Proyecto de Ley 477 de 2026, “Ley de Rescate Económico”: lo que propone la reforma tributaria y qué hacer antes del 19 de noviembre

Publicado el 30 de octubre de 2026. Corte de la información: texto radicado el 29 de octubre de 2026. Proyecto sujeto a cambios durante el trámite.
El 29 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda radicó en la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 477 de 2026, “Ley de Rescate Económico”, con 106 artículos. Es un proyecto, no una ley: su texto puede cambiar en el Congreso y ninguna de sus medidas está vigente hoy. Aun así, conviene leerlo ya, porque puede incidir en las decisiones de cierre de 2026 y en el presupuesto de 2027.
En una frase: el proyecto propone bajar la tarifa del impuesto sobre la renta de las empresas, pero encarecer parte de la nómina, aumentar la carga de las personas naturales de ingresos medios y altos, ampliar la base del IVA desde 2028 y elevar varios impuestos al consumo. Para muchas empresas el efecto neto puede ser negativo. Por eso la cuenta debe hacerse completa y caso por caso, no con la tarifa aislada.
Este artículo resume lo que propone el texto radicado y qué conviene hacer desde ahora. Si prefiere los documentos, están aquí:
- Resumen ejecutivo de LAV Tributaria (PDF, 4 páginas): lo esencial para decidir.
- Boletín completo de LAV Tributaria (PDF, 12 páginas más anexos): condiciones por mecanismo, tablas y anexos de seguridad social, finanzas territoriales, gasto público y regla fiscal.
- Texto del proyecto radicado (PDF oficial del articulado, 123 páginas, 7,3 MB).
1. Lo primero: el proyecto no prorroga el Decreto 1419
Antes de leer lo que la reforma propone, resuelva lo que ya está vigente. Para obligaciones en mora al 10 de agosto de 2026, el artículo 9 del Decreto Legislativo 1419 contempla pagar el capital completo, intereses al 4,5 % anual y el 15 % de las sanciones y de la actualización, respetando la sanción mínima aplicable. El pago y los requisitos deben cumplirse hasta el 19 de noviembre de 2026. El artículo 10 permite presentar o corregir declaraciones y cumplir deberes formales con la sanción reducida al 15 % en el mismo plazo.
La DIAN sostiene que los artículos 9, 10 y 11 tienen alcance general, incluso fuera de la zona del sismo. Cada mecanismo tiene requisitos propios y debe evaluarse con el texto del decreto y su control judicial pendiente en la Corte Constitucional.
El proyecto de ley no amplía ese plazo. Propone otros alivios, con sanciones al 40 % e intereses al 5 %, y prohíbe la concurrencia con el Decreto 1419 sobre la misma obligación; tampoco devolvería pagos anteriores por aplicar sus beneficios (art. 104). En términos prácticos: quien tenga una deuda que califica hoy bajo el decreto no debería dejarla vencer esperando una ley que todavía no existe y que, de aprobarse, sería menos favorable en sanciones e intereses.
Si necesita estimar el ahorro de una deuda en mora, use la calculadora del artículo 9. Si necesita ordenar el expediente antes de pagar, el kit documental del Decreto 1419 reúne las comunicaciones y el liquidador orientativo.
2. Impuesto sobre la renta empresarial: baja la tarifa, sube la nómina
La tarifa general pasaría del 35 % al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028. Para las entidades financieras y demás sujetos expresamente señalados, con renta gravable igual o superior a 120.000 UVT ($6.284.880.000 con la UVT de 2026), habría cinco puntos adicionales: 38 % en 2027 y 36 % entre 2028 y 2030. La tributación mínima del 15 % se limitaría a entidades vinculadas a grupos multinacionales con ingresos consolidados del año anterior de al menos EUR 750 millones (art. 57).
La contrapartida está en la nómina. Desde el 1 de enero de 2027, para los empleadores comprendidos en la regla general del artículo 114-1 del Estatuto Tributario, la exoneración de aportes a salud patronal, SENA e ICBF quedaría así (art. 20): hasta 2 SMLMV por trabajador, exoneración de los tres aportes; más de 2 y hasta 3 SMLMV, salud 4 % más SENA 1 % más ICBF 1 %, es decir, 6 %; más de 3 SMLMV, sin exoneración: salud 8,5 %, SENA 2 % e ICBF 3 %, en total 13,5 % sobre las bases aplicables.
El 13,5 % no sería un costo adicional para todos: quien ya paga esos aportes no tendría ese incremento. El cambio golpea sobre todo a las empresas con trabajadores entre más de 3 y menos de 10 SMLMV hoy exonerados. Un ejemplo ilustrativo: $100 millones mensuales de nómina, correspondientes exclusivamente a empleados hoy exonerados en ese rango, podrían generar $13,5 millones mensuales de nuevos aportes si las bases coinciden con el salario. El efecto neto debe medir el ahorro en renta, el mayor costo mensual y la deducibilidad de esos aportes.
3. Personas naturales: renta, beneficios y salud
El proyecto combina una nueva tabla del impuesto sobre la renta de residentes, menores límites de beneficios y mayores aportes personales a salud (arts. 21 y 47 a 50). Son tres bases distintas: salario, ingreso gravable e ingreso base de cotización no son equivalentes, y las tarifas de renta son marginales.
En renta, el impuesto empezaría desde más de 720 UVT ($37.709.280) de base gravable anual, con un tramo del 9 %; la tarifa marginal máxima del 39 % aplicaría por encima de 8.670 UVT ($454.082.580). No son ingresos brutos ni topes para declarar. La renta exenta laboral del 25 % tendría un límite de 630 UVT ($32.995.620) anuales, y el límite conjunto de rentas exentas y deducciones sería del 40 %, máximo 1.180 UVT ($61.801.320). Se derogaría la deducción adicional de 72 UVT ($3.770.928) por dependiente, no toda deducción por ese concepto. La retención laboral aplicaría desde más de 65 UVT ($3.404.310) de ingreso gravable mensual. También se eliminaría el tratamiento del componente inflacionario, y las ganancias ocasionales por loterías, rifas y apuestas irían al 30 % (arts. 52 y 106).
En salud, desde 2027 los aportes personales serían progresivos por tramos: para empleados, del 4 % (de 1 a 2 SMLMV) al 8 % (más de 20 y hasta 25 SMLMV); para independientes, del 12,5 % al 15,5 %. La cotización patronal general seguiría en 8,5 %, sujeta a las exoneraciones ya descritas. Para independientes debe establecerse primero la base de cotización: la tabla no significa aplicar el porcentaje a todo lo facturado.
Ninguna de estas tablas debe aplicarse hoy a salarios ni a declaraciones. Su aplicación temporal dependerá del texto aprobado y de las reglas constitucionales para impuestos de período.
4. IVA y consumo: revisar producto, servicio y fecha
Desde 2028 se reemplazarían las listas de bienes excluidos y exentos y de servicios excluidos, y se derogarían los artículos de tarifa del 5 % (arts. 42 a 46 y 106). Una operación que pierda su tratamiento preferencial podría quedar al 19 %, pero no todo pasaría automáticamente: hay que revisar la clasificación de cada bien o servicio y las demás reglas aplicables. Excluido y exento no tienen el mismo efecto sobre impuestos descontables y devoluciones. Algunas derogatorias operarían desde la promulgación, no desde 2028.
Un cambio que toca a casi cualquier empresa: hosting, nube y licencias de software. La lista de servicios excluidos que propone el artículo 45 del proyecto para el nuevo artículo 476 del Estatuto Tributario, vigente desde el 1 de enero de 2028, tiene 23 numerales y no incluye dos exclusiones vigentes hoy: la adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales (numeral 20 actual) y el suministro de páginas web, servidores (hosting) y computación en la nube (numeral 21 actual). Si el texto se aprueba así, esos servicios quedarían gravados a la tarifa general del 19 % desde 2028. Para una empresa responsable de IVA el impuesto sería descontable, con efecto en caja y en la conciliación de descontables; para quien no es responsable, para los independientes y para el consumidor final sería un costo directo del 19 % sobre la nube, el hosting y las licencias. Los proveedores colombianos de estos servicios pasarían de excluidos a responsables, con la contrapartida de descontar el IVA de sus propios insumos. Revise los contratos plurianuales de tecnología, las cláusulas de precio pactadas "IVA incluido" o "más IVA" y el presupuesto de 2028.
EfectIVA comenzaría en 2028: una devolución individual focalizada del 100 %, 50 %, 40 % o 30 %, con límite mensual de hasta 5,5 UVT ($288.057) y reglas operativas propias (arts. 38 a 40). No sería universal ni sustituiría los saldos a favor empresariales.
En consumo, aumentarían las cargas sobre licores, cigarrillos, vapeadores, cerveza y bebidas endulzadas, con diseños distintos por producto (arts. 27 a 37 y 56). El impuesto al carbono por tonelada de CO2 equivalente sería de 0,87 UVT ($45.565) en 2027, 1,23 UVT ($64.420) en 2028 y 1,59 UVT ($83.275) desde 2029 (arts. 53 y 54). Se derogaría el impuesto a plásticos de un solo uso; el impuesto al turismo cambiaría de denominación y destinación, no se eliminaría (arts. 18, 19 y 106).
Qué preparar: una matriz de tarifas por operación, la revisión de los contratos a precio fijo, el inventario de servicios de tecnología que hoy compra o vende como excluidos, los costos sin IVA descontable y los escenarios de margen.
5. Impuesto al patrimonio y normalización
El impuesto al patrimonio regiría en 2027, 2028, 2029 y 2030, con hecho generador desde 95.500 UVT ($5.001.717.000) de patrimonio líquido al 1 de enero. Tarifas marginales: 0 % hasta ese monto, 0,5 % hasta 145.500 UVT ($7.620.417.000) y 1 % sobre el exceso. No se incorporaría de manera general a todas las sociedades (arts. 66 a 68).
La normalización tributaria volvería con dos regímenes (arts. 70 y 71): activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2027 al 15 %, con base según costo fiscal o valoración admitida; y criptoactivos omitidos al 5 % sobre valor de mercado, con revelación de activos, custodios, direcciones públicas y posiciones, nunca claves privadas. Declaración y pago hasta el 30 de junio de 2027. No legaliza recursos de origen ilícito, y en el régimen general la declaración no admitiría presentación extemporánea ni corrección después del plazo.
Como reglas permanentes, el artículo 86 propone que la enajenación de criptoactivos no genere ingresos de fuente nacional y que se entiendan poseídos fuera de Colombia, salvo cuando representen derechos sobre un activo subyacente. Esto no los vuelve exentos para residentes, que tributan sobre sus ingresos y patrimonio mundiales. El artículo 87 revisaría ciertas excepciones del artículo 90-3 del Estatuto Tributario sobre enajenaciones indirectas.
6. Grandes inversiones: el RUGE no es una tarifa de libre elección
El Régimen Único para Generar Estabilidad Empresarial otorgaría incentivos a grandes inversiones nuevas mediante un vehículo dedicado al proyecto: impuesto sobre la renta del 20 % si la ejecución inicia en 2027 o 2028, del 26 % desde 2029, y estabilidad de 16 años dentro del ámbito definido (art. 69). Exige inversiones mínimas por grupo sectorial entre 2.580.000 UVT ($135.124.920.000) y 8.140.000 UVT ($426.324.360.000), hitos de ejecución, al menos 30 % de compras a proveedores nacionales, garantía del 2 % de la inversión comprometida y una prima anual del 0,1 % de la inversión ejecutada acumulada. Comercio, actividades financieras y de seguros e inmobiliarias quedarían excluidas.
La estabilidad no cubriría IVA, tributos territoriales, aportes laborales ni regalías, y el régimen no sería acumulable con zonas francas, ZOMAC, ZESE y otros incentivos. Un modelo financiero con y sin RUGE, que incorpore prima, garantía, proveedores, cronograma y tributos no estabilizados, es la única forma seria de evaluarlo. Comparar el 20 % con la tarifa general no basta.
7. Los alivios propuestos: qué se pagaría y hasta cuándo
Los artículos 99 a 104 proponen una ventana hasta el 30 de junio de 2027, con alcance nacional e inclusión expresa de los grandes contribuyentes. Los cortes varían según la obligación:
- Mora (art. 100). Obligaciones en mora al 30 de septiembre de 2026: capital completo, intereses al 5 % anual y 40 % de las sanciones y la actualización, respetando la sanción mínima del año en que fue liquidada. Incluiría saldos insolutos de facilidades vigentes; excluiría compensaciones y cruces como pago.
- Declaración omitida (art. 101.1). Vencimiento hasta el 30 de septiembre de 2026: presentar hasta el 30 de junio de 2027, pagar el impuesto o la retención, la sanción procedente al 40 % y los intereses al 5 %.
- Corrección (art. 101.2). Declaraciones presentadas hasta el 30 de septiembre de 2026, con aumento del valor a pagar, menor saldo a favor o disminución de pérdidas: corregir dentro del plazo y pagar sanción, impuesto e intereses cuando procedan.
- Deberes formales (art. 101.4). Incumplimientos hasta el 30 de septiembre de 2026: cumplir hasta el 30 de junio de 2027 y pagar la sanción al 40 %. Incluye obligaciones cambiarias y deberes formales de precios de transferencia.
- Procesos en discusión (arts. 101 par. 1, 102 y 103). Si no se ha notificado la resolución del recurso de reconsideración, podría acogerse aceptando todas las glosas. La terminación administrativa y la conciliación judicial exigirían condiciones procesales: actos notificados antes de la ley, demanda presentada hasta el 30 de septiembre de 2026 y admitida antes de solicitar, sin decisión final en firme, pago del impuesto completo, 40 % de sanciones y actualización e intereses al 5 %, con aprobación judicial en la conciliación.
La facilidad de pago abreviada sería de hasta doce meses, con abono inicial mínimo del 10 % del total reducido y sin garantía únicamente bajo las condiciones del inciso segundo del artículo 814 del Estatuto Tributario (art. 99). Incumplirla haría perder las reducciones sobre las obligaciones incumplidas.
Tres advertencias. Primera: antes de aplicar cualquier descuento, verifique que la sanción procede; una sanción improcedente no se negocia, se discute. Segunda: en información exógena deben identificarse la infracción, su fecha y los requisitos del beneficio; la disminución de pérdidas tampoco genera sanción de forma automática. Tercera: la expectativa de un alivio no suspende los términos actuales de defensa. Un recurso o una demanda que venza hoy no revive porque el Congreso apruebe una ley en 2027.
8. Facturación, fiscalización y lo penal
Facturar sin requisitos tendría sanción del 5 % del valor de las operaciones, con tope de 3.500 UVT ($183.309.000), y 7 % sin tope en reincidencia (art. 90). No facturar tendría sanción del 5 % sobre el mayor valor entre los ingresos netos del mes anterior y la mediana mensual de la actividad CIIU principal; 7 % en reincidencia (art. 91). El acta de constatación podría fundarse en comprobación presencial, virtual u otros medios, y el texto impediría alegar después explicaciones distintas a las consignadas en el acta (art. 92), una restricción que merece discusión por sus implicaciones para el derecho de defensa. La clausura se reorganiza, incluida la supresión electrónica de ventas (art. 93).
En lo penal, el artículo 98 añadiría un umbral de 159 UVT ($8.327.466) por conducta individualmente considerada para la acción penal del artículo 402 del Código Penal. Por debajo no habría denuncia bajo esa disposición, sin eliminar el cobro administrativo. No es una despenalización vigente, no modifica por sí sola la prescripción ni autoriza a dejar de consignar retenciones o IVA recaudado. En contrabando se propone un umbral de 25 SMLMV y una franja agravada superior a 100 SMLMV (art. 85).
El proyecto también prevé un plan contra evasión y contrabando, intercambio automatizado de información, priorización de actuaciones por riesgo y la posibilidad de que la DIAN use mecanismos financieros de monetización de cartera difícil, sin transferir a particulares sus potestades de fiscalización, determinación o cobro (arts. 82 a 84, 94, 96 y 97).
9. Calendario propuesto: no todo empezaría al mismo tiempo
Con la promulgación, salvo regla especial: vigencia general, derogatorias inmediatas y algunas medidas de IVA, consumo, control y gasto. En 2027: renta empresarial al 33 %, nueva estructura de aportes a salud y exoneraciones de nómina, impuesto al patrimonio y normalización. El 30 de junio de 2027: cierre para declarar y pagar la normalización y para solicitar y cumplir los alivios. En 2028: renta general al 31 %, EfectIVA, nuevas listas de IVA, derogación de la tarifa del 5 % y bebidas endulzadas. En 2029 y 2031: cierres de adhesión al RUGE general y para APP, respectivamente.
Los anexos del boletín completo cubren además la destinación de recursos en salud (art. 22), el traslado pensional del artículo 76 de la Ley 2381 (arts. 25 y 26), los límites de endeudamiento territorial y vigencias futuras (arts. 58 a 64), las metas de reducción de gasto público, incluida la reducción del 50 % de costos de contratación de servicios profesionales en 2027 frente a 2026 (art. 17), y la regla fiscal (arts. 72 a 79). Si su empresa vende al Estado, ese anexo es el que debe leer primero.
Qué hacer desde ahora
Antes del 19 de noviembre: revise deudas y procesos con la DIAN: procedencia de las sanciones, prescripción, notificaciones y alternativas del Decreto 1419. Lo que califica hoy bajo el decreto no debería esperar a la ley.
Presupuesto 2027: simule el régimen vigente y la propuesta con utilidad fiscal, personal por tramos, retenciones y efecto de deducibilidad. Mida el costo neto, no solo la tarifa de renta.
Operación y patrimonio: revise precios, contratos, clasificación de IVA, costos descontables, deducciones personales, activos y trazabilidad. No desplace artificialmente ingresos o gastos por beneficios aún no aprobados.
Inversiones y sector público: modele el RUGE con todas sus contraprestaciones y revise la dependencia de contratos públicos. La rentabilidad depende del proyecto y sus flujos, no de una tarifa aislada.
Diagnóstico con LAV Tributaria
Podemos estimar el efecto del proyecto en impuestos, costos laborales y caja de su empresa, identificar las operaciones expuestas y entregarle una lista de decisiones priorizadas, separando lo que debe resolverse antes del 19 de noviembre de lo que conviene seguir durante el trámite. Escríbanos a Info@lavtributaria.com, por WhatsApp o al +57 300 565 9549.
Documentos para descargar
- Resumen ejecutivo PL 477 de 2026 (PDF, 4 páginas)
- Boletín completo PL 477 de 2026 con anexos (PDF, 15 páginas)
- Texto del Proyecto de Ley 477 de 2026 radicado (PDF oficial, 123 páginas, 7,3 MB)
Preguntas frecuentes
¿Ya debo aplicar las nuevas tarifas o tablas?
No. Ninguna medida está vigente. Las tarifas, tablas y límites descritos son propuestas del texto radicado, que puede cambiar en el Congreso. Su aplicación temporal dependerá del texto aprobado y de las reglas constitucionales para los impuestos de período.
¿Me conviene esperar la ley para pagar una deuda que califica bajo el Decreto 1419?
En general, no. El decreto propone el 15 % de las sanciones e intereses al 4,5 %; el proyecto propone el 40 % e intereses al 5 %, y prohíbe aplicar ambos sobre la misma obligación. Además, el proyecto podría no aprobarse o aprobarse con cambios. Verifique primero que la sanción procede y que su caso cumple los requisitos del decreto.
¿El umbral penal de 159 UVT significa que ya no hay riesgo penal por debajo de ese monto?
No. Es una propuesta; hoy rige el artículo 402 del Código Penal sin ese umbral. Aunque se apruebe, no elimina el cobro administrativo ni modifica por sí solo la prescripción.
¿El hosting, la nube y las licencias de software pagarían IVA?
Según el texto radicado, sí, desde el 1 de enero de 2028: la nueva lista de servicios excluidos del artículo 476 no conserva los numerales 20 y 21 actuales, así que pasarían a la tarifa general del 19 %. Es una propuesta y puede cambiar en el trámite; hoy siguen excluidos.
¿La rebaja de renta compensa el mayor costo de nómina?
Depende de la estructura salarial de cada empresa. Una empresa con alta proporción de trabajadores entre más de 3 y menos de 10 SMLMV hoy exonerados puede terminar pagando más en conjunto. La única respuesta útil es una simulación con sus cifras.
Fuentes
- Proyecto de Ley 477 de 2026 Cámara, “Por la cual se expide la Ley de Rescate Económico, con el propósito de estabilizar las finanzas públicas, reducir el gasto y generar crecimiento económico en un marco de equidad, eficiencia y progresividad, y se dictan otras disposiciones”, radicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 29 de octubre de 2026 (articulado, págs. 214 a 334 del PDF oficial).
- Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026, arts. 9, 10 y 11; DIAN, comunicado de prensa No. 122 del 19 de septiembre de 2026 y orientación publicada sobre el decreto.
- Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026 = $52.374). Las equivalencias en pesos son referencias aritméticas con la UVT de 2026; la aplicación futura exigirá la UVT del año correspondiente.
- LAV Tributaria, “Decreto 1419: la DIAN dice que los alivios son para todo el país. Qué revisar antes de acogerse” y Calculadora Decreto 1419.
Contenido general sobre un proyecto de ley en trámite. Cada conclusión depende de los documentos, la situación procesal y las normas aplicables al momento de decidir. Una expectativa de alivio no suspende términos legales.


