIT. Si pertenece a un grupo multinacional, distinga entre la notificación de septiembre y el eventual informe país por país de diciembre.

Por 2026, no espere al estudio del año entrante. Revise ahora los contratos, la evidencia, los criterios de asignación, los precios y los márgenes de las operaciones que todavía están ocurriendo.

Lo de 2025 todavía puede cumplirse o corregirse. Lo de 2026 todavía puede decidirse.

Y no es lo mismo.

Revise los dos frentes antes de que se cierre la ventana

En LAV Consultoría Tributaria revisamos ambos relojes mediante una Revisión Filial: determinamos la obligación y el nivel de cumplimiento por 2025, y evaluamos la realidad, el soporte y el valor de mercado de las operaciones de 2026 antes de que el cierre las deje fijas.

Si quiere que revisemos su caso, conversemos por WhatsApp.


LAV Consultoría Tributaria S.A.S. Este artículo ofrece orientación general y no reemplaza una asesoría tributaria formal. La información fue revisada con base en las normas y el calendario oficial disponibles al 30 de agosto de 2026. Cada empresa debe confirmar sus obligaciones, condiciones particulares y fecha exacta de vencimiento.

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