Fiscalización tributaria · Pérdidas fiscales
Hay casos en los que la DIAN exige una sanción aunque el propio Estatuto Tributario permite corregir sin pagarla.
La situación comienza a repetirse en algunas revisiones de declaraciones de renta con saldo a favor.
La empresa solicita la devolución. La DIAN revisa la declaración, rechaza determinados gastos y propone que el contribuyente corrija. Como consecuencia, la pérdida fiscal disminuye, pero sigue siendo negativa.
No aparece impuesto a cargo. En ciertos casos, el saldo a favor tampoco cambia.
Aun así, el funcionario pide que la corrección incluya una sanción.
¿Tiene razón?
No siempre.
Una corrección de $2.000 millones y una sanción de $70 millones
Pensemos en una sociedad sometida a la tarifa general del impuesto sobre la renta del 35 %.
La declaración registra una pérdida fiscal de $10.000 millones. Durante la revisión, la DIAN cuestiona gastos por $2.000 millones. Si la empresa acepta el ajuste, la pérdida bajaría a $8.000 millones.
La renta continúa siendo negativa y no se genera un mayor impuesto a cargo. Aun así, una lectura aislada del artículo 647-1 puede llevar a este cálculo:
El cálculo puede parecer automático. No lo es.
Antes de liquidar esos $70 millones hay que leer el artículo completo, incluido su parágrafo 2.
La ausencia de impuesto no elimina por sí sola la sanción
Conviene evitar una conclusión apresurada: que la corrección no produzca un mayor impuesto no significa, por sí sola, que nunca exista sanción.
El artículo 647-1 fue diseñado precisamente para sancionar la determinación de pérdidas fiscales superiores a las que legalmente correspondían, incluso antes de que esas pérdidas produjeran un efecto tributario mediante su compensación.
Para calcular la sanción, la norma trata el valor rechazado o disminuido de la pérdida como si fuera un menor saldo a favor. Sobre esa base teórica se aplica la sanción que corresponda.
La Corte Constitucional explicó que este tratamiento busca proteger la exactitud de las pérdidas fiscales declaradas, porque una pérdida improcedente puede reducir el impuesto de ejercicios posteriores.
Por eso, el argumento correcto no es simplemente: “como no aumentó el impuesto, no hay sanción”.
El análisis correcto es otro: ¿se cumplen las condiciones expresas que permiten corregir la pérdida sin sanción?
¿Cuándo puede corregirse una pérdida fiscal sin sanción?
El parágrafo 2 del artículo 647-1 permite corregir sin sanción cuando concurren dos requisitos:
- La corrección es voluntaria y oportuna.
Debe presentarse antes de la notificación de un emplazamiento para corregir o del auto que ordene una inspección tributaria. - La pérdida no ha sido compensada.
La pérdida fiscal que se disminuye no puede haber sido utilizada contra rentas líquidas ordinarias de periodos posteriores.
Los requisitos son acumulativos. No basta con cumplir uno. La oportunidad procesal y el uso histórico de la pérdida deben verificarse por separado.
La propia doctrina de la DIAN ha reconocido que, si el contribuyente corrige antes de esos actos y la pérdida no ha sido compensada, no procede la sanción por corrección prevista para la disminución de pérdidas fiscales.
Diagnóstico 647-1
Antes de corregir, determine si la sanción realmente corresponde
LAV Tributaria revisa la declaración, el historial de la pérdida y los actos notificados para determinar si la sanción es exigible, puede reducirse o debe ser $0.
Solicitar Diagnóstico 647-1Pedir una devolución no significa compensar la pérdida
Este punto genera confusión porque una misma declaración puede registrar una pérdida fiscal y, al mismo tiempo, un saldo a favor originado en retenciones, anticipos u otros pagos.
Son figuras distintas.
Solicitar la devolución de un saldo a favor no significa, por ese solo hecho, haber compensado la pérdida fiscal a la que se refiere el artículo 647-1.
La compensación de la pérdida ocurre cuando una pérdida de un periodo anterior se utiliza para disminuir la renta líquida ordinaria de un periodo posterior, dentro de las condiciones del artículo 147 del Estatuto Tributario.
Por eso, cuando la DIAN revisa una declaración poco después de presentada, es posible que la pérdida cuestionada ni siquiera haya tenido la oportunidad temporal de ser compensada.
Esa circunstancia debe demostrarse con la historia fiscal de la sociedad, no suponerse.
No toda visita de la DIAN es una inspección tributaria
El segundo punto crítico es identificar qué actuación notificó realmente la Administración.
En un expediente pueden aparecer solicitudes de información, autos de verificación o cruce, autos comisorios, actas de visita y reuniones con funcionarios. Ninguno de esos nombres debe confundirse automáticamente con el auto que ordena una inspección tributaria.
El Consejo de Estado ha señalado que las diligencias de verificación o cruce de información no equivalen, por sí mismas, a una inspección tributaria formal.
La diferencia es decisiva porque el parágrafo 2 del artículo 647-1 identifica dos actos concretos como límite de la corrección sin sanción:
- el emplazamiento para corregir; y
- el auto que ordene una inspección tributaria.
Por eso no basta con que un funcionario diga que “la visita ya empezó” o que “el expediente está en fiscalización”. Hay que revisar el nombre, el fundamento, el contenido, la fecha y la forma de notificación del acto.
¿Qué pasa si la empresa no corrige?
Si la empresa acepta la glosa y todavía cumple los requisitos del parágrafo 2, puede ser estratégico corregir antes de que se cierre la oportunidad legal.
Pero si decide no corregir y la DIAN expide una liquidación oficial que disminuye la pérdida, la discusión cambia. Ya no se trataría de una corrección voluntaria y la Administración podría calcular la sanción sobre la base teórica prevista en el artículo 647-1.
Además, cuando el ajuste no solo elimina la pérdida sino que lleva la declaración a una renta líquida positiva, la jurisprudencia reciente ha admitido que pueden coexistir dos componentes:
- la sanción calculada sobre la porción de la pérdida fiscal rechazada; y
- la sanción de inexactitud sobre el mayor impuesto generado una vez agotada la pérdida.
Esto confirma que cada caso exige separar matemáticamente el tramo negativo del eventual tramo positivo.
Cinco verificaciones antes de liquidar la sanción
Antes de aceptar una corrección con sanción, conviene responder estas preguntas:
- ¿Después del ajuste la declaración continúa arrojando una pérdida fiscal?
- ¿La modificación cambia el impuesto a cargo o el saldo a favor?
- ¿La pérdida cuestionada fue utilizada contra rentas de años posteriores?
- ¿La DIAN notificó un emplazamiento para corregir o un verdadero auto de inspección tributaria?
- ¿La empresa acepta la glosa o tiene argumentos y pruebas para controvertirla?
Liquidar una sanción solo porque fue solicitada en una reunión o en un correo puede convertir una contingencia discutible en un pago voluntario difícil de recuperar.
Preguntas frecuentes
¿Toda disminución de una pérdida fiscal genera sanción?
No. Existe una regla general de sanción, pero el parágrafo 2 del artículo 647-1 permite corregir sin sanción cuando la corrección es oportuna y la pérdida no ha sido compensada.
¿Los dos requisitos son alternativos?
No. Deben cumplirse simultáneamente: la corrección debe presentarse antes de los actos señalados por la norma y la pérdida no debe haber sido compensada.
¿Solicitar la devolución del saldo a favor equivale a compensar la pérdida?
No. La devolución o compensación del saldo a favor y la compensación de pérdidas fiscales son instituciones diferentes.
¿Un requerimiento ordinario elimina la posibilidad de corregir sin sanción?
El parágrafo 2 no menciona el requerimiento ordinario como límite. Sin embargo, deben revisarse su contenido, los demás actos del expediente y la etapa real de la actuación.
¿Una visita de verificación equivale a una inspección tributaria?
No necesariamente. La naturaleza del acto depende de su contenido y fundamento legal, no de que haya funcionarios revisando información o visitando a la empresa.
¿Qué ocurre si la corrección también disminuye el saldo a favor?
Debe analizarse por separado el efecto de la corrección sobre el saldo a favor y la posible sanción ordinaria que derive de esa modificación. La excepción sobre pérdidas fiscales no elimina automáticamente otras consecuencias de la corrección.
Antes de pagar, revise el expediente
La disminución de una pérdida fiscal no es un asunto meramente aritmético.
Puede existir sanción aunque no aumente el impuesto. También puede ocurrir que la propia ley permita corregir sin pagarla.
La respuesta depende de tres elementos: qué pasó con la pérdida, si fue compensada y cuál fue el último acto formalmente notificado por la DIAN.
Antes de aceptar la cifra propuesta por el funcionario, hay que leer la norma completa y reconstruir el expediente.
LAV Tributaria
¿La DIAN le pidió corregir y liquidar sanción?
Revisamos la glosa, la historia de la pérdida fiscal y la oportunidad procesal para establecer cuánto corresponde pagar y qué puede discutirse.
Solicitar Diagnóstico 647-1Nota: Este contenido es informativo y no sustituye el análisis de la declaración, los antecedentes fiscales y las actuaciones notificadas en cada expediente.



